DECRETO 42/2019, de 20 de marzo, por el que se aprueba el cambio de denominación del Ilustre Colegio de Abogados de Álava por el de Ilustre Colegio de la Abogacía Alavesa - Arabako Abokatuen Elkargo Ohoretsua.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

El artículo 10.22 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma del País Vasco competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución.

Por el Ilustre Colegio de Abogados de Álava fue presentada solicitud de aprobación de la modificación de sus estatutos, en la cual se incluye el cambio de denominación del mismo.

Los artículos 28.2 y 29.3 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales, establecen que para la modificación de la denominación de los Colegios Profesionales será necesario el informe del Consejo Profesional correspondiente, aprobarse mediante Decreto del Gobierno Vasco, y publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco.

Han sido presentados los informes favorables del Consejo Vasco de la Abogacía y de la Autoridad Vasca de la Competencia. Así mismo, se adjunta el informe del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, competente en materia de colegios profesionales.

Sobre estas bases, considerando justificada la solicitud promovida por el referido Colegio, y una vez cumplidos los trámites previstos en la legislación vigente, a propuesta del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, previa...

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