DECRETO 7/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Trabajo y Empleo
Rango de LeyDecreto

En virtud del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, se ha procedido a la reordenación de la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma y a la nueva asignación competencial entre los Departamentos de la misma, para llevar a cabo, con la máxima eficacia, el conjunto de compromisos que constituyen el Programa de Gobierno en la presente legislatura.

El artículo 2 del citado Decreto define la estructura de la Administración, que incluye en su apartado b) al Departamento de Trabajo y Empleo, con la funciones y áreas de actuación definidas en el artículo 6. Tal previsión pone de manifiesto la necesidad de articular la estructura del Departamento de Trabajo y Empleo.

El Departamento se estructura en dos Viceconsejerías: de Trabajo y Seguridad Social y de Empleo e Inclusión; las cuales, a su vez, se organizan en Direcciones en función de cada una de las materias específicas.

La Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social se ocupa de la ejecución de la legislación laboral en materia de relaciones laborales, de la economía social: cooperativas, sociedades anónimas laborales y economía solidaria; de la responsabilidad social empresarial y de la Seguridad Social en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía.

Dependen orgánicamente de esta Viceconsejería la Dirección de Trabajo y Seguridad Social y la Dirección de Economía Social.

A la Viceconsejería de Empleo e Inclusión le corresponde el ejercicio de las competencias referidas a la política de empleo, a la formación profesional para el empleo, sin perjuicio de las funciones de dirección, ordenación y planificación en el ámbito de la formación profesional que tiene atribuidas el Departamento de Educación, así como el sistema de Garantía de Ingresos e Inclusión Social.

Depende de esta Viceconsejería la Dirección de Empleo e Inclusión.

En todo caso, ha de tenerse en cuenta que la estructura del Departamento de Trabajo y Empleo ha de servir al desarrollo de las funciones de la Vicepresidencia Segunda del Gobierno, tal y como establece el artículo 3 del Decreto 21/2020, de 7 de septiembre, del Lehendakari, de nombramiento de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Consejera de Trabajo y Empleo. Por su parte, el artículo 2 prevé que la Vicepresidenta Segunda del Gobierno ejercerá las funciones previstas en la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y aquellas otras que el Lehendakari le encomiende o delegue. De este precepto se deduce la vocación de situar en la Vicepresidenta Segunda funciones de coordinación tanto normativas como de actuaciones significativas, ínsitas a la vicepresidencia. Una circunstancia que ha de tener su reflejo en la configuración orgánica y funcional del Departamento. Esta versatilidad funcional de una misma estructura exige, para su plena operatividad, el reforzamiento de la estructura horizontal del Departamento de Trabajo y Empleo a la que se encomiendan funciones de apoyo a las restantes áreas del Departamento, de planificación y coordinación de las actuaciones del Departamento con otros Departamentos del Gobierno y con otras Administraciones Públicas, sin perjuicio, como es obvio, del servicio de toda la estructura departamental al cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 3 del Decreto 21/2020.

Atendiendo a esta lógica, la estructura culmina con los órganos que se sitúan bajo la dependencia directa de la Consejera o del Consejero: la Dirección de Servicios, como órgano de apoyo a los restantes órganos del Departamento en materias de naturaleza común a las diversas áreas del mismo; la Dirección de Gabinete, en tanto órgano de asistencia directa para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas en virtud de su cargo, singularmente de planificación, seguimiento, coordinación y apoyo del programa de trabajo de la Consejera, y la Dirección de Comunicación, a quien corresponde la dirección de la relaciones informativas y la difusión de la información de las acciones del Departamento.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Trabajo y Empleo, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 19 de enero de 2021,

Artículo 1 – Funciones, áreas de actuación y competencias.

Al Departamento de Trabajo y Empleo le corresponden las funciones y áreas de actuación que se determinan en el artículo 6 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, así como las competencias contempladas en los artículos siguientes.

Artículo 2 – Estructura general del Departamento de Trabajo y Empleo.
  1. – Para el ejercicio de las competencias a que se refiere el artículo anterior, el Departamento de Trabajo y Empleo se estructura en los siguientes órganos:

    1. Órganos Centrales:

      1.1.– Consejera o Consejero de Trabajo y Empleo:

      1. Dirección de Servicios.

      2. Dirección de Gabinete.

      3. Dirección de Comunicación.

        1.2.– Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social:

      4. Dirección de Trabajo y Seguridad Social.

      5. Dirección de Economía Social.

        1.3.– Viceconsejería de Empleo e Inclusión:

      6. Dirección de Empleo e Inclusión.

    2. Órganos periféricos: las Delegaciones Territoriales de Trabajo y Seguridad Social de cada uno de los Territorios Históricos.

  2. – Están adscritos o vinculados al Departamento de Trabajo y Empleo los siguientes organismos autónomos:

    1. Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales-Laneko Segurtasun eta Osasunerako Euskal Erakundea.

    2. Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

  3. – Están, asimismo, adscritos o vinculados al Departamento de Trabajo y Empleo, en los términos que establecen sus normas de creación, los siguientes órganos:

    1. Oficina Pública de Elecciones Sindicales y sus oficinas territoriales, creadas por Decreto 237/2000, de 28 de noviembre.

    2. Mesa de Dialogo Social en la Comunidad Autónoma del País Vasco creada por el Decreto 3/2019, de 15 de enero.

    3. Consejo Vasco para la Inclusión Social, regulado por la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.

    4. Comisión Interinstitucional para la Inclusión Social, regulada por la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.

    5. Comisión Interdepartamental para la Inclusión Social, regulada por la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la garantía de Ingresos y para la Inclusión social.

    6. Comisión Interinstitucional de la Obra Pública, creada por Decreto 74/2008, de 29 de abril.

  4. – Presidido por la Consejera o el Consejero de Trabajo y Empleo, existe un Consejo de Dirección con la función de asistirle en la planificación y coordinación de la política general del Departamento. Formarán parte de este Consejo las personas titulares de las Viceconsejerías y de las Direcciones de Servicios, de Gabinete y de Comunicación, así como aquellos otros altos cargos o personas del Departamento que sean llamadas por la Consejera a asistir a la reunión en función de los asuntos a tratar.

Artículo 3 – La Consejera o el Consejero.
  1. – Corresponde a la Consejera o al Consejero de Trabajo y Empleo el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación asumidas por el Departamento en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

  2. – Corresponde, asimismo, a la Consejera o al Consejero de Trabajo y Empleo las siguientes funciones:

  1. Definir los objetivos estratégicos del ámbito de sus competencias en función de las líneas estratégicas y compromisos programáticos definidos en el Programa de Gobierno.

  2. Analizar el impacto social logrado por el desarrollo de sus objetivos estratégicos y determinar las modificaciones o desarrollo precisos en los objetivos de los distintos sectores de actividad del Departamento.

  3. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todos los órganos y actividades del Departamento.

  4. Proveer los puestos de libre designación, previa convocatoria pública, así como la designación del personal eventual.

  5. Conceder subvenciones asignadas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el área de actuación del Departamento.

  6. Resolver los conflictos de atribuciones entre órganos del propio Departamento y su planteamiento en relación con otros Departamentos.

  7. Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

  8. La incoación y resolución en los procedimientos de revisión de oficio, salvo que, por norma, dichas funciones vengan atribuidas a otro órgano.

  9. Resolver los recursos...

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