DECRETO 49/2018, de 10 de abril, por el que se reconoce de utilidad pública a la Asociación ADECO (Amistad, Desarrollo y Cooperación), de Bilbao.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Gobernanza PÚBlica y Autogobierno
Rango de LeyDecreto

El artículo 42 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, establece que podrán ser reconocidas como de Utilidad Pública las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, que contribuyan mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo.

A su amparo, la Asociación ADECO (Amistad, Desarrollo y Cooperación), de Bilbao, ha solicitado el mencionado reconocimiento, por entender que las actividades que desarrolla la hacen merecedora del reconocimiento como entidad de Utilidad Pública.

La Asociación ADECO (Amistad, Desarrollo y Cooperación) fue inscrita en el Registro de Asociaciones del País Vasco el 27 de marzo de 1991, con el número de registro AS/B/02592/1991.

La asociación desarrolla principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En virtud de lo previsto en el artículo 2 de sus estatutos, la Asociación ADECO (Amistad, Desarrollo y Cooperación), «organización no gubernamental vasca sin ánimo de lucro, de cooperación, sensibilización y educación para el desarrollo, tiene como fines principales:

Promover el desarrollo de los pueblos en el orden social, sanitario, educativo y económico, fundamentalmente en los países y lugares más empobrecidos, buscando transformaciones en las que se prioricen los derechos humanos y se promueva y potencie la igualdad de género.»

Se han cumplido los requisitos previstos en la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, el Decreto 145/2008, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Asociaciones del País Vasco y el Decreto 146/2008, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre las Asociaciones de Utilidad Pública y su Protectorado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley 7/2007, la declaración de Utilidad Pública se realizará mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los...

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