DECRETO 57/2018, de 24 de abril, por el que se regulan las ayudas destinadas a subvencionar proyectos en materia de convivencia y derechos humanos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyDecreto

Desde el año 1988, el Gobierno Vasco viene realizando convocatorias de subvenciones destinadas a promover proyectos, tanto de asociaciones como de municipios y de otras entidades locales vascas, relacionados primeramente con la promoción de los derechos humanos y, después, con la memoria, las víctimas o la paz y la convivencia.

En los últimos años las convocatorias de las ayudas se han efectuado al amparo del Decreto 415/2013, de 24 de septiembre, por el que se regulan las ayudas destinadas a subvencionar proyectos en materia de recuperación de la Memoria Histórica, Paz, Convivencia y Derechos Humanos y del Decreto 5/2016, de 26 de enero, por el que se regulan las ayudas a asociaciones y organizaciones que promuevan la prestación de atención, solidaridad y apoyo a las víctimas del terrorismo.

Con la aprobación de la Ley 4/2014, de 27 de noviembre, de creación del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, y de conformidad con lo previsto en el Decreto 204/2015, de 3 de noviembre, por el que se aprueban sus Estatutos, el ámbito de la recuperación de la Memoria Histórica corresponde al referido Instituto, por lo que procede su supresión de la presente regulación.

Por otro lado, y a partir de la nueva distribución de funciones determinada en el Decreto 70/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza y de las atribuciones asignadas a la Secretaría General de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación, también se considera preciso establecer un único marco regulador de las diferentes subvenciones que promueve dicha Secretaría General, a través de la Dirección de Víctimas y Derechos Humanos.

La agrupación en un mismo Decreto de las ayudas contenidas en el Decreto 415/2013, de 24 de septiembre, y en el Decreto 5/2016, de 26 de enero, tiene por finalidad, de acuerdo con el contexto social actual, contribuir a crear espacios compartidos entre víctimas y sociedad. Uno de los retos estratégicos establecidos en el Plan de Convivencia y Derechos Humanos 2017-2020 es precisamente promover la unión entre víctimas y sociedad y, en concreto, poner los medios para que las víctimas se sientan partícipes de cada éxito social en materia de convivencia y normalización.

Asimismo, la experiencia acumulada en la gestión de estas subvenciones permite identificar un conjunto de mejoras puntuales que tienen el objetivo de optimizar tanto su gestión interna como el acceso a las mismas por las entidades destinatarias.

En consonancia con lo anterior, se da una nueva orientación a los proyectos y actividades que son susceptibles de subvención, los cuales se concentran en un objetivo general para dotar a la actuación de fomento de la Secretaría General Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación de una unidad de sentido que se adapte a la realidad social del tiempo en que debe proyectarse.

El objetivo general de la norma se dirige a subvencionar proyectos o iniciativas desarrollados por asociaciones y entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi que promuevan, en nuestra sociedad, una cultura de convivencia y derechos humanos, basada en el fundamento de la dignidad humana y la opción por la empatía y la solidaridad.

Dentro de este marco general, los proyectos susceptibles de subvención deberán orientarse a la realización de alguno de los diez programas que se estructuran en tres ámbitos de actuación: a) Convivencia y Derechos humanos, b) Víctimas y sociedad y c) Diversidad y solidaridad.

Todo ello tiene su encaje y justificación en el resultado de la evaluación del Plan de Paz y Convivencia 2013-2016 y en el vigente Plan de Convivencia y Derechos Humanos 2017-2020.

En su virtud, a propuesta del Lehendakari, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 24 de abril de 2018,

Artículo 1 – Objeto.
  1. – Es objeto del presente Decreto regular el régimen de ayudas destinadas a la financiación de proyectos desarrollados por entidades privadas sin ánimo de lucro, municipios y otras entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi que promuevan, en nuestra sociedad, una cultura de convivencia, de respeto de los derechos humanos, de empatía y de solidaridad.

  2. – Las ayudas habrán de dirigirse a la realización de alguno de los programas y actividades incluidos en los siguientes ámbitos de actuación:

    1. Convivencia y Derechos humanos:

  3. – Actuaciones de participación, divulgación o educación social dirigidas a promover el compromiso con la dignidad humana, los derechos humanos y una convivencia conciliada.

  4. – Iniciativas orientadas a fomentar en la sociedad una conciencia crítica y deslegitimadora en relación con toda forma de violencia, terrorismo o vulneración de derechos humanos.

  5. – Programas que, en relación con toda forma de violencia ocurrida en el pasado, permitan apoyar procesos de reflexión crítica y de reinserción social, en línea con la corriente europea de justicia restaurativa.

  6. – Experiencias de participación social y diálogo entre diferentes sobre los retos de una convivencia normalizada, que promuevan el pluralismo y el encuentro social.

    1. Víctimas y sociedad:

  7. – Acciones de apoyo a las víctimas del terrorismo.

  8. – Actuaciones para el apoyo a las víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política.

  9. – Programas que fomenten la unión entre víctimas y sociedad, así como la aportación de las víctimas a la construcción de la convivencia como partícipes de sus avances y progresos.

    1. Diversidad y solidaridad:

  10. – Proyectos que promuevan los valores de la gestión positiva de la diversidad, la prevención del racismo, la xenofobia o los delitos de odio.

  11. – Experiencias que promuevan los valores de la solidaridad y la implicación social frente a las formas más críticas de desigualdad, discriminación, injusticia, exclusión, o marginación.

  12. – Acciones de solidaridad, implicación y movilización social frente a las nuevas expresiones de violencia, la guerra y el terrorismo internacional.

Artículo 2 – Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a estas subvenciones procederán de las correspondientes dotaciones presupuestarias establecidas al efecto en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de las ayudas a conceder, dentro del ejercicio presupuestario, no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias, de conformidad con la legislación vigente y con carácter previo a la resolución del procedimiento. De tal circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la persona titular de la Dirección competente en materia de Víctimas y Derechos Humanos, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 3 –Entidades beneficiarias.
  1. – Podrán solicitar las ayudas objeto del presente Decreto las siguientes entidades:

    1. Personas jurídicas de carácter privado y sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, cuyos objetivos, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos sociales, sean la convivencia y los derechos humanos, siempre que sus programas o actividades se realicen en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    2. Asociaciones de víctimas domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi o domiciliadas fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi que tengan, entre sus personas asociadas, víctimas de acciones terroristas ocurridas en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    3. Municipios y demás entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  2. – No podrán ser beneficiarias de éstas ayudas las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tampoco podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción, de conformidad con el artículo 3.1.c) de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  3. – La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las...

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