DECRETO 50/2020, de 31 de marzo, por el que se desarrolla el Programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas para el año 2020 para responder al impacto económico del Covid-19.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Hacienda y EconomÍA
Rango de LeyDecreto

La crisis económica que surge a raíz de la propagación del virus «Covid-19» afecta, especialmente en su actividad diaria a las pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas en el desarrollo de sus actividades.

Es previsible que esta tendencia continúe en los próximos meses por lo que se considera necesario instrumentar desde las instituciones públicas una serie de medidas extraordinarias, que estarán destinadas a mitigar en la medida de lo posible los daños que se prevé ocasione la crisis sanitaria en el tejido empresarial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Las medidas instrumentadas en el presente Decreto tienen por objeto dar cobertura a los gastos fijos de estructura de las empresas para que no se vea dañado el tejido empresarial vasco. En cuanto a los destinatarios finales del programa, constituido por el colectivo de pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas, esta actuación toma en consideración su importancia en el tejido empresarial, sus implicaciones en el conjunto de la actividad productiva y su menor capacidad relativa de acceso a los mercados de financiación mayorista o a las líneas tradicionales de las entidades de crédito.

El Programa de Apoyo Financiero estará dotado con un máximo de 500 millones de euros en préstamos a formalizar y tendrá por objeto atender las necesidades de liquidez y financiación de circulante de 6 meses del colectivo citado de agentes económicos.

La ayuda de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para la instrumentación de este Programa de Apoyo Financiero se va a basar en el reafianzamiento parcial de las operaciones de financiación que se concierten a su amparo. La base legal para ello radica en el artículo 9 de la Ley 13/2019 de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020.

Con tal fin, la presente norma regula las condiciones de acceso al programa, las empresas y personas beneficiarias, la disponibilidad de los recursos y las condiciones que regirán los préstamos. También comprende el procedimiento de tramitación ante las sociedades de garantía recíproca y las entidades financieras colaboradoras de las solicitudes de financiación.

Por último, también se prevé que el Instituto Vasco de Finanzas, en el desarrollo de las funciones que tiene atribuidas, pueda conceder operaciones de préstamo.

En virtud de ello, a propuesta del Consejero de Hacienda y Economía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 31 de marzo de 2020,

Artículo 1 – Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto constituir una línea de financiación, destinada a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas, regulando las condiciones y el procedimiento de acceso a la misma. Esta línea tendrá como finalidad permitir el acceso a la financiación bancaria para atender las necesidades de liquidez y financiación de los gastos de estructura correspondientes a 6 meses del colectivo de agentes económicos citado desde el 1 de marzo 2020.

El presente Decreto se enmarca dentro de un conjunto de medidas extraordinarias, destinadas a mitigar en la medida de lo posible los daños temporales que se prevé ocasione la crisis sanitaria motivada por el Covid-19 en el tejido empresarial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Para ello, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, por medio de las entidades financieras colaboradoras con las que se acuerden los correspondientes convenios de colaboración constituirán la línea de financiación a favor de pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas.

Todas las operaciones de financiación formalizadas en virtud de lo establecido en el presente Decreto deberán estar avaladas por una sociedad de garantía recíproca colaboradora. La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi dotará de un sistema de reafianzamiento a las operaciones de financiación avaladas por dicha Sociedad.

Artículo 2 – Empresas y personas beneficiarias.
  1. – Podrán acceder a las garantías y a la línea de financiación contemplada en el presente Decreto:

    1. Las pequeñas y medianas empresas (PYME), domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, entendiéndose por tales aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

      – Que lleven a cabo una actividad económica.

      – Que empleen a menos de 250 personas.

      – Que su volumen de negocio anual no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros.

      – Que no se halle participada directa o indirectamente en un 25%, o más, por otra empresa, o conjuntamente por varias de ellas, que no reúna alguno de los requisitos anteriormente expuestos.

      Para cualquier otra interpretación de lo señalado anteriormente, se tendrá en cuenta lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (DOUE L 187/1, 26-06-2014), por la que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME), o en las disposiciones que lo sustituyan o modifiquen.

    2. Las personas empresarias individuales y profesionales autónomas, domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, entendiéndose por tales aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

      – Que se encuentren de alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social.

      – Que obtengan rendimientos de actividades económicas o profesionales sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  2. – Las empresas y personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 39, en sus párrafos 2 y 4, de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    Entre tales requisitos, el referido al artículo 50.5 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de noviembre, según el cual no podrán acceder a las garantías y a la línea de financiación contemplada en el presente Decreto, durante el período impuesto en la correspondiente sanción, las personas físicas o jurídicas que se encuentren sancionadas, administrativa o penalmente, por incurrir en discriminación por razón de sexo.

    La línea de financiación estará abierta a todos los sectores de actividad económica. No obstante, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 15, quedan excluidas como beneficiarias los Entes y Sociedades Públicas, las entidades sin ánimo de lucro que no realicen actividad económica, las entidades financieras (Epígrafes IAE: 81, 82, 831, y 832) y aquellas vinculadas a actividades de naturaleza inmobiliaria (Epígrafes IAE: 833, 834 y 861.1).

  3. – Para acogerse a la línea será necesario que la empresa no esté incursa en un procedimiento de insolvencia colectiva ni reúna los requisitos para encontrarse sometido a un procedimiento de insolvencia colectiva a petición de sus acreedores en virtud de las normas concursales, así como que esté al corriente en el pago de sus obligaciones con las Diputaciones Forales y la Seguridad Social.

  4. – Así mismo, tanto las empresas y personas...

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