DECRETO 63/2019, de 9 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y las condiciones técnicas de las instalaciones y actividades de compostaje comunitario.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Medio Ambiente, PlanificaciÓN Territorial y Vivienda
Rango de LeyDecreto

Los biorresiduos suponen una fracción muy importante de los residuos domésticos generados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, entendiendo por tales los residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas, así como los similares a los anteriores generados en servicios e industrias, de conformidad a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Dicha fracción alcanza el 28% de los residuos domésticos, siendo un total de 317.781 t para el año 2016.

La Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos, instó a los Estados Miembros a adoptar las medidas necesarias para impulsar la recogida separada de biorresiduos con vistas al compostaje y la digestión de los mismos.

La Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, enumera los principios de la política de la Comunidad Autónoma en materia de residuos en su artículo 69, entre los que se encuentran, por orden jerárquico: a) la prevención y minimización en origen, reduciendo la producción y nocividad; b) la incentivación de la reutilización, reciclado y cualesquiera otras formas de valorización y cierre de ciclos y c) la eliminación adecuada de los residuos que no puedan valorizarse e implantación de los medios necesarios para su correcta gestión.

El artículo 24 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, desarrolló el mandato comunitario estableciendo una específica mención a la necesidad de fomentar el compostaje doméstico y comunitario a través de los planes y programas de gestión de residuos.

En este sentido, el Plan de Prevención y Gestión de Residuos de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) 2020, así como su revisión en 2016, incorporaron como objetivo específico el impulso del compostaje doméstico y compostaje comunitario, programando la inclusión en los respectivos Planes Forales de actuaciones generalizadas de este tipo de iniciativas.

El compostaje doméstico y comunitario son actividades que se promueven en los Estados Miembros de la Unión Europea y en documentos comunitarios oficiales como el Libro Verde sobre la gestión de los biorresiduos en la Unión Europea. Sin embargo, siendo creciente la utilización de estos conceptos, no cuentan con una definición positivada en los textos normativos a pesar de que existe cierto consenso tácito en lo que debe entenderse por cada una de estas modalidades. Dicha situación hace necesaria la definición legal y el perfilado del régimen jurídico de estos conceptos acometidos en la presente disposición normativa.

La Comisión Europea ha llegado a aceptar una interpretación abierta del concepto de prevención, afirmando en la Guía para la Preparación de Programas de Prevención de Residuos que «el compostaje doméstico (home composting) podría considerarse como prevención en sentido amplio» (octubre de 2012).

En la Comunidad Autónoma del País Vasco dichas actividades venían implantándose y desarrollándose de facto sin un régimen jurídico suficientemente clarificado que estableciera límites entre este tipo de actuaciones de prevención de residuos en sentido amplio y aquellas otras actividades de tratamiento de residuos sometidas a autorización de gestión de residuos, entre otros permisos.

Diversos Estados Miembros incluyen este tipo de compostaje dentro de sus planes y estrategias de prevención, aun admitiendo expresamente que estas medidas no suponen una prevención en sentido estricto.

A nivel estatal aparece recogido en el Plan Nacional Integral de Residuos, en el que se incluye como medida de prevención «la continuación y ampliación de los programas de compostaje doméstico y comunitario». De igual manera se refleja también en el Programa Estatal de Prevención de Residuos, citándose como medida de prevención en el Programa de Residuos Urbanos de Origen Domiciliario: «la continuación y ampliación de los programas de compostaje doméstico y comunitario».

En la Comunidad Autónoma del País Vasco, un primer paso en esta misma línea consistió en la aprobación de la Instrucción 1/2015, de 19 de octubre de 2015, del Viceconsejero de Medio Ambiente, relativa a los procedimientos administrativos que deben observar las instalaciones de compostaje comunitario en el ámbito territorial de la CAPV. En aquel documento se clarificó que el compostaje comunitario es una actuación de prevención de residuos en sentido amplio, carente de la condición de operación de tratamiento de residuos, siempre que las instalaciones cumplan determinados requisitos que los diferencian de las instalaciones de compostaje centralizado.

La finalidad última de este Decreto no es otra que la protección del medio ambiente y de la salud de las personas. A tal efecto, se establecen las condiciones que deben reunir las instalaciones y actividades donde se...

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