DECRETO 68/2019, de 16 de abril, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, la Parte Vieja de San Sebastián (Gipuzkoa), y se establece su régimen de protección.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Cultura y PolÍTica LingÜÍStica
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de dicha competencia, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Mediante Resolución de 19 de abril de 2018, del Viceconsejero de Cultura, publicada en el BOPV n.º 84, de 3 de mayo de 2018, y en el BOG n.º 88, de 9 de mayo de 2018, se acuerda incoar expediente de declaración de la Parte Vieja de San Sebastián (Gipuzkoa), como Bien Cultural Calificado con la categoría de Conjunto Monumental, sometiendo el mismo a información pública y audiencia de los interesados.

Abiertos dichos trámites de información pública y audiencia a los interesados, presentaron alegaciones don Gorka Aranegui Zubiaurre, en representación de la mercantil KAIABERRI S.L., el Ayuntamiento de San Sebastián, la Diputación Foral de Gipuzkoa y don Miguel Arsuaga Bullagera, en representación de la Sociedad Miguel Arsuaga Arquitectos S.L.P.

Examinadas por los Servicios Técnicos las alegaciones presentadas, y de acuerdo con las conclusiones de dicho análisis, algunas de ellas han sido estimadas de manera total o parcial, lo que ha supuesto la modificación puntual, con respecto a la publicación previa, de algunos de los aspectos definitorios del régimen de protección.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos de la Dirección de Patrimonio Cultural, a propuesta del Consejero de Cultura y Política Lingüística y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 16 de abril de 2019,

Artículo 1 – Declarar la Parte Vieja de San Sebastián (Gipuzkoa), como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental.
Artículo 2 – Establecer como delimitación del Bien la que consta en el Anexo I del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo.
Artículo 3 – Proceder a la descripción formal del Bien Calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo II del presente Decreto.
Artículo 4 – Aprobar el Régimen de Protección la Parte Vieja de San Sebastián (Gipuzkoa) que se establece en el Anexo III del presente Decreto, de acuerdo con los Listados de elementos protegidos del Capítulo V.

El Departamento de Cultura y Política Lingüística inscribirá la Parte Vieja de San Sebastián (Gipuzkoa) en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

El Departamento de Cultura y Política Lingüística comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y se notificará a los interesados, al Ayuntamiento de San Sebastián, a los Departamentos de Cultura, Turismo, Juventud y Deportes y de Movilidad y Ordenación del Territorio de la Diputación Foral de Gipuzkoa, así como al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.

El Departamento de Cultura y Política Lingüística instará al Ayuntamiento de San Sebastián para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Conjunto Monumental, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, para su general conocimiento.

Mientras no se produzca la adaptación del planeamiento municipal al Régimen de Protección establecido en este Decreto y sea informado favorablemente por el Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Conjunto Monumental de la Parte Vieja de San Sebastián (Gipuzkoa), quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral de Gipuzkoa, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Contra el presente Decreto, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 16 de abril de 2019.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.

Ámbito de la delimitación.

La delimitación gráfica de la Parte Vieja de San Sebastián es la que se expresa en el presente Anexo prevaleciendo, en caso de contradicción, la descripción gráfica sobre la literal.

El perímetro delimitado de la Parte Vieja de San Sebastián está configurado por una forma lineal, continua e irregular que abarca la Parte Vieja o Alde Zaharra, de forma cuadrangular, incluido el muelle, de forma alargada en sentido oeste-este. Su recorrido se describe a continuación:

Comienza en su extremo norte, desde la esquina septentrional del edificio de la Sociedad Fotográfica, al final de la Calle San Juan y sigue por su fachada oriental y luego hacia el sur-sureste por dicha calle hasta el Boulevard. A partir de aquí la línea recorre longitudinalmente el Boulevard hasta llegar al borde de la mar, para proseguir ajustada a los límites exteriores de los muelles, hasta el comienzo del Paseo del Muelle, junto a la lonja nueva. En dirección oeste el limite recorre la totalidad de dicho Paseo hasta sobrepasar la Cofradía, incluir el espigón suroeste y, por la línea de costa, abarcar la totalidad del Acuarium hasta el número 33 del Muelle. Dobla a escuadra por el linde del solar, primero hacia el norte y luego hacia el este, siguiendo el borde septentrional del Paseo de los Curas y continúa en breves quiebros por las partes zagueras de las Escuelas del Monte Urgull, la casa del Guarda y San Telmo. La línea perimetral llega a las escaleras más orientales del monte y dobla en ángulo hasta el cierre occidental de la Sociedad Fotográfica y cierra el perímetro.

Justificación de la delimitación.

Para la delimitación del Bien Calificado se ha tenido en cuenta, por un lado, el ámbito de la Parte Vieja, donde confluyen valores de interés cultural como la trama y el diseño urbano unitario que responde a una concepción neoclásica de la arquitectura, y, por otro, el muelle como parte inseparable de la ciudad medieval y base económica durante siglos. Se trata de dos áreas que mantienen una continuidad física y, a pesar de sus diferencias morfológicas, son complementarias tanto, por su conexión funcional, como por la existencia de notables elementos comunes, como la muralla de los Reyes Católicos.

No contamos con documentación que nos permita conocer con precisión los orígenes de San Sebastián anteriores a la concesión del fuero de Sancho «el Sabio». La documentación al respecto es escasa. No obstante, el punto de partida del asentamiento más remoto de la ciudad de San Sebastián parece que se localizaba en el barrio de «El Antiguo», en el monasterio denominado de este mismo modo, señalándose, además, otros núcleos antiguos de población como el castillo del Monte Urgull y el poblado emplazado en el tómbolo que lo unía a tierra, cuyos habitantes se dedicaban a la pesca y a la actividad mercantil.

Las tierras que se extienden, entre el Oria y el Bidasoa, incluyendo el enclave donostiarra, inicialmente no pertenecían a Gipuzkoa y se encontraban vinculadas al reino Navarro. En la segunda mitad del siglo XII, por razones de estrategia política y económica, los intereses del reino Navarro se centran en el sector nororiental de Gipuzkoa buscando la salida al mar y hacia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR