DECRETO 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Gobernanza PÚBlica y Autogobierno
Rango de LeyDecreto

En virtud del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, se ha procedido a la reordenación de la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma y a la nueva asignación competencial entre los departamentos de la misma, para llevar a cabo, con la máxima eficacia, el conjunto de compromisos programáticos que constituyen el Programa de Gobierno en la presente legislatura.

El citado Decreto, en su artículo 2, instituye al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno como parte integrante del organigrama del Gobierno Vasco, con las funciones y áreas de actuación que se contemplan en su artículo 6, e insta, en su Disposición Final Primera, a elaborar los reglamentos orgánicos que estructuren el Departamento, que deberán observar los criterios organizativos y previsiones señalados en el mismo.

El Departamento se estructura en cuatro Viceconsejerías: de Relaciones Institucionales, de Régimen Jurídico, de Función Pública y de Administración y Servicios Generales; las cuales, a su vez, se organizan en Direcciones en función de cada una de las materias específicas.

La Viceconsejería de Relaciones Institucionales se ocupa de las relaciones y comunicaciones interinstitucionales, con el Parlamento y con el Ararteko. Así mismo, le conciernen las funciones de Secretaría de Gobierno y las propias del Boletín Oficial del País Vasco. También le corresponde ejercer las funciones administrativas que las Leyes y los reglamentos atribuyen al Gobierno en materia de Administración Local, en particular, el informe y la resolución de asuntos de competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de régimen local. Finalmente, en materia de Asociaciones de régimen general, Fundaciones y Colegios Profesionales, le competen las funciones de Protectorado, registrales y corporativas. Además, corresponde a dicha Viceconsejería, el impulso, dirección y coordinación de la innovación pública, en especial, de la Administración y gobierno electrónicos, de la transparencia, de la participación ciudadana y del buen gobierno en la acción pública y de la evaluación de políticas públicas, en el marco del modelo de Gobernanza Pública Vasca, así como la gestión y ejecución de proyectos que den soporte a una atención a la ciudadanía centralizada, multicanal y de calidad. Finalmente, le compete el régimen de la organización y procedimiento de las Administraciones Públicas vascas.

La Viceconsejería de Régimen Jurídico se configura como centro superior consultivo de la Administración, en el que se encuadra el Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco, al que representa y defiende en juicio. Le corresponde el control normativo interno; la actuación en el ámbito del desarrollo legislativo, incluida la conservación, adecuación y desarrollo del Derecho civil vasco; la política de desarrollo del autogobierno y la coordinación, a tal efecto, de las actuaciones de los Departamentos; así como la Defensa del Estatuto de Autonomía. Además, queda adscrita en su seno la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, órgano colegiado superior consultivo de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

A la Viceconsejería de Función Pública le corresponde asumir la planificación, dirección y coordinación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de una política de recursos humanos que dé respuesta a las necesidades derivadas de unos servicios públicos de calidad y en constante evolución. A estos efectos, elabora, dirige y ejecuta la política de personal y se ocupa de su régimen jurídico y retributivo y, en general, de la gestión ordinaria del personal. A su vez, le compete la elaboración de las directrices en materia de formación, la relación y negociación con los representantes del personal laboral y funcionario, y la gestión de los servicios de prevención de riesgos y de otros servicios de carácter social destinados a mejorar las condiciones de trabajo. Finalmente, le compete la Inspección General en materia de personal y servicios.

A la Viceconsejería de Administración y Servicios Generales se encomienda la determinación concreta de la política sobre sedes y edificios administrativos, así como de las tareas de normalización y homologación y de la gestión de los servicios y edificios multidepartamentales, del sistema de archivos y de la actividad editorial. Del mismo modo, los regímenes generales derivados de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de sistemas de información, telefonía, infraestructuras y servicios de redes o telecomunicaciones son dirigidos y supervisados por este órgano.

Por último, y dependientes directamente de la Consejera o del Consejero, la Dirección de Servicios se configura como el órgano de apoyo a los restantes órganos del Departamento en materias de naturaleza común a las diversas áreas del mismo, y la Dirección de Gabinete y Comunicación le presta asistencia directa para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas en virtud de su cargo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de abril de 2017,

Artículo 1 – Funciones, áreas de actuación y competencias.

Al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno le corresponden las funciones y áreas de actuación que se determinan en el artículo 6 del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, así como las competencias contempladas en los artículos siguientes.

Artículo 2 – Estructura general del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.
  1. – Para el ejercicio de las competencias a que se refiere el artículo anterior, el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno se estructura en los siguientes órganos:

    1.1.– Consejera o Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno:

    1. Dirección de Servicios.

    2. Dirección de Gabinete y Comunicación.

      1.2.– Viceconsejería de Relaciones Institucionales:

    3. Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento.

    4. Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos.

    5. Dirección de Atención a la Ciudadanía e Innovación y Mejora de la Administración.

      1.3.– Viceconsejería de Régimen Jurídico:

    6. Dirección de Desarrollo Estatutario.

    7. Dirección de Desarrollo Legislativo y Control Normativo.

    8. Dirección de lo Contencioso.

      1.4.– Viceconsejería de Función Pública:

    9. Dirección de Función Pública.

    10. Dirección de Relaciones Laborales.

      1.5.– Viceconsejería de Administración y Servicios Generales:

    11. Dirección de Informática y Telecomunicaciones.

    12. Dirección de Recursos Generales.

  2. – Están adscritos o vinculados al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, en los términos que establecen sus normas de creación, los siguientes órganos:

    1. La Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del artículo 48.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, cuya regulación se encuentra en los artículos 6 a 8 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco.

    2. El Consejo Vasco de Fundaciones del artículo 61 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

    3. El Consejo Vasco de la Función Pública, regulado por la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca y su Reglamento de Organización y Funcionamiento, publicado por la Orden de 13 de noviembre de 2000.

    4. El Comité de Valoración de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, creado y regulado por el Decreto 80/2005, de 12 de abril, por el que se crea el Comité de Valoración de puestos de trabajo de la Administración General de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

    5. La Comisión para la aplicación de los derechos profesionales y pasivos del personal que prestó servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco, regulada por el Decreto Legislativo 1/1986, de 13 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de los Derechos Profesionales y Pasivos del personal que prestó sus servicios a la Administración Autónoma del País Vasco y desarrollada por el Decreto 193/1983, de 19 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR