DECRETO 65/2015, de 12 de mayo, por el que se designa Zona Especial de Conservación Ordunte (ES2130002) en el Territorio Histórico de Bizkaia.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Medio Ambiente y PolÍTica Territorial
Rango de LeyDecreto

Mediante los Acuerdos de Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 1997, 28 de noviembre de 2000, y 10 de junio de 2003, se declararon 6 Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y se propusieron 52 espacios para ser designados como Lugares de Importancia Comunitaria (LIC). Esta propuesta se elevó a la Comisión Europea, que aprobó la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) mediante las Decisiones 2004/813/CE y 2006/613/CE, correspondientes a las regiones biogeográficas atlántica y mediterránea respectivamente, a las cuales pertenece nuestra Comunidad Autónoma y entre las que se encontraba la de Ordunte (ES2130002).

Conforme a lo establecido en el artículo 4 de Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en los artículos 44 y 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, las Comunidades Autónomas, previo procedimiento de información pública, declararán todos los LIC como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y fijarán las medidas de conservación necesarias, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas. Las medidas de conservación implicarán planes o instrumentos de gestión y medidas reglamentarias, administrativas o contractuales.

Las Juntas Generales de Bizkaia, conscientes de las cualidades naturalísticas de relevancia del monte Kolitza y entendiendo que se trata de la prolongación natural de lugar identificado, aprobaron por unanimidad, el 15 de junio de 2010, solicitar al Gobierno Vasco la ampliación del espacio para incluir el monte Kolitza, a lo que procede atender por las razones esgrimidas. Esta ampliación de la ZEC exige, para su plena efectividad, de una validación previa mediante Decisión de la Comisión Europa, razón por la cual la cartografía de delimitación del espacio recoge las dos líneas de delimitación del mismo, quedando condicionada la eficacia de la nueva delimitación y la aplicación de las medidas de conservación en la zona ampliada en los términos recogidos en la Disposición Final Primera de este Decreto.

Así, para dar cumplimiento a los requerimientos de la Directiva 92/43/CEE en lo relativo a la designación de la Zona Especial de Conservación, se ha profundizado en el estudio de Ordunte, con la inclusión de la zona propuesta por las Juntas Generales de Bizkaia, y se ha representado a escala adecuada la distribución de los hábitats de interés comunitario, al tiempo que se ha evaluado su estado de conservación. Asimismo, se ha trabajado en el estudio de la distribución y del estado de conservación de las especies de fauna y flora características de este espacio.

En el espacio de Ordunte se ha constatado al menos la presencia de 13 tipos de hábitats de interés comunitario, de los que cuatro presentan un carácter prioritario, destacando por su relevancia la...

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