DECRETO 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Medio Ambiente, PlanificaciÓN Territorial y Vivienda
Rango de LeyDecreto

El Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos establece en su Disposición Final Primera que los Consejeros y Consejeras procederán a presentar al Lehendakari, para su aprobación, los proyectos de reglamentos orgánicos de sus respectivos Departamentos, que se adecuarán a los principios inspiradores y a los objetivos previstos en el programa del Gobierno para cada una de las áreas de actuación asignadas a los mismos, así como a los criterios organizativos que deberán observar dichos reglamentos.

El presente Decreto se constituye, en consecuencia, en el reglamento orgánico del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda previsto en el mismo Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari.

El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda asume la gestión de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco correspondientes a las áreas de medio ambiente, planificación territorial y vivienda y adquiere el compromiso de promover y llevar a cabo una gestión eficaz del Departamento conforme a los principios informadores de la buena gobernanza pública como son la planificación, la coordinación, la evaluación, la participación y la transparencia en el ámbito de su responsabilidad.

Adquiere, igualmente, una especial relevancia el impulso de iniciativas dirigidas a promover la efectiva utilización y normalización del uso del euskera en las distintas actuaciones propias del Departamento.

Con el objeto de facilitar la consecución de los objetivos de gestión eficaz de las materias y funciones asignados al Departamento, bajo la dependencia del Consejero, la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda se compone de tres Viceconsejerías: la Viceconsejería de Medio Ambiente, la Viceconsejería de Planificación Territorial y la Viceconsejería de Vivienda, a las que se añade la Dirección de Servicios, con dependencia jerárquica directa del Consejero del Departamento.

En relación a la Viceconsejería de Medio Ambiente, cabe señalar que la misma asume las competencias y funciones que corresponden a esta Administración en lo que se refiere a las materias de medio ambiente, aguas, canales y regadíos y ordenación de los recursos naturales y conservación de la naturaleza, y tiene por objeto la gestión de las cuestiones relacionadas con distintas autorizaciones de carácter medioambiental, así como con las afecciones ambientales de los diferentes entornos. Asimismo, esta Viceconsejería promueve la adopción de los instrumentos de protección del medio natural, la educación y la sensibilización ambiental dentro de un marco propio de planificación ambiental. Dependen orgánicamente de dicha Viceconsejería la Dirección de Administración Ambiental y la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático. Corresponde además a esta Viceconsejería ejercer la coordinación y control de las actividades desarrolladas por la Agencia vasca del Agua y por la Sociedad pública Ihobe, S.A.

La Viceconsejería de Planificación Territorial, por su parte, asume las competencias y funciones que corresponden a esta Administración en lo que se refiere a las materias de ordenación del territorio, urbanismo y regeneración urbana y se encargará del desarrollo de una estrategia territorial equilibrada y sostenible, conformada sobre la base de una planificación territorial y urbanística y de los procesos de planificación y desarrollo de operaciones de regeneración urbana que integre la protección medioambiental de los espacios y del medio natural, así como la ordenación sostenible. Depende orgánicamente de esta Viceconsejería la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana.

Por último, la Viceconsejería de Vivienda tiene encomendadas las funciones departamentales relativas a vivienda, suelo y urbanización afectos a vivienda, arquitectura, edificación, sostenibilidad y calidad de la construcción y promoción de la accesibilidad, asumiendo las competencias y funciones que corresponden a esta Administración en lo que se refiere a arquitectura, edificación y urbanización en suelo residencial, planificación urbanística, gestión y adquisición de suelo en ámbitos residenciales para vivienda de protección pública, atención a la ciudadanía, gestión de ayudas relativas a la vivienda, así como el fomento de la innovación en la edificación, la rehabilitación, la calidad de la construcción, la sostenibilidad y la promoción de la accesibilidad. En dependencia orgánica de la citada Viceconsejería se encuentran la Dirección de Vivienda y Arquitectura y la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda. Corresponde además a esta Viceconsejería ejercer la coordinación y control de las actividades desarrolladas por las sociedades públicas Visesa y Alokabide. La delimitación de las funciones departamentales en este ámbito ha sido revisada a la luz de la regulación contenida en la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, que introduce, en materia del régimen jurídico de las viviendas protegidas, patrimonio público de suelo y en materia competencial, algunas novedades que afectan a la delimitación de funciones y competencias recogida en el Decreto. No obstante dado que algunas de las novedades que la ley introdujo se hallan pendientes del necesario desarrollo reglamentario, algunas de estas determinaciones, como las relativas al Patrimonio Público de Suelo y a la participación de fedatario público, se recogen con carácter de transitoriedad, conforme a las disposiciones finales del Decreto.

Por su parte, la Dirección de Servicios, como órgano horizontal y eje vertebrador de los procesos transversales en los que participa el departamento tiene por objeto facilitar los servicios administrativos de carácter general, así como impulsar la planificación, el seguimiento y la evaluación de las actividades del Departamento.

El Decreto procede asimismo a la delimitación del ámbito de actuación del órgano estadístico específico del Departamento, creado por el Decreto 448/2013, de 19 de noviembre.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de abril de 2017,

Artículo 1 – Funciones y áreas de actuación.

El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 24 /2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, ejercerá sus funciones sobre las siguientes materias, dentro siempre de las competencias que corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

  1. Medio Ambiente.

  2. Aguas.

  3. Canales y regadíos.

  4. Ordenación de recursos naturales y conservación de la naturaleza.

  5. Ordenación del territorio y del litoral.

  6. Suelo y urbanismo.

  7. Vivienda y urbanización.

  8. Arquitectura, edificación, sostenibilidad, eficiencia energética y calidad en la construcción.

  9. Promoción de la accesibilidad.

  10. Rehabilitación urbana, en su triple componente de rehabilitación edificatoria, renovación y regeneración urbanas.

Artículo 2 – Estructura general.

Para el ejercicio de las competencias relativas a las materias señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda adopta la siguiente estructura general:

  1. Órganos centrales:

    1. – Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda.

      1.1.– Dirección de Servicios.

    2. – Viceconsejería de Medio Ambiente.

      2.1.– Dirección de Administración Ambiental.

      2.2.– Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático.

    3. – Viceconsejería de Planificación Territorial.

      3.1.– Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana.

    4. – Viceconsejería de Vivienda.

      4.1.– Dirección de Vivienda y Arquitectura.

      4.2.– Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda.

  2. Órganos periféricos:

    1. – Los Servicios Territoriales de Medio Ambiente.

    2. – El Servicio de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

    3. – Las Delegaciones Territoriales de Vivienda de cada uno de los Territorios Históricos.

  3. Órganos colegiados:

    Están adscritos al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, en los términos previstos en sus normas de creación, los siguientes órganos colegiados:

    1. ...

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