DECRETO 76/2017, de 11 de abril, de modificación del Decreto por el que se crea el órgano estadístico específico del departamento de Empleo y Políticas Sociales y se establece su organización y funcionamiento.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Departamento de Empleo y PolÍTicas Sociales |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, -en adelante Decreto 24/2016-, a la vez que añade el área de Juventud al listado de áreas y funciones del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, suprime las relativas a ejecución de la legislación laboral en materia de relaciones laborales; economía social; responsabilidad social empresarial; Seguridad Social; vivienda, suelo y urbanización afectos a vivienda; arquitectura, edificación, sostenibilidad y calidad en la construcción y promoción de la accesibilidad.
Por su parte el Decreto 75/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, a través de previsión expresa recogida en su Disposición Transitoria Segunda dispone que El Órgano Estadístico Específico del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, creado por el Decreto 472/2013, de 30 de diciembre, asumirá las funciones referidas al área de Juventud hasta tanto la regulación de dicho Órgano Estadístico Específico no se adapte al actual marco competencial del Departamento de Empleo y Políticas Sociales.
Pues bien tras la aprobación de los citados decretos y una vez operada la nueva estructuración orgánica y funcional de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, es obligada la modificación del Decreto 472/2013, de 30 de diciembre, por el que se creó el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, a los efectos de adecuarlo al nuevo marco competencial.
En consecuencia la finalidad del presente Decreto es acomodar las áreas de actuación del Órgano Estadístico Específico del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales a las áreas y funciones correspondientes actualmente al Departamento Empleo y Asuntos Sociales, objetivo para el cual se ha de proceder a la modificación del artículo 2 y de la Disposición Adicional Segunda; todo ello dentro del marco legal delimitado por la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi y por el Decreto 180/1993, de 22 de junio, por el que se regulan los Órganos Estadísticos...
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