DECRETO 69/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Economía y Hacienda.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de EconomÍA y Hacienda
Rango de LeyDecreto

El Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, determina en su artículo 9 las funciones y áreas de actuación correspondientes al Departamento de Economía y Hacienda.

De conformidad con lo previsto en la disposición final primera de dicha norma, el presente Decreto establece la estructura y funciones del citado departamento, siguiendo los criterios organizativos y previsiones señalados en la referida disposición. Dicha estructura se articula en tres Viceconsejerías que atienden las principales áreas del Departamento a las cuales se une la Oficina de Control Económico que, con el mismo nivel orgánico, fiscaliza la actividad económica del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi de conformidad con su ley de creación y sus posteriores desarrollos, y se ocupa de la información económico-financiera en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como del seguimiento y control de las ayudas y subvenciones públicas.

A la Viceconsejería de Economía y Fondos Europeos se le encomienda la dirección y coordinación de la política económica y la planificación estratégica del Gobierno. Igualmente, le corresponden las funciones de dirección y coordinación de la evaluación y análisis de programas y políticas públicas y de las actuaciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de política de cohesión europea, planificación y análisis de fondos europeos de recuperación y resiliencia, así como de las áreas de investigación económica, estudios y métodos económicos, coyuntura y previsión económica, y de la defensa de la competencia.

La Viceconsejería de Finanzas y Presupuestos se ocupa de las competencias departamentales derivadas de las áreas de actuación que tienen relación con la ordenación del crédito, política financiera y relaciones con las entidades financieras, gestión de los instrumentos públicos de financiación, cajas de ahorros, fundaciones bancarias y cooperativas de crédito, gestión recaudatoria, tesorería, endeudamiento y prestación de garantías, actividad aseguradora y reaseguradora, autorización y control de la actividad de mediación de seguros, mercado de valores, entidades de previsión social, y la dirección, elaboración, gestión general, seguimiento y control de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

La Viceconsejería de Hacienda, por su parte, es el órgano en el que se concentran las competencias y funciones que se derivan para esta Administración en lo que atañe al Concierto Económico, Cupo al Estado y aportaciones de los Territorios Históricos, constituyéndose, al mismo tiempo, como el órgano competente en lo relativo a la valoración de las competencias o servicios objeto de transferencias entre la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Administración del Estado y otros entes territoriales. Al propio tiempo, se encarga de la coordinación de la actividad financiera con otras Administraciones Públicas, y de las competencias en materia de armonización, coordinación y colaboración fiscal, dirige y supervisa la Administración Tributaria de la Administración de la Comunidad Autónoma y el régimen de las reclamaciones económico-administrativas a través de los órganos establecidos al efecto. Asimismo, son dirigidos por este órgano los regímenes generales derivados de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio, contratación y gestión de riesgos y seguros.

La estructura orgánica del Departamento se completa con la Dirección de Servicios que es el órgano intradepartamental competente en materias de naturaleza común a las diversas áreas del Departamento y con la Dirección de Gabinete y Comunicación, encargada de asistir y asesorar al Consejero o Consejera para el desarrollo y buen fin de las competencias y políticas del Departamento, garantizar y coordinar su adecuada cobertura informativa y publicitaria, y de propiciar, desarrollar y mantener las relaciones de carácter institucional con otras entidades, instituciones y organismos de carácter público y privado del País Vasco, estatales e internacionales.

Se encuentran adscritos al Departamento de Economía y Hacienda los organismos autónomos administrativos Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística (Eustat) y la Autoridad Vasca de la Competencia; y el ente público de derecho privado Finantzen Euskal Institutua / Instituto Vasco de Finanzas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 23 de febrero de 2021,

Artículo 1 – Funciones, competencias y áreas de actuación.
  1. – De conformidad con el artículo 9 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, al Departamento de Economía y Hacienda le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

    1. Dirección, elaboración, gestión general, seguimiento y control de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, así como la programación presupuestaria.

    2. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera del sector público.

    3. Control económico interno, contabilidad y responsabilidades contables.

    4. Regulación y supervisión del régimen de ayudas y subvenciones públicas.

    5. Ordenación del crédito, política financiera y relaciones con las entidades financieras. Gestión de los instrumentos públicos de financiación y participación pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en los sectores económicos vascos.

    6. Cajas de ahorros, fundaciones bancarias y cooperativas de crédito.

    7. Gestión recaudatoria, tesorería, endeudamiento y prestación de garantías.

    8. Actividad aseguradora y reaseguradora, así como autorización y control de la actividad de mediación de seguros.

    9. Mercado de valores.

    10. Entidades de previsión social.

    11. Concierto Económico, cupos al Estado y aportaciones de los Territorios Históricos. Valoración de competencias y/o servicios objeto de transferencia, así como determinación de los flujos financieros con el Estado en relación a la financiación de la Seguridad Social.

    12. Coordinación de la actividad financiera con otras Administraciones Públicas.

    13. Armonización, coordinación y colaboración fiscal.

    14. Administración tributaria y reclamaciones económico-administrativas.

    15. Patrimonio y contratación.

    16. Política económica y planificación estratégica del Gobierno, así como evaluación y análisis de programas y políticas públicas.

    17. Política de cohesión europea, planificación y análisis de fondos europeos de recuperación y resiliencia.

    18. Investigación económica. Estudios y métodos económicos. Coyuntura y previsión económica.

    19. Defensa de la competencia.

    20. Estadística.

    21. Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, las entidades del sector público adscritas o dependientes del departamento.

    22. Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.

  2. – Asimismo, el Departamento de Economía y Hacienda ostentará cualquier otra competencia relacionada con las materias señaladas en el párrafo anterior que no hubieren sido atribuidas expresamente a otro órgano o ente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

  3. – Además, corresponderá al Departamento de Economía y Hacienda:

    1. La celebración de convenios y acuerdos y el mantenimiento de relaciones con la Administración General e Institucional del Estado, con otras Comunidades Autónomas, con los Territorios Históricos y Corporaciones Locales, así como con otras entidades y personas públicas y privadas en las materias a que se ha hecho referencia en epígrafes anteriores de este artículo o en otras que, por disposiciones legales o por el Gobierno, se le encomienden, cuando así se establezca en la legislación vigente.

    2. Las competencias comunes atribuidas con carácter general a los departamentos en que se estructura la Administración de la Comunidad Autónoma.

  4. – En relación con las materias a que se refiere este artículo, corresponden al Departamento de Economía y Hacienda todas las fases del procedimiento administrativo, ejerciendo, en general, la función ejecutiva, salvo que se dedujese otra cosa del contenido del presente Decreto o de otras disposiciones de igual observancia.

Artículo 2 – Estructura general del Departamento de Economía y Hacienda.
  1. – Para el ejercicio de las competencias relativas a las materias señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Economía y Hacienda se estructura en los siguientes órganos:

    1. Consejero o Consejera de Economía y Hacienda:

      1) Oficina de Control Económico.

      2) Dirección de Gabinete y Comunicación.

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