DECRETO 75/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Empleo y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyDecreto

En virtud del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, se procedió a la reordenación de la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma y a la nueva asignación competencial entre los Departamentos de la misma, para garantizar la continuidad de las tareas político-administrativas del Gobierno sin provocar interrupciones en las mismas, y ordenar el tránsito de la organización administrativa anterior a la que se aprueba en el citado decreto, todo ello, con el fin último de llevar a cabo con la máxima eficacia el Programa de Gobierno de la nueva legislatura.

El artículo 8 del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, determina las funciones y áreas de actuación del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, que conserva su anterior denominación, el cual estará formado, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del mencionado Decreto, por todos los órganos y unidades del extinto Departamento de Empleo y Políticas Sociales, excepción hecha de la Dirección de Trabajo y Seguridad Social y de la Dirección de Economía Social, ambas de la Viceconsejería de Empleo y Trabajo, así como de los órganos y unidades de la Viceconsejería de Vivienda. Se incorporan, por otro lado, las funciones, y medios materiales y personales de la Dirección de Juventud y Deportes, en lo referido al área de juventud.

En concordancia con lo dispuesto en la Disposición Final Primera del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, donde se especifican los criterios organizativos que han de guiar los reglamentos orgánicos, se hace necesario proceder a una reordenación de las diversas áreas de actuación que ya formaban parte del extinto Departamento de Empleo y Políticas Sociales, lo cual implicará la reagrupación de varias de ellas y la consecuente eliminación en la estructura de alguna de las direcciones existentes hasta ahora.

En definitiva, todas las circunstancias anteriormente reseñadas ponen en evidencia la necesaria articulación de la nueva estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

Dicha estructura se articula en dos Viceconsejerías, que son la de Empleo y Juventud y la de Políticas Sociales, las cuales a su vez se estructuran en diversas Direcciones en función de cada una de las materias específicas.

Asimismo, y aparte de lo anterior, existen otros dos órganos con dependencia jerárquica directa del Consejero o Consejera del Departamento, que son la Dirección de Gabinete y Comunicación y la Dirección de Servicios.

En relación a la Viceconsejería de Empleo y Juventud, cabe señalar que la misma asume las competencias y funciones que corresponden a esta Administración en lo que se refiere a las materias de política de empleo, juventud e inclusión social, sin perjuicio de las competencias que tienen el Consejo de Gobierno y el Consejero o Consejera de Empleo y Políticas Sociales.

Dependen orgánicamente de dicha Viceconsejería la Dirección de Empleo e Inclusión y la Dirección de Juventud.

Por su parte, la Viceconsejería de Políticas Sociales tiene como cometido principal la planificación, la supervisión y evaluación, en materia de servicios sociales y bienestar social, y especialmente, su participación en el Sistema Vasco de Servicios Sociales; la política familiar -o de familia- y comunitaria; la política de infancia y adolescencia; el voluntariado y acción voluntaria; inmigración y gestión de la diversidad, y promoción de las condiciones que faciliten la libertad afectivo-sexual.

De la Viceconsejería citada dependen dos direcciones, la de Servicios Sociales y la de Política Familiar y Diversidad.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de abril de 2017,

Artículo 1 – Funciones y áreas de actuación.

Al Departamento de Empleo y Políticas Sociales le corresponden las funciones y áreas de actuación que se determinan en el artículo 8 del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Artículo 2 – Estructura general del Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

Para el ejercicio de las competencias a que se refiere el artículo anterior, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales se estructura en los siguientes órganos:

  1. Órganos centrales:

    1. – Consejero o Consejera de Empleo y Políticas Sociales.

      1.1.– Dirección de Gabinete y Comunicación.

      1.2.– Dirección de Servicios.

    2. – Viceconsejería de Empleo y Juventud.

      2.1.– Dirección de Empleo e inclusión.

      2.2.– Dirección de Juventud.

    3. – Viceconsejería de Políticas Sociales:

      3.1.– Dirección de Servicios Sociales.

      3.2.– Dirección de Política Familiar y Diversidad.

  2. Están así mismo adscritos o vinculados al Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en los términos que establecen sus normas de creación, los siguientes órganos:

    – Junta Rectora del Plan Joven de la Comunidad Autónoma Vasca, regulada por el Decreto 239/1999, de 2 de junio.

    – Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales, creado por la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, y regulado por el Decreto 101/2010, de 30 de marzo.

    – Consejo Vasco de Servicios Sociales, creado por la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, regulado con su denominación anterior, como Consejo Vasco de Bienestar Social, por el Decreto 124/2006, de 13 de junio, modificado por el Decreto 159/2008, de 16 de septiembre, y, en el seno del Consejo Vasco de Servicios Sociales, el Consejo Sectorial de Personas Mayores

    – Observatorio Vasco de Servicios Sociales, creado por el Decreto 225/2011, de 26 de octubre.

    – Consejo Asesor de Mediación Familiar, creado por la Ley 1/2008, de 8 de febrero, de Mediación Familiar, regulado por el Decreto 84/2009, de 21 de abril.

    – Comisión Técnica de Adopción Internacional, regulada por el Decreto 263/2003, de 28 de octubre.

    – Consejo Vasco del Voluntariado, regulado por el Decreto 30/2003, de 18 de febrero.

    – Consejo para la Promoción Integral y Participación Social del Pueblo Gitano, regulado por el Decreto 289/2003, de 25 de noviembre.

    – Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y la Adolescencia, regulada por el Decreto 165/2007, de 2 de octubre.

    – Observatorio de Infancia y Adolescencia, previsto por Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia, y regulado por el Decreto 219/2007, de 4 de diciembre.

    – Observatorio Vasco de las Familias, regulado por Decreto 309/2010, de 23 de noviembre.

    – Foro para la Integración y Participación Social de las ciudadanas y ciudadanos inmigrantes en el País Vasco, regulado por el Decreto 200/2002, de 30 de agosto.

    – Consejo Vasco de Familia, creado por la Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias, y regulado por el Decreto 53/2012, de 17 de abril.

    – Consejo Vasco para la Inclusión Social, regulado por la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.

    – Comisión Interinstitucional para la Inclusión Social, regulada por la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.

    – Comisión Interdepartamental para la Inclusión Social, regulada por la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.

    – Mesa de Diálogo Civil de Euskadi, creada por el Decreto 283/2012, de 11 de diciembre, por el que se constituye y regula la Mesa del Diálogo Civil.

    – Consejo Interinstitucional de Atención Temprana, creado por el Decreto 13/2016, de 2 de febrero, de intervención integral en Atención Temprana en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    – Comisión Técnica Interinstitucional de Atención Temprana, creada por el Decreto 13/2016, de 2 de febrero, de intervención integral en Atención Temprana en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 3 – Entidades del Sector Público.

Están adscritos al Departamento de Empleo y Políticas Sociales el Organismo Autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y la «Fundación Hobetuz-Fundación Vasca para la Formación Profesional Continua / Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa».

Artículo 4 – Consejero o Consejera de Empleo y Políticas Sociales.
  1. – Corresponde al Consejero o a la Consejera de Empleo y Políticas Sociales el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre «Ley de Gobierno» y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación asignadas al Departamento en virtud del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País...

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