DECRETO 42/2018, de 27 de marzo, por el que se reconoce de utilidad pública a la Asociación Egoaizia, Asociación para la Cooperación al Desarrollo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Empleo y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyDecreto

El artículo 42 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, establece que podrán ser reconocidas como de Utilidad Pública, las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, que contribuyan mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo.

A su amparo, la Asociación «Egoaizia», Asociación para la Cooperación al Desarrollo, ha solicitado la declaración mencionada por entender que las actividades que desarrolla en el ámbito de la cooperación y sensibilización para el desarrollo, la hacen merecedora del reconocimiento como entidad de Utilidad Pública.

La entidad Asociación «Egoaizia», Asociación para la Cooperación al Desarrollo fue constituida el 12 de febrero de 2000 e inscrita en virtud de la Resolución dictada el 21 de marzo de 2000 por la Dirección de Estudios y Régimen Jurídico del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social.

Figura inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco con el número de registro AS/G/08500/2000.

El ámbito territorial en el que desarrolla sus funciones principalmente comprende la Comunidad Autónoma Vasca, sin perjuicio de que, siendo uno de sus fines fundamentales la cooperación internacional para el desarrollo, la ejecución de parte de sus proyectos se realice en los países destinatarios de dicha cooperación.

Desde su constitución, la Asociación «Egoaizia», Asociación para la Cooperación al Desarrollo realiza todas las actividades precisas para la consecución de su fin principal que es, la promoción de actividades solidarias encaminadas a conseguir el desarrollo de las zonas y de las personas más desfavorecidas en la sociedad.

Todas son actividades ampliamente reconocidas por la sociedad como de interés general.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR