DECRETO 62/2021, de 16 de febrero, de modificación del Decreto de constitución y organización del Centro Vasco de Control Lechero (CVCL).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

El Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina (BOE n.º 97, de 23 de abril de 2005), modificado por el Real Decreto 419/2015, de 29 de mayo, establece las normas básicas de coordinación y funcionamiento del control oficial del rendimiento lechero en ganado bovino, ovino y caprino en todo el territorio del Estado. La finalidad del control lechero oficial es la evaluación genética de los especímenes reproductores, de las especies bovina, ovina y caprina de aptitud lechera, para mejorar las producciones lácteas y lograr una mayor rentabilidad de las explotaciones de ganado lechero. Consiste en la comprobación sistemática de la cantidad de leche producida y de sus componentes, así como en la recogida de otra información de validez, para su incorporación a los esquemas de selección aprobados para las diferentes razas.

El artículo 11 de dicho Real Decreto preveía la constitución de un centro de control lechero en cada Comunidad Autónoma, que actuara como la unidad de coordinación y gestión de la ejecución del control lechero oficial en su territorio. En base a todo lo anterior mediante el Decreto 13/2007, de 30 de enero, se constituyó el centro que, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, bajo la supervisión de las Administraciones Públicas de dicha Comunidad, y con la participación y el asesoramiento de las organizaciones o asociaciones ganaderas oficialmente reconocidas para la gestión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi de los libros genealógicos de razas de aptitud lechera, realiza el control oficial del rendimiento lechero. Así mismo, se estableció su composición y organización, y se le asignaron las funciones propias al control lechero oficial.

Debido al tiempo transcurrido desde la publicación del Decreto 13/2007, de 30 de enero, han surgido cuestiones que es preciso regular. Asimismo, se ha planteado la posibilidad de introducir razas de caprino en el control lechero. También se pretende adecuar el funcionamiento del Centro Vasco de Control Lechero a la realidad cambiante del sector lechero y de las asociaciones que gestionan los libros genealógicos de las razas de aptitud lechera. De la misma manera se define de forma más clara la forma en la que se pueden hacer las auditorías del control lechero, así como las inspecciones oficiales por parte de las administraciones competentes.

El presente Decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva que el artículo 10.2 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco atribuye a la Comunidad Autónoma en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, así como la que establece el artículo 10.9 del mismo cuerpo legal en materia de agricultura y ganadería, y con el debido respeto a la competencia de desarrollo y ejecución de las normas emanadas de las Instituciones Comunes que, en materia de producción y sanidad animal, corresponde a los órganos forales de los Territorios Históricos conforme a la letra b) del artículo 7 de...

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