DECRETO 78/2016, de 17 de mayo, sobre medidas de seguridad de pacientes que reciban asistencia sanitaria en los centros y servicios sanitarios ubicados en Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Salud
Rango de LeyDecreto

Si bien la seguridad de las y los pacientes constituye un deber básico y esencial en la práctica sanitaria, el creciente volumen de actividad asistencial, unido a la progresiva complejidad de los procesos, de las tecnologías sanitarias, así como las interacciones humanas que conforman el actual modelo de prestación asistencial hacen que, junto a importantes beneficios para la salud, puedan ocurrir también acontecimientos adversos asociados a la propia actividad asistencial.

Se estima que entre el 8% y el 12% de las personas ingresadas en los hospitales de la Unión Europea sufren un evento adverso como consecuencia de la atención sanitaria recibida. No es de extrañar, por tanto, que la seguridad en la prestación de la asistencia sanitaria, se haya convertido en una de las preocupaciones principales de cualquier sistema sanitario, tanto para las y los pacientes y sus familias, que desean sentirse seguros y confiados en los cuidados sanitarios recibidos, como para las y los gestores y profesionales que desean ofrecer una asistencia sanitaria segura, efectiva y eficiente.

Todo ello ha llevado a la Organización Mundial de la Salud, y a numerosos organismos internacionales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el Consejo de Europa, la Comisión Europea, y la mayoría de las autoridades sanitarias de muchos países, a la adopción y puesta en marcha de diversas iniciativas, estrategias y programas tendentes a reducir el impacto de estos eventos adversos. En concreto, la Organización Mundial de la Salud, mediante la Resolución WHA55.18 instó a los Estados Miembros a que prestaran la mayor atención posible al problema de la seguridad del paciente y establecieran y consolidaran sistemas de base científica, necesarios para mejorar la seguridad del paciente y la calidad de la atención sanitaria, en particular la vigilancia de los medicamentos, el equipo médico y la tecnología.

En este contexto, la Ley 16/2003, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, establece que la mejora de la calidad del sistema sanitario en su conjunto debe presidir las actuaciones de las instituciones sanitarias públicas y privadas, concretándose los elementos que configuran lo que se denomina la infraestructura de calidad y que comprende normas de calidad y seguridad, indicadores, guías de práctica clínica y registros de buenas prácticas clínicas y de acontecimientos adversos. En consonancia con esta previsión, la estrategia 8 del Plan de Calidad del Sistema Nacional de Salud tiene por objeto mejorar la seguridad de las personas atendidas en los centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma, la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, establece, en su artículo 9.c), como actividad prioritaria del Sistema Sanitario de Euskadi «la adopción de medidas para la promoción de la calidad de los servicios sanitarios por los provisores de los mismos, así como el establecimiento de controles de calidad generales». Así mismo, conforme al artículo 29.1 de la citada Ley de Ordenación Sanitaria de Euskadi, y al objeto de garantizar la tutela general de la salud pública, las estructuras sanitarias de titularidad privada se someterán a las previsiones del presente Decreto.

En concordancia con dichas estrategias y previsiones legales, la Comunidad Autónoma del País Vasco ha asumido el compromiso de situar la seguridad de las y los pacientes en el centro de su política sanitaria e impulsar los proyectos y estrategias necesarias para la mejora de prácticas seguras en los centros sanitarios ubicados en Euskadi y así queda reflejado en la definición de esta área como una prioridad dentro de las líneas estratégicas aprobadas por el Departamento de Salud para el periodo 2013-2016.

Así mismo, entre los principios que cimientan el Plan de Salud 2013-2020, se integra la seguridad clínica como un pilar básico de la eficiencia de los procesos asistenciales. En este sentido, la seguridad del paciente constituye el Objetivo 2.3 Seguridad Clínica: «Promover el máximo nivel posible de seguridad clínica en la provisión de la asistencia sanitaria» con las siguientes acciones:

– Implantar sistemas de información y notificación de incidentes.

– Impulsar programas destinados a mejorar el nivel de seguridad clínica en el ámbito asistencial, garantizando la identificación unívoca de cada paciente, la seguridad en el uso de medicamentos, hemoderivados y productos sanitarios, la seguridad quirúrgica y la seguridad radiológica y minimizando el riesgo de infecciones asociadas a la atención sanitaria, de lesiones por caídas y de úlceras por presión.

– Promover la cultura de la seguridad de las y de los pacientes mediante estrategias de sensibilización y formación de profesionales, a través de mecanismos informativos y participativos entre profesionales y pacientes.

No se trata de un escenario totalmente novedoso para el sector sanitario público. De hecho, desde el año 1992, Osakidetza-Servicio vasco de salud cuenta con una política explícita de calidad, y un importante desarrollo del área de la seguridad, que ha culminado con la publicación de la «Estrategia de Seguridad del Paciente 2013-2016».

En cuanto a la asistencia sanitaria privada, si bien se han producido avances, estos han sido más heterogéneos, por la propia estructura del sector.

El presente Decreto tiene como finalidad la implantación de herramientas que permitan mejorar la seguridad de las y los pacientes y la consolidación de la cultura de seguridad en el conjunto de las organizaciones sanitarias de Euskadi.

Con esta finalidad, el decreto se estructura en cuatro capítulos. El primero dedicado a la determinación del objeto y el ámbito de aplicación, siendo el objeto perseguido la configuración de un Plan de seguridad y la puesta en marcha de un Sistema de Notificaciones de incidentes sin daño.

El Plan de Seguridad de las y los pacientes se configura como elemento clave para la promoción y consolidación de la cultura de seguridad. En este sentido su implantación y desarrollo se plantea como una exigencia predicable para todos los centros sanitarios, en consonancia con las previsiones del artículo 59 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud y de los artículos 8 y 9 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi.

En cuanto al Sistema de Notificación de incidentes sin daño, a la vista de la mayor prevalencia de incidentes en la práctica asistencial hospitalaria, su implantación se centra, al menos inicialmente, en las Organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud y en aquellos centros de titularidad privada con régimen de internamiento y aquellos otros en los que se practique cirugía mayor ambulatoria.

En el Segundo Capítulo se concibe el Plan de seguridad como una herramienta que...

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