DECRETO 62/2017, de 21 de marzo, por el que se regulan las becas de especialización y formación de profesionales en el área de cooperación para el desarrollo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyDecreto

El presente Decreto pretende promover la especialización y formación de profesionales en el área de Cooperación para el Desarrollo.

El antecedente inmediato de estas becas lo constituye las reguladas por Decreto 138/1997, de 17 de junio, por el que se regulan las becas de especialización de profesionales en el área de Cooperación al Desarrollo.

Mediante la Ley 2/2008, 19 de junio, se crea la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo como organismo público encargado de elaborar la planificación de la política de cooperación para el desarrollo, así como de la coordinación, gestión y ejecución de la misma, en orden a luchar contra la pobreza y promover el desarrollo humano sostenible en los países empobrecidos.

La cooperación impulsada por el Gobierno Vasco ha sufrido importantes transformaciones en los últimos años, que la identifican como una cooperación sólida y que a su vez realiza una apuesta decidida por la calidad y la eficacia.

En este sentido, con el objetivo de fortalecer los agentes de cooperación, el Gobierno Vaso ha promovido la formación de personas que deseen ejercer su actividad profesional en el marco de la cooperación para el desarrollo, ofreciéndoles un espacio estratégico a nivel de formación y especialización en cooperación para el desarrollo impulsada desde la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

En base a la experiencia adquirida en las convocatorias resueltas en los últimos años, se constata la necesidad de promover una nueva regulación del programa de becas que potencie el desarrollo de capacidades, conocimientos, formación y especialización de personas jóvenes profesionales en el ámbito de la cooperación para el desarrollo, y que a su vez se adapte en cuanto a las cuestiones de procedimiento, funcionamiento y gestión, a la realidad organizativa de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo

Por todo ello, a propuesta del Lehendakari, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 21 de marzo de 2017,

Artículo 1 – Objeto.
  1. – El presente Decreto regula las Becas destinadas a impulsar la especialización y formación de profesionales en el área de Cooperación para el Desarrollo.

  2. – Esta formación se llevará a cabo en dependencias de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo. No obstante, y al objeto de contribuir a su formación, podrá llevarse a cabo en dependencias de otros órganos de la administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y, en su caso, de entidades relacionadas con la cooperación para el desarrollo, según se determine en cada convocatoria.

  3. – Estas becas tendrán la consideración de subvenciones y se encontrarán sometidas a la normativa vigente reguladora de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  4. – La concesión y disfrute de las becas no establecerá relación contractual, laboral o estatutaria alguna entre las personas becadas y la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, de tal manera que las labores encomendadas a la persona becaria deben estar en consonancia con la finalidad de la beca, sin que la relación con la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo se asemeje en ningún caso a la relación existente con su personal.

Artículo 2 – Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las becas reguladas en el presente Decreto las personas solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Tener la vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco con anterioridad al 1 de enero del año en que se convoquen las becas.

  2. Tener titulación oficial de estudios universitarios.

  3. Tener 28 años como máximo el 1 de enero del año en que se convoquen las becas.

  4. Tener experiencia de al menos un año en el área de la cooperación, o educación para el desarrollo, preferentemente en Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.

  5. No haber resultado anteriormente persona beneficiaria de estas mismas becas, o de otras becas de formación en ámbitos de cooperación para el desarrollo dirigidas a personas con estudios universitarios, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  6. No podrán ser beneficiarias de éstas becas las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

Artículo 3 – Presentación de documentación y acreditación de requisitos.
  1. – La acreditación de los requisitos previstos en el artículo 2.a), b) y c) se comprobará por el órgano de gestión de las becas, a través de los correspondientes servicios de interoperabilidad, previo consentimiento de la persona solicitante o interesada que se recogerá en la solicitud. En caso de que no haya consentimiento, aportará la siguiente documentación:

    1. Copia digitalizada del DNI.

    2. Copia digitalizada de empadronamiento acreditativo de la vecindad administrativa de la persona solicitante en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con anterioridad al 1 de enero del año en el que se convoquen las becas.

    3. Copia digitalizada de la titulación universitaria.

  2. – En el caso de titulaciones extranjeras deberá presentarse copia digitalizada del reconocimiento de dicho título de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial, y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.

  3. – El...

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