DECRETO 43/2017, de 14 de febrero, por el que se establece la normativa marco de las ayudas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Euskadi 2015-2020.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico e Infraestructuras
Rango de LeyDecreto

La política de desarrollo rural, conocida como segundo pilar de la Política Agrícola Común (PAC), nació como acompañamiento y complemento a la política de apoyo a los mercados de los diversos productos agrícolas, ahora ayudas directas, del denominado primer pilar de la PAC. Sin embargo con el paso del tiempo ha ido adquiriendo una creciente importancia hasta llegar a ser en estos momentos una política con sustantividad, objetivos y fondo propios.

El primer paso de esta transformación fue puesta en marcha por medio del Reglamento (CE) n.º 1257/1999, del Consejo, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (Feoga) y los diversos reglamentos de modificación y de aplicación. Esa reglamentación fue recogida y aplicada en la CAPV por medio del Plan de Desarrollo Rural Sostenible de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2000-2006 (PDRS) y, a nivel normativo, por el Decreto 166/2000 de 28 de julio.

Posteriormente se produjo una nueva evolución en la línea antes apuntada por medio del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, que dieron un nuevo impulso a la política de desarrollo rural y estableció un fondo comunitario específico para su financiación. El Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2007-2013 y, a nivel normativo, el Decreto 133/2008, de 8 de julio, sobre ayudas estructurales y ambientales al sector agrario, entre otros, programaron y aplicaron toda esa política a nuestra Comunidad.

Recientemente esta política agrícola común ha sido nuevamente reformada mediante el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo del 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común. En el ámbito del desarrollo rural, segundo pilar de la PAC, la reforma ha consistido en centrarse en un número limitado de prioridades básicas y se ha efectuado por medio del el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo. Las disposiciones de aplicación de este Reglamento han sido establecidas por medio del Reglamento de Ejecución (UE) n ° 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

Del mismo modo que en la etapa anterior, las medidas a poner en marcha han de ser objeto de planificación por mandato reglamentario. A estos efectos, por la Autoridad de gestión con la colaboración de las instituciones públicas vascas se ha elaborado el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020, que recoge dicha planificación y que ha sido aprobado mediante Decisión de Ejecución de la Comisión (Decisión C (2015) 3479 final, de 26-05-2015), con una dotación presupuestaria inicial de 87.100.000 euros del fondo Feader para todo el periodo de programación. Este Programa de Desarrollo Rural se ha elaborado teniendo en cuenta lo establecido por el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, elaborado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y que fue aprobado por la Comisión con fecha de 16 de febrero de 2015.

Todo lo anterior determina la necesidad de publicar un nuevo Decreto en sustitución de los Decretos 133/2008, de 8 de julio; 166/2008, de 30 de septiembre; 171/2008, de 7 de octubre; 172/2008, de 7 de octubre; 226/2010, de 31 de agosto; 423/2013, de 7 de octubre; y el Decreto 185/2008, de 11 de noviembre, por el que se regula la aplicación del enfoque Leader de acuerdo con el Programa de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco 2007-2013. En este decreto se recoge y aplica la nueva reglamentación y la nueva planificación y tiene por objeto establecer la normativa marco de las ayudas al desarrollo rural, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013; del Reglamento de Ejecución (UE) n ° 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014; y de acuerdo con el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2015-2020.

Al igual de lo que ocurría con las anteriores, algunas de las medidas aquí recogidas inciden en materias en las que son competentes las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos del País Vasco que, en consecuencia, participan en su cofinanciación. Por ello, esas medidas deberán ser desarrolladas y convocadas por los correspondientes Órganos Forales con respeto al marco aquí establecido.

Para la correcta coordinación de todas las actuaciones referidas a la aplicación del Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020, se designa a la Dirección competente en materia de políticas europeas como Autoridad de gestión del Programa, que será responsable de la gestión y aplicación eficiente, eficaz y correcta del programa.

Asimismo, el Departamento competente en materia de desarrollo rural actuará como Organismo Pagador, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 194/2006, de 3 de octubre, por el que se constituye el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, modificado por el Decreto 81/2016 de 31 de mayo, y será responsable de la gestión y control de los gastos cofinanciados por el Feader al amparo del programa.

Por último, la Oficina de Control Económico del Departamento competente en materia de hacienda y finanzas actuará en calidad de Organismo de Certificación, conforme al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 2006, y auditará las cuentas anuales del Organismo Pagador y el correcto funcionamiento de su sistema de control interno.

Los regímenes de ayuda al desarrollo rural que se puedan configurar al margen de lo previsto en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2015-2020, deberán someterse a la normativa sobre ayudas estatales, siendo responsable de dichas ayudas exclusivamente la administración que las conceda, sin que en ningún caso estén amparadas por el presente Decreto.

Las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, así como las organizaciones profesionales y asociaciones sectoriales han sido consultadas en la elaboración del presente Decreto.

En su virtud, una vez emitidos los informes preceptivos correspondientes y de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 14 de febrero de 2017,

Artículo 1 – Objeto.
  1. – El presente Decreto tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la normativa marco de las ayudas al desarrollo rural, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y con el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2015-2020.

  2. – También será de aplicación este decreto a las ayudas que, en caso de agotamiento de los fondos Feader disponibles para cada línea de ayuda, las administraciones decidan seguir financiando mediante el método de financiación suplementaria nacional prevista en el artículo 82 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, y siempre que exista una previsión presupuestaria a tal efecto en el Programa de Desarrollo Rural de Euskadi.

  3. – Por el contrario, las ayudas para medidas iguales o similares a las previstas en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, pero no incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2015-2020, y financiadas exclusivamente por fondos propios, no estarán incluidas en el ámbito de aplicación de este decreto y deberán someterse a la normativa comunitaria sobre ayudas de estado. La administración que en cada caso conceda estas ayudas de estado al margen del Programa de Desarrollo Rural será la responsable de las mismas.

  4. – En cualquier caso, en cada convocatoria se deberá indicar claramente si se trata de ayudas cofinanciadas por el Feader en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2015-2020, de ayudas con financiación suplementaria nacional, o de ayudas estatales financiadas con fondos propios.

Artículo 2 – Líneas de ayudas.
  1. – Las ayudas para las medidas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2015-2020 son las recogidas en el anexo de...

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