DECRETO 57/2015, de 5 de mayo, de la composición y régimen de funcionamiento de las Comisiones de coordinación policial de ámbito local.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Seguridad
Rango de LeyDecreto

El artículo 43 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi (BOPV n.º 132, de 06-07-2012), regula las Comisiones de coordinación policial de ámbito local como órganos de coordinación de los servicios policiales en la ejecución de intervenciones de esa índole entre Ertzaintza y Policías Locales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 17 del Estatuto de Autonomía respecto de la coordinación de la Ertzaintza y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Aunque Ertzaintza y Policías Locales tienen atribuciones diferenciadas, existen ámbitos de concurrencia que hacen preciso prever mecanismos formales que posibiliten la cooperación coordinada entre los cuerpos policiales con el fin de incrementar la eficacia de la actuación policial.

La nueva regulación legal ha modificado la regulación de tales comisiones en la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, la cual había sido desarrollada por el Decreto 382/1994, de 4 de octubre, por el que se regulan las Comisiones de coordinación policial de ámbito local de la Ertzaintza y de los Cuerpos de Policía Local, modificado por el Decreto 94/1997, de 29 de abril.

Por ello es preciso actualizar la regulación de las Comisiones de coordinación policial de ámbito local.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Seguridad, habiendo emitido informe favorable la Comisión de Coordinación de las Policías Locales del País Vasco, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 5 de mayo de 2015,

Artículo 1 – Objeto.

Es objeto del presente Decreto regular la composición y régimen de funcionamiento de las Comisiones de coordinación policial de ámbito local previstas en el artículo 43 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, el cual regula su naturaleza, finalidad, ámbito territorial y funciones.

Artículo 2 – Ámbito territorial.

Se establecen las siguientes Comisiones de coordinación policial de ámbito local:

  1. Comisiones de coordinación policial en las capitales de los Territorios Históricos, que abarcan los términos municipales de Bilbao, San Sebastián y Vitoria-Gasteiz, respectivamente.

  2. Comisiones de coordinación policial de ámbito comarcal, cada una de las cuales abarca la totalidad de los términos municipales de cada una de las demarcaciones territoriales que establezca la Orden por la que apruebe la estructura de la Ertzaintza.

Artículo 3 ...

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