DECRETO 69/2020, de 26 de mayo, de ordenación de la cartografía y de la información geográfica del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Medio Ambiente, PlanificaciÓN Territorial y Vivienda
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma variadas competencias, bien en exclusiva, como entre otras, la ordenación del territorio y del litoral, urbanismo, vivienda, etc., bien, en lo referente a su ejecución y desarrollo. Para el ejercicio de múltiples de esas competencias resulta imprescindible la realización de cartografía e información geográfica.

Una información territorial completa, actualizada y de calidad posibilita un conocimiento preciso del territorio en sus diversas vertientes, lo que convierte a la cartografía y los datos espaciales en un instrumento indispensable para el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Euskadi con proyección territorial.

Para ello la Administración General de la Comunidad Autónoma inició en 2004 el proyecto de Sistema de Información Geográfica (en adelante SIG) corporativo, con el fin de implementar un sistema que pusiera a disposición de los departamentos y organismos autónomos las herramientas necesarias para la gestión, mantenimiento y explotación de la información geográfica compartida. El SIG corporativo integraba tecnología informática, personas e información geográfica, y su principal función era capturar, analizar, almacenar, editar y representar datos georreferenciados, permitiendo cruzar datos geográficos con otro tipo de datos.

A nivel estatal, la Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía, desarrollada mediante el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional, constituyen el marco jurídico de actuación en materia cartográfica de la Administración General del Estado y de las Administraciones Públicas que manifiesten su voluntad de integrarse en dicho Sistema.

A este respecto cabe señalar que la Comunidad Autónoma se integró en el Sistema Cartográfico Nacional a través de un Convenio suscrito el 31 de marzo de 2010 con la Administración General del Estado.

Posteriormente, la Directiva 2007/2/CE, de 14 de marzo de 2007, establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire) cuyo objetivo es conseguir una armonización progresiva de los datos espaciales existentes, exigiendo que la información espacial existente sea documentada y se pongan en práctica servicios destinados a mejorar la accesibilidad e interoperabilidad de los datos.

Por su parte, la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2007/2/CE garantizando su cumplimiento, incluido el establecimiento de la Infraestructura de Información Geográfica de España, que integra el conjunto de infraestructuras de información geográfica y servicios interoperables de información geográfica bajo responsabilidad de las Administraciones Públicas españolas.

Así y tras la aprobación de la normativa europea y estatal citada, y como una evolución natural del SIG corporativo, mediante acuerdo de Consejo de Gobierno de 13 de septiembre de 2011, se aprobó la estructura organizativa para poner en marcha la Infraestructura de Datos Espaciales (IDE) de Euskadi, como un proyecto multidisciplinar donde es fundamental la colaboración entre los diferentes órganos de la Administración General y entidades de la Administración Institucional así como de las entidades instrumentales del sector público autonómico, con el objetivo de garantizar la reutilización y el acceso fácil y eficaz de la información geográfica, así como el uso de servicios interoperables en base a unas especificaciones normalizadas.

Este acuerdo de Consejo de Gobierno atribuye al Departamento competente en materia de Ordenación del Territorio, a través de su dirección correspondiente, el deber de marcar las pautas en materia de normativa cartográfica que permitan coordinar y armonizar las diferentes fuentes de información.

La cartografía y la información territorial son recursos costosos de producir y mantener y de gran interés para diversos fines y disciplinas por lo que es fundamental una correcta coordinación, planificación y diseño de los diferentes conjuntos de datos y servicios espaciales elaborados, evitando la duplicidad en la recogida de los datos, garantizando la calidad y fiabilidad de las fuentes, asegurando la homogenización técnica, armonización e interoperabilidad de datos y servicios, y promoviendo su difusión y reutilización.

Además, la actual sociedad de la información y del conocimiento con internet y la irrupción de los dispositivos móviles y los servicios basados en localización han propiciado un incremento de las demandas de información geográfica y geoservicios asociados, así como la necesidad de dar respuestas a los nuevos cambios tecnológicos y sociales.

Todo ello hace necesaria una regulación integral de la actividad de la cartografía y de la información geográfica del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que permita asegurar la debida coordinación entre dicha actividad y los órganos y entidades que la realizan, disponer de una información geográfica armonizada y de calidad, y ofrecer geoservicios que respondan a las necesidades y requerimientos del momento.

En lo que se refiere a la estructura del presente Decreto, este consta de 17 artículos, agrupados en tres Capítulos.

El Capítulo I está dedicado a las disposiciones generales relativas al objeto y ámbito de aplicación, las definiciones y los principios en los que se basa la actividad cartográfica y recoge, además, las Normas Cartográficas del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El Capítulo II establece los instrumentos de planificación y coordinación cartográfica del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se ordena en cuatro secciones. La sección primera regula el Plan Cartográfico del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, como instrumento de planificación y ordenación de la cartografía y de la información geográfica. La sección segunda se refiere a la Cartografía oficial del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi mientras que la sección tercera crea el Registro Cartográfico del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Por su parte, la sección cuarta crea la Comisión de Coordinación de la Información Geográfica del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, como un órgano de asesoramiento, coordinación y planificación en materia cartográfica, geodesia e información geográfica. La creación de este órgano colegiado sustituye y deja sin efecto la estructura organizativa de la Infraestructura de Datos Espaciales de Euskadi (Comité Directivo, Comité Técnico y Comisión Informativa Interdepartamental) establecida por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 2011.

Finalmente, el Capítulo III regula la Infraestructura de Datos Espaciales de Euskadi, como un elemento integrador de toda la información geográfica y servicios espaciales sobre el territorio de Euskadi, definiéndose sus objetivos y contenido, así como el Catálogo de Datos Espaciales y Servicios.

Este Decreto tiene pues, como objeto regular la actividad de la cartografía y de la información geográfica de los órganos y entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 26 de mayo de 2020,

Artículo 1 – Objeto y ámbito de aplicación.
  1. – Es objeto del presente Decreto regular la ordenación de la cartografía y de la información geográfica del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, entendiendo esta actividad, en sus vertientes de planificación, coordinación, producción, almacenamiento y difusión de cartografía, geodesia, información geográfica y geoservicios asociados, como un servicio público.

  2. – Las...

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