DECRETO 5/2018, de 16 de enero, de procedimiento de gestión de las inspecciones periódicas de instalaciones y equipos sometidos a reglamentación de seguridad industrial.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico e Infraestructuras
Rango de LeyDecreto

El artículo 10.30 del Estatuto de Autonomía de Euskadi, establece que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de industria sin perjuicio de las salvedades establecidas en la misma norma.

En virtud de dicha competencia se aprobó la Ley 8/2004, de 12 de noviembre, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi que incluye dentro de su objeto, entre otros, el determinar, en el ámbito de la seguridad y calidad industrial, las directrices para la intervención y control administrativo de las instalaciones, aparatos, equipos, procesos y productos industriales. Conforme a ello la administración industrial viene obligada a supervisar el adecuado funcionamiento de las instalaciones, aparatos, equipos y productos industriales, mediante la exigencia a sus titulares y a los agentes intervinientes sobre los mismos de la observancia de sus respectivas obligaciones, entre las cuales se encuentra el acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones técnicas de seguridad industrial que hayan sido establecidas reglamentariamente.

Una de las formas de verificación del cumplimiento reglamentario es la realización de inspecciones periódicas sobre las instalaciones o equipos, y los diversos reglamentos sectoriales se han ocupado de regularlas atendiendo a criterios de seguridad.

Dicha regulación genera un elevado número de inspecciones periódicas a gestionar, lo que unido a la falta de comunicación entre los diversos agentes colaboradores actuantes sobre las instalaciones o equipos ha tenido como consecuencia, en no pocas ocasiones, que la constatación del efectivo cumplimiento reglamentario por determinadas instalaciones o equipos haya devenido sumamente dificultosa, por lo que se ha decidido regular un procedimiento que canaliza los resultados de las sucesivas intervenciones, a través de los agentes colaboradores a quienes la persona titular haya encomendado la realización de las inspecciones periódicas (organismos de control o agentes inspectores habilitados), lo cual aportará certeza y fiabilidad sobre el grado de cumplimiento reglamentario de las mismas.

A los efectos de facilitar tanto el control de la Administración sobre las actuaciones desarrolladas, así como la propia labor de los organismos de control y las o los agentes inspectores habilitados, y atendiendo a los criterios establecidos por la propia Ley de Industria en su artículo 24, el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras ha habilitado una aplicación informática de gestión de las inspecciones periódicas.

Mención especial merece la Disposición Final Primera del presente Decreto que procede a modificar el Decreto 229/2012, de 30 de octubre, de simplificación del procedimiento para la puesta en servicio de instalaciones industriales mediante la supresión del apartado 2, del artículo 7 del mismo.

El párrafo 2 del mencionado...

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