DECRETO 7/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Departamento de Trabajo y Empleo |
Rango de Ley | Decreto |
En virtud del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, se ha procedido a la reordenación de la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma y a la nueva asignación competencial entre los Departamentos de la misma, para llevar a cabo, con la máxima eficacia, el conjunto de compromisos que constituyen el Programa de Gobierno en la presente legislatura.
El artículo 2 del citado Decreto define la estructura de la Administración, que incluye en su apartado b) al Departamento de Trabajo y Empleo, con la funciones y áreas de actuación definidas en el artículo 6. Tal previsión pone de manifiesto la necesidad de articular la estructura del Departamento de Trabajo y Empleo.
El Departamento se estructura en dos Viceconsejerías: de Trabajo y Seguridad Social y de Empleo e Inclusión; las cuales, a su vez, se organizan en Direcciones en función de cada una de las materias específicas.
La Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social se ocupa de la ejecución de la legislación laboral en materia de relaciones laborales, de la economía social: cooperativas, sociedades anónimas laborales y economía solidaria; de la responsabilidad social empresarial y de la Seguridad Social en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía.
Dependen orgánicamente de esta Viceconsejería la Dirección de Trabajo y Seguridad Social y la Dirección de Economía Social.
A la Viceconsejería de Empleo e Inclusión le corresponde el ejercicio de las competencias referidas a la política de empleo, a la formación profesional para el empleo, sin perjuicio de las funciones de dirección, ordenación y planificación en el ámbito de la formación profesional que tiene atribuidas el Departamento de Educación, así como el sistema de Garantía de Ingresos e Inclusión Social.
Depende de esta Viceconsejería la Dirección de Empleo e Inclusión.
En todo caso, ha de tenerse en cuenta que la estructura del Departamento de Trabajo y Empleo ha de servir al desarrollo de las funciones de la Vicepresidencia Segunda del Gobierno, tal y como establece el artículo 3 del Decreto 21/2020, de 7 de septiembre, del Lehendakari, de nombramiento de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Consejera de Trabajo y Empleo. Por su parte, el artículo 2 prevé que la Vicepresidenta Segunda del Gobierno ejercerá las funciones previstas en la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y aquellas otras que el Lehendakari le encomiende o delegue. De este precepto se deduce la vocación de situar en la Vicepresidenta Segunda funciones de coordinación tanto normativas como de actuaciones significativas, ínsitas a la vicepresidencia. Una circunstancia que ha de tener su reflejo en la configuración orgánica y funcional del Departamento. Esta versatilidad funcional de una misma estructura exige, para su plena operatividad, el reforzamiento de la estructura horizontal del Departamento de Trabajo y Empleo a la que se encomiendan funciones de apoyo a las restantes áreas del Departamento, de planificación y coordinación de las actuaciones del Departamento con otros Departamentos del Gobierno y con otras Administraciones Públicas, sin perjuicio, como es obvio, del servicio de toda la estructura departamental al cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 3 del Decreto 21/2020.
Atendiendo a esta lógica, la estructura culmina con los órganos que se sitúan bajo la dependencia directa de la Consejera o del Consejero: la Dirección de Servicios, como órgano de apoyo a los restantes órganos del Departamento en materias de naturaleza común a las diversas áreas del mismo; la Dirección de Gabinete, en tanto órgano de asistencia directa para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas en virtud de su cargo, singularmente de planificación, seguimiento, coordinación y apoyo del programa de trabajo de la Consejera, y la Dirección de Comunicación, a quien corresponde la dirección de la relaciones informativas y la difusión de la información de las acciones del Departamento.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Trabajo y Empleo, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 19 de enero de 2021,
Al Departamento de Trabajo y Empleo le corresponden las funciones y áreas de actuación que se determinan en el artículo 6 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, así como las competencias contempladas en los artículos siguientes.
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– Para el ejercicio de las competencias a que se refiere el artículo anterior, el Departamento de Trabajo y Empleo se estructura en los siguientes órganos:
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Órganos Centrales:
1.1.– Consejera o Consejero de Trabajo y Empleo:
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Dirección de Servicios.
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Dirección de Gabinete.
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Dirección de Comunicación.
1.2.– Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social:
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Dirección de Trabajo y Seguridad Social.
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Dirección de Economía Social.
1.3.– Viceconsejería de Empleo e Inclusión:
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Dirección de Empleo e Inclusión.
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Órganos periféricos: las Delegaciones Territoriales de Trabajo y Seguridad Social de cada uno de los Territorios Históricos.
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– Están adscritos o vinculados al Departamento de Trabajo y Empleo los siguientes organismos autónomos:
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Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales-Laneko Segurtasun eta Osasunerako Euskal Erakundea.
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Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
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– Están, asimismo, adscritos o vinculados al Departamento de Trabajo y Empleo, en los términos que establecen sus normas de creación, los siguientes órganos:
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Oficina Pública de Elecciones Sindicales y sus oficinas territoriales, creadas por Decreto 237/2000, de 28 de noviembre.
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Mesa de Dialogo Social en la Comunidad Autónoma del País Vasco creada por el Decreto 3/2019, de 15 de enero.
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Consejo Vasco para la Inclusión Social, regulado por la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.
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Comisión Interinstitucional para la Inclusión Social, regulada por la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.
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Comisión Interdepartamental para la Inclusión Social, regulada por la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la garantía de Ingresos y para la Inclusión social.
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Comisión Interinstitucional de la Obra Pública, creada por Decreto 74/2008, de 29 de abril.
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– Presidido por la Consejera o el Consejero de Trabajo y Empleo, existe un Consejo de Dirección con la función de asistirle en la planificación y coordinación de la política general del Departamento. Formarán parte de este Consejo las personas titulares de las Viceconsejerías y de las Direcciones de Servicios, de Gabinete y de Comunicación, así como aquellos otros altos cargos o personas del Departamento que sean llamadas por la Consejera a asistir a la reunión en función de los asuntos a tratar.
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– Corresponde a la Consejera o al Consejero de Trabajo y Empleo el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación asumidas por el Departamento en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
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– Corresponde, asimismo, a la Consejera o al Consejero de Trabajo y Empleo las siguientes funciones:
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Definir los objetivos estratégicos del ámbito de sus competencias en función de las líneas estratégicas y compromisos programáticos definidos en el Programa de Gobierno.
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Analizar el impacto social logrado por el desarrollo de sus objetivos estratégicos y determinar las modificaciones o desarrollo precisos en los objetivos de los distintos sectores de actividad del Departamento.
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Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todos los órganos y actividades del Departamento.
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Proveer los puestos de libre designación, previa convocatoria pública, así como la designación del personal eventual.
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Conceder subvenciones asignadas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el área de actuación del Departamento.
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Resolver los conflictos de atribuciones entre órganos del propio Departamento y su planteamiento en relación con otros Departamentos.
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Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
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La incoación y resolución en los procedimientos de revisión de oficio, salvo que, por norma, dichas funciones vengan atribuidas a otro órgano.
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Resolver los recursos...
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