DECRETO 70/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyDecreto

El Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, asigna a Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno, las relativas a la asistencia al Lehendakari en las funciones de planificación y coordinación de la acción del Gobierno, así como el impulso y seguimiento del Programa de Gobierno y de los planes estratégicos del mismo, portavocía del Gobierno, política de representación y proyección de Euskadi en el exterior, política del Gobierno en materia de asuntos europeos, cooperación transfronteriza e interregional y colectividades y centros vascos, cooperación para el desarrollo, política de igualdad de oportunidades en materia de género, promoción de los derechos humanos y de la convivencia y coordinación de las políticas de víctimas y de memoria.

El nuevo marco organizativo y funcional de Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno, se estructura en tres Secretarías; la Secretaría General de la Presidencia, la Secretaría General de Acción Exterior y la Secretaría General de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación.

A la Secretaría General de la Presidencia le corresponde la coordinación general, dirección y gestión de los servicios comunes de Lehendakaritza y, en particular, la asistencia política y técnica al Lehendakari y la política de relaciones sociales e institucionales. El establecimiento, diseño y dirección de la política informativa y de comunicación del Gobierno Vasco, así como el área de portavoz del Gobierno y protocolo. En materia de participación ciudadana, le corresponde, además, el fomento de cauces de participación de la ciudadanía y de respuesta institucional a sus propuestas.

A la Secretaría General de Acción Exterior le corresponde la planificación, el apoyo y la coordinación de la acción exterior del Gobierno Vasco.

A la Secretaría General de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación le corresponde el diseño e impulso de estrategias y acciones en favor de la paz y la convivencia, la dirección y coordinación de las políticas sobre atención a víctimas del terrorismo, así como la promoción de los derechos humanos.

El área de actuación de igualdad de oportunidades en materia de género y el de dirección y coordinación de las políticas sobre atención a víctimas de la violencia de género, corresponden al Organismo Autónomo Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

El área de cooperación para el desarrollo corresponde a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula.

El área de memoria, convivencia y derechos humanos corresponde al Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, en los términos establecidos en la Ley 4/2014, de 27 de noviembre.

Por lo expuesto y, en virtud de las facultades que me confieren el artículo 8.c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y el artículo 4 del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 11 de abril de 2017,

Artículo 1 – Áreas de actuación.

Según lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno tiene asignadas las áreas de:

  1. La asistencia al Lehendakari en las funciones de planificación y coordinación de la acción del Gobierno, así como el impulso y seguimiento del Programa de Gobierno y de los planes estratégicos del mismo.

  2. Portavocía del Gobierno.

  3. Política informativa y de comunicación del Gobierno.

  4. Participación social e información directa a la ciudadanía mediante el impulso de las nuevas tecnologías multimedia y de comunicación.

  5. Relaciones sociales e institucionales.

  6. Política de representación y proyección de Euskadi en el exterior.

  7. Política del Gobierno en materia de Asuntos Europeos, Cooperación Transfronteriza e Interregional, y Colectividades y Centros Vascos.

  8. Cooperación para el desarrollo.

  9. Política de igualdad de oportunidades en materia de género.

  10. Dirección y coordinación de las políticas sobre atención a víctimas de la violencia de género.

  11. Promoción de los Derechos Humanos y de la convivencia.

  12. Dirección y coordinación de las políticas de víctimas y de memoria.

  13. Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos.

  14. Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.

Artículo 2 – Estructura.
  1. – Para el ejercicio de las funciones relativas a las áreas señaladas en el artículo anterior, Lehendakaritza se estructura en los siguientes órganos:

    1.1.– Lehendakari:

    Dirección de Secretaría y Relaciones Institucionales.

    1.2.– Secretaría General de la Presidencia:

    1. Dirección de Gabinete de Estudios.

    2. Dirección de Régimen Jurídico.

    3. Dirección de Coordinación.

    4. Dirección de Servicios.

    5. Dirección de Comunicación.

    6. Dirección de Gobierno Abierto.

      1.3.– Secretaría General de Acción Exterior:

    7. Dirección de Relaciones Exteriores.

    8. Dirección de Asuntos Europeos.

    9. Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior.

    10. Delegaciones: Delegación de Euskadi para la Unión Europea, Delegación de Euskadi en Argentina-Mercosur, Delegación de Euskadi en Chile, Perú y Colombia, Delegación de Euskadi en Estados Unidos y Delegación de Euskadi en México.

      1.4.– Secretaría General de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación:

    11. Dirección de Víctimas y Derechos Humanos.

  2. – Las personas titulares de la Secretarías Generales que integran Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno actuarán bajo la dependencia directa y jerárquica del Lehendakari y a efectos de lo dispuesto en la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, tendrán el rango de Viceconsejeros o Viceconsejeras.

  3. – Las personas titulares de cada una de las Delegaciones de Euskadi en el Exterior tendrán, a los efectos previstos en la Ley 7/1981, de 30 de junio, el rango de Directores o Directoras.

  4. – Las resoluciones dictadas por las personas titulares de la Secretarías Generales que integran Lehendakaritza pondrán fin a la vía administrativa.

Artículo 3 – Entidades del sector público.
  1. – El organismo autónomo administrativo Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer está adscrito a Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno a través de la Secretaría General de la Presidencia, en los términos establecidos por la Ley 2/1988, de 5 de febrero, de creación del mismo. A este organismo corresponden las áreas de política de igualdad de oportunidades en materia de género, así como la dirección y coordinación de las políticas sobre atención a víctimas de la violencia de género.

  2. – El ente público de derecho privado Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo está adscrito a Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno, a través de la Secretaría General de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación, en los términos establecidos en la Ley 5/2008, de 19 de junio, de creación del mismo. A este organismo corresponde el área de cooperación para el desarrollo.

  3. – El organismo autónomo administrativo Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos está adscrito a Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno a través de la Secretaría General de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación, en los términos establecidos por la Ley 4/2014, de 27 de noviembre, de creación del mismo. A este organismo corresponde la actuación administrativa referida al desarrollo de la política pública consistente en la garantía, impulso y desarrollo de los derechos humanos, promoción de la memoria y en el progreso y desarrollo de la convivencia democrática.

Artículo 4 – Adscripciones.

Están así mismo adscritos o vinculados a Lehendakaritza en los términos que establecen sus normas de creación, los siguientes órganos:

  1. Consejo Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación, regulado por el Decreto 49/2014, de 8 de abril.

  2. Comisión Interdepartamental de Acción Exterior, regulada por el Decreto 127/2007, de 31 de agosto.

  3. Comisión Interinstitucional de Acción Exterior, regulada por el Decreto 52/2008, de 18 de marzo.

  4. Consejo Asesor de Relaciones con las Colectividades Vascas, regulado por el Decreto 234/1995, de 11 de abril.

  5. Comisión Interinstitucional de Cooperación para el Desarrollo, creada por la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación al Desarrollo, y regulada por el Decreto 71/2009, de 24 de marzo.

  6. Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo, creado por la citada Ley 1/2007, de 22 de febrero, y regulado por el Decreto 158/2008, de 16 de septiembre.

  7. Consejo Vasco de Participación de las Víctimas del Terrorismo, regulado por el Decreto 75/2016, de 17 de mayo, del Consejo...

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