DECRETO 73/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Cultura y PolÍTica LingÜÍStica
Rango de LeyDecreto

El artículo 10.2 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, contiene, entre las competencias exclusivas de nuestra Comunidad Autónoma, la relativa a la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno dentro de las normas del Estatuto. En consecuencia, de acuerdo con los artículos 10.2 y 30 del propio Estatuto y el artículo 8.c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, ha adecuado la estructura departamental aprobada para la pasada legislatura por el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, a la nueva realidad surgida tras las elecciones, así como a las líneas generales del Programa de Gobierno presentadas ante el Parlamento Vasco, en aras a favorecer una transición ordenada que garantice la continuidad de la labor político administrativa.

En este sentido, el artículo 2 del citado Decreto 18/2020 determina la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma, entre cuyos Departamentos se encuentra el de Cultura y Política Lingüística. Y el artículo 14, por su parte, asigna a este Departamento las siguientes funciones y áreas de actuación:

  1. Política lingüística.

  2. Promoción del euskera.

  3. Patrimonio cultural.

  4. Gestión y protección del Patrimonio Histórico Artístico; museos, bibliotecas y archivos.

  5. Actividades artísticas y culturales y su promoción y difusión.

  6. Promoción de la actividad física.

  7. Deportes.

  8. Medios de comunicación social; concesión de emisoras y asignación de frecuencias.

  9. Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, las entidades del sector público adscritas o dependientes del Departamento.

  10. Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.

Adscritos al Departamento de Cultura y Política Lingüística están, según el artículo 14.2 del Decreto 18/2020, los organismos autónomos «Helduen Alfabetatze Berreuskalduntzerako Erakundea / Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE)», y «Biblioteca de Euskadi»; los entes públicos de derecho privado «Euskal Irrati Telebista / Radio Televisión Vasca (EITB)» y el «Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute»; la sociedad pública «Euskadiko Orkestra, AB / Orquesta de Euskadi, S.A.»; las fundaciones del sector público «Fundación Basque Team», «Fundación Joven Orquesta de Euskal Herria-Euskal Herriko Gazte Orkestra Fundazioa».

Hasta este momento la estructura organizativa del Gobierno venía establecida en el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y, en lo concerniente a las funciones y áreas de actuación a las que se refiere el artículo 14 del mencionado Decreto 18/2020, por el Decreto 82/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística. En consecuencia, es preciso adecuar la estructura organizativa y funcional diseñada por este último Decreto a las áreas funcionales establecida en al artículo 14 del citado Decreto 18/2020 para el Departamento de Cultura y Política Lingüística que, en algunos aspectos, difieren de las establecidas en el artículo 14 del anterior Decreto 24/2016; así como a lo determinado en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco; y, en definitiva, a las nuevas realidades surgidas durante la vigencia del Decreto 82/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Política Lingüística, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 23 de febrero de 2021

Artículo 1 – Funciones y áreas de actuación.

Al Departamento de Cultura y Política Lingüística le corresponden las funciones y áreas de actuación que se determinan en el artículo 14 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, que ejercerá bajo la dirección de la Consejera o Consejero.

Artículo 2 – Estructura.

Para el ejercicio de las competencias relativas a las funciones y áreas señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Cultura y Política Lingüística se estructura en los siguientes órganos:

  1. – Órganos Centrales:

    1. Consejera o Consejero de Cultura y Política Lingüística:

      1) Dirección de Gabinete y Medios de Comunicación Social.

      2) Dirección de Servicios.

      3) Dirección de Actividad Física y Deporte.

    2. Viceconsejería de Cultura:

      1) Dirección de Patrimonio Cultural.

      2) Dirección de Promoción de la Cultura.

    3. Viceconsejería de Política Lingüística:

      1) Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas.

      2) Dirección de Promoción del euskera.

      3) Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación.

  2. – Entidades del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    1. Administración Institucional: están adscritas al Departamento de Cultura y Política Lingüística las entidades de la Administración Institucional que a continuación se señalan:

      1) El Organismo Autónomo Administrativo Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Texto consolidado vigente Adultos (HABE).

      2) El Ente Público de Derecho Privado Radio Televisión Vasca y EiTB Media, S.A.U. de ella dependiente. El Ente Público Derecho Privado Radio Televisión Vasca tendrá como puestos directivos los siguientes:

      – Dirección General de EiTB.

      – Dirección Gerente de EiTB.

      – Dirección de Estrategia y Comunicación Corporativa de EiTB.

      3) El Ente Público de Derecho Privado Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute.

      4) El Organismo Autónomo Administrativo Biblioteca de Euskadi.

    2. Otras entidades del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

      1) La Sociedad Pública Orquesta de Euskadi, S.A.

      2) La Fundación Basque Team Fundazioa.

      3) La Fundación Joven Orquesta de Euskal Herria.

  3. – Órganos Colegiados:

    1. Consejo Vasco de la Cultura.

    2. Consejo Asesor del Euskera.

    3. Consejo Vasco del Deporte.

    4. Consejo de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco.

    5. Órgano Interinstitucional de Patrimonio Cultural Vasco.

    6. Consejo Asesor de Museos de Euskadi.

    7. Consejo Asesor de Bibliotecas de Euskadi.

    8. Comisión de valoración y selección de documentación (COVASED).

    9. Comité Vasco de Promoción Olímpica.

    10. Comité Vasco contra la Violencia en el Deporte.

    11. Comité Vasco de Justicia Deportiva.

    12. Comité Vasco de Deporte Universitario.

    13. Comisión de Seguimiento de Convalidaciones.

    14. Consejo Consultivo contra el Dopaje en el Deporte.

    ñ) Comité Vasco de Autorizaciones de Uso Terapéutico.

Artículo 3 – Viceconsejerías.
  1. – Bajo la dependencia de la Consejera o Consejero del Departamento, existirán en el Departamento de Cultura y Política Lingüística la Viceconsejería de Cultura y la Viceconsejería de Política Lingüística.

  2. – Las Viceconsejeras o Viceconsejeros ostentarán en los ámbitos de actuación que respectivamente les vienen atribuidos las siguientes facultades:

  1. Dirigir, coordinar y supervisar las actuaciones de las Direcciones y demás órganos y unidades administrativas dependientes de la Viceconsejería.

  2. Elaborar y proponer a la Consejera o Consejero políticas de actuación, coordinándose con la Dirección de Gabinete y Medios de Comunicación.

  3. Prestar asistencia técnica a la Consejera o Consejero en el ámbito de las funciones que tengan encomendadas.

  4. Proponer a la Consejera o Consejero proyectos de disposiciones, de conformidad con la política de actuación establecida.

  5. Programar las actividades de la Viceconsejería.

  6. Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por las Directoras o Directores de su Viceconsejería.

  7. Supervisar la elaboración, gestión y desarrollo de los planes estratégicos y de los planes anuales de actuación.

  8. Actuar como órganos de contratación en las materias propias de las áreas de actuación que tengan asignadas que no tengan el carácter de contratos menores conforme a la legislación vigente. No obstante, también actuarán como órganos de contratación en los contratos menores que excedan del ámbito de actuación de las direcciones que dependan directamente de ellas y se trate de materias propias de sus áreas de actuación.

  9. Ser el órgano de relación del Departamento, en las áreas de su competencia, con cuantos órganos de esta Administración proceda. Este cometido lo desarrollarán sin perjuicio de las funciones que en tal sentido vienen asignadas a las Direcciones de Servicios y de Gabinete y Medios de Comunicación Social.

  10. Incoar los...

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