DECRETO 55/2020, de 21 de abril, de segunda modificación del Decreto de Administración Electrónica.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Gobernanza PÚBlica y Autogobierno
Rango de LeyDecreto

El Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, tiene como objeto recogido en el artículo 1, la regulación de nueve contenidos, que son dos contenidos genéricos establecidos en su párrafo 1 sobre el derecho de la ciudadanía a relacionarse por medios electrónicos con la Administración para el acceso a los servicios públicos y para la tramitación de los procedimientos administrativos, y sobre el despliegue de los restantes derechos previstos en el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos; y otros siete contenidos más concretos previstos en su párrafo 2 referidos a la sede electrónica, al tablón electrónico de anuncios, a la identificación y autenticación de la ciudadanía y de la Administración, al registro electrónico de representantes, al registro electrónico, a las comunicaciones electrónicas y a los documentos electrónicos y su conservación.

Estas materias son fundamentales para la actuación de nuestra Administración en la prestación de los servicios públicos y en la gestión de los procedimientos administrativos que tramita, y están relacionadas con la evolución de las tecnologías de la información y de la comunicación mediante internet, como una nueva forma de relación entre la Administración Pública y la ciudadanía, con el objetivo de que la tramitación electrónica sea ya la forma habitual de operar en la actualidad, y poder descartar así la tramitación en papel, que hasta hace poco tiempo era lo ordinario en nuestro ordenamiento jurídico.

El Decreto ha servido suficientemente, durante este tiempo transcurrido de más de siete años de vigencia, para ir avanzando en ese objetivo de promocionar el uso de los medios electrónicos en la Administración Pública. Prueba de ello es que hasta la actualidad solo ha sido necesaria una única modificación previa muy concreta de uno de sus contenidos, consistente en hacer el cambio en la designación de la dirección de la sede electrónica en el párrafo 5 del artículo 7; lo que se realizó mediante la disposición final segunda del Decreto 84/2015, de 9 junio, por el que se establece el nuevo dominio de Internet de nivel superior «euskadi.eus». De esta forma se va a realizar ahora la segunda modificación del Decreto, que es algo más amplia y que se justifica a continuación.

Recientemente se han producido en nuestro ordenamiento jurídico unos cambios legislativos determinantes en relación con las materias de Administración Electrónica, al entrar en vigor el 2 de octubre de 2016 dos nuevas normas básicas de derecho administrativo, como son la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Estas dos leyes han hecho importantes variaciones en los respectivos contenidos jurídicos, que son objeto de regulación también en el Decreto 21/2012, y han derogado, entre otras normas, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, que era la norma que se desarrolló en dicho reglamento, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que disponía la tramitación procedimental solo en papel.

A partir de la vigencia de esas leyes, se ha emprendido la tarea de adaptación paulatina del ordenamiento jurídico administrativo a los ambiciosos objetivos y nuevos paradigmas de sus contenidos sobre el cambio fundamental para las Administraciones Públicas de establecer la relación electrónica como vía de tramitación de los procedimientos administrativos, que conduzca a una administración sin papeles, transparente y más ágil y accesible para la ciudadanía y las empresas.

Para ello, en particular, es imprescindible hacer un desarrollo reglamentario de los aspectos técnicos y procedimentales, jurídicos y organizativos de los sistemas tecnológicos, en donde se compatibilice frente a la ciudadanía, los operadores jurídicos, y las Administraciones Públicas la garantía plena del ejercicio de los derechos y la validez jurídica de los procedimientos, con una verdadera interoperabilidad respetuosa con el marco de distribución de competencias que consagra la Sentencia del Tribunal Constitucional 55/2018, de 24 de mayo.

En este contexto se está tramitando el Proyecto de Real Decreto por el que se desarrollan la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en materia de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Esta futura regulación contendrá el desarrollo reglamentario estatal de una legislación básica dictada al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y la competencia en materia de procedimiento administrativo común y sistema de responsabilidad de todas las Administraciones Públicas.

Durante el transcurso de esos trabajos, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ha sido reformada por el Real Decreto-Ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto su artículo sexto ha retrasado hasta el día 2 de octubre de 2020 la producción de los efectos jurídicos exclusivamente en lo relativo al registro electrónico de apoderamientos, al registro electrónico, al registro de empleados públicos habilitados, al punto de acceso general electrónico de la Administración y al archivo único electrónico, que originalmente conforme a la disposición final séptima de la Ley 39/2015, se producirían el día 2 de octubre de 2018. En estas materias concretas se mantiene durante ese tiempo la vigencia de la regulación contenida en las Leyes 30/1992 y 11/2007, según se recoge en la disposición transitoria cuarta y en el párrafo 2 de la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015. De esta forma se ha hecho un nuevo uso de la excepción del artículo 2 del Código Civil, duplicando el plazo original de la vacatio legis de dos años sobre la producción de los efectos jurídicos de la normativa reguladora de esas cinco soluciones electrónicas. Además, había un primer año previsto para la entrada en vigor de toda la Ley desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, que se produjo a partir del 2 de octubre de 2016, conforme a su disposición final séptima.

Como justificación, el preámbulo del Real Decreto-Ley 11/2018 establece que la vacatio legis prevista en la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, era insuficiente, porque no era posible llevar a cabo en ese plazo la tarea de adaptación de los procedimientos administrativos y del diseño de procesos de gestión óptimos en este nuevo estadio de desarrollo de la actividad de las Administraciones Públicas, debido a que los desarrollos tecnológicos y jurídicos han de disponer del grado...

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