DECRETO 5/2016, de 26 de enero, por el que se regulan las ayudas a asociaciones y organizaciones que promuevan la prestación de atención, solidaridad y apoyo a las víctimas del terrorismo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyDecreto

La Ley 4/2008, de 19 de junio, de Reconocimiento y Reparación a las Víctimas del Terrorismo, en su artículo 27, insta al Gobierno Vasco a fomentar actuaciones de naturaleza complementaria que resulten convenientes o necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de reparación y asistencia establecidos por la propia ley.

Asimismo, en el Título IV, «Impulso a las actividades del movimiento asociativo», de la citada Ley especifica expresamente, como objetivo de esta política de fomento, el impulso de programas y actividades promovidos por asociaciones y organizaciones, cuya finalidad sea tanto la atención, el apoyo humano, el acompañamiento a víctimas con familiares y amistades a juicios, la orientación o la asistencia psicosocial a las víctimas del terrorismo, como la realización de foros, cursos, seminarios sobre esta materia y otras actuaciones y proyectos de naturaleza educativa o de promoción de valores éticos y democráticos.

El Decreto 55/2010, de 23 de febrero, del Consejo Vasco de Participación de las Víctimas del Terrorismo, establece, entre las distintas funciones de este órgano colegiado, la de proponer al Gobierno Vasco criterios de reparto de ayudas y subvenciones públicas destinadas a organizaciones y asociaciones que desempeñen su actividad habitual en el ámbito de la atención y asistencia a las víctimas del terrorismo.

Debido al cambio de adscripción orgánica en la Administración General de la Comunidad Autónoma del área que gestiona los asuntos relacionados con la atención a las víctimas del terrorismo, que ahora se residencia en Lehendakaritza, es preciso aprobar un instrumento jurídico con rango de Decreto.

Por el presente Decreto se modifican determinados aspectos incluidos en la anterior Orden de 22 de junio de 2011, del Consejero de Interior, por la que se regulan las ayudas a organizaciones y asociaciones que promuevan la prestación de atención, solidaridad y apoyo a las víctimas del terrorismo, con el objeto de incluir mejoras técnicas en los procesos de regulación y concesión de ayudas a las víctimas del terrorismo.

Entre dichas modificaciones, hay que señalar el establecimiento de un único procedimiento de concurrencia competitiva para la determinación de las ayudas, con lo que se logra racionalizar y simplificar el procedimiento, sin merma de las garantías necesarias. Asimismo, se homogeneizan los límites de las ayudas en función de la tipología y el domicilio social de las asociaciones y organizaciones que desarrollan su actividad en la atención, solidaridad y apoyo a las víctimas del terrorismo.

Por otra parte, se considera necesario establecer límites a la financiación de gastos de personal y gastos corrientes, con cargo a la subvención concedida, dado que este tipo de gastos tienen que estar subordinados al objetivo primario del Decreto, que es desarrollar las actividades y programas en materia de la atención y asistencia a las víctimas del terrorismo.

Se ha modificado por este Decreto la composición de la Comisión de Valoración, de acuerdo con un criterio de separación subjetiva, diferenciando la Comisión de Valoración, que se encomienda de elevar la propuesta de adjudicación de las ayudas, del órgano decisorio que adopta la resolución, concediendo o denegando las mismas.

En cuanto a la materia de igualdad de mujeres y hombres, el presente Decreto añade un nuevo criterio de valoración para la adjudicación de las ayudas, relativo al modo en que se incorpora la perspectiva de género en los proyectos, y se ha incorporado como una obligación de las entidades beneficiarias, el garantizar un uso no sexista del lenguaje en la totalidad de los documentos emitidos en cumplimiento de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres.

En consecuencia, el presente Decreto deroga la anterior norma reguladora de esta materia, la citada Orden de 22 de junio de 2011, del Consejero de Interior.

Por todo lo cual se aprueba el presente Decreto con el objeto de establecer un marco reglamentario en esta materia, de acuerdo con la regulación establecida en la citada Ley 4/2008, de 19 de junio, de Reconocimiento y Reparación a las Víctimas del Terrorismo, habiendo sido oído el Consejo Vasco de Participación de las Víctimas del Terrorismo.

En su virtud, a propuesta del Lehendakari y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 26 de enero de 2016,

Artículo 1 – Objeto.
  1. – Es objeto del presente Decreto regular las ayudas que el Gobierno Vasco destina a la financiación de programas y actividades de apoyo a las víctimas del terrorismo, promovidas por asociaciones y organizaciones que desempeñen su actividad habitual en el ámbito de las víctimas del terrorismo en cumplimiento de lo establecido en el Título IV de la Ley 4/2008, de 19 de junio, de Reconocimiento y Reparación a las Víctimas del Terrorismo.

  2. – Las ayudas reguladas en el presente Decreto habrán de dirigirse al fomento de programas o actividades con las siguientes finalidades:

    1. La atención, orientación y el apoyo humano a las víctimas del terrorismo.

    2. La asistencia psicosocial a las víctimas del terrorismo y a las personas de su familia que ejerzan el papel de cuidadoras.

    3. Los acompañamientos a las víctimas o sus familiares a los juicios que se celebren en la Audiencia Nacional relacionados con los delitos que motivaron su condición de víctimas.

    4. La realización de foros, cursos o seminarios sobre víctimas del terrorismo en general.

    5. Otras actuaciones y proyectos de naturaleza educativa o de promoción de valores éticos y democráticos.

  3. – Los programas y actividades subvencionables amparadas por el presente Decreto, deberán realizarse durante el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Artículo 2 – Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de las correspondientes dotaciones presupuestarias establecidas al efecto en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de las ayudas a conceder dentro del ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente y con carácter previo a la resolución del procedimiento. De tal circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la persona titular de la Dirección competente en materia de víctimas del terrorismo, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 3 – Entidades beneficiarias.
  1. – Podrán acceder a las ayudas reguladas en el presente Decreto las siguientes entidades:

    1. Asociaciones de víctimas del terrorismo, domiciliadas en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    2. Asociaciones de víctimas del terrorismo, domiciliadas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que tengan entre sus personas asociadas víctimas de acciones terroristas ocurridas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    3. Otras personas jurídicas, de carácter privado y sin ánimo de lucro, domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que, desarrollando su actividad habitual en el ámbito propio de este Decreto, tengan por objetivo y finalidad los propios de la atención a las víctimas de acciones terroristas ocurridas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, o bien la promoción de valores éticos y democráticos, o la educación para la paz y los Derechos Humanos.

  2. –...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR