DECRETO 40/2018, de 27 de marzo, por el que se regulan las ayudas a entidades de cooperación para promover procesos de cambio organizacional pro-equidad de género.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyDecreto

La Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, apuesta decididamente por un modelo de desarrollo humano sostenible, convirtiendo en objetivo inalienable para su consecución el logro de la equidad de género.

Asimismo, la Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, establece, entre sus funciones, el apoyo y la asistencia a los agentes de cooperación y señala que estas funciones deben llevarse a cabo teniendo en cuenta el objetivo de igualdad entre mujeres y hombres de manera activa.

Por su parte, la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, insta a la incorporación de la perspectiva de género en las entidades que reciban subvenciones de los poderes públicos vascos.

Partiendo de estas premisas, el Decreto 197/2008, de 25 de noviembre, reguló las ayudas a entidades de cooperación para promover procesos de cambio organizacional pro-equidad de género. Estos procesos tienen como fin eliminar las desigualdades de género que existen en las entidades de cooperación mediante la adopción de acciones que transformen los modos de hacer y pensar internos.

Estas transformaciones no sólo hacen referencia a aspectos formales o de estructura de las entidades, sino que están ligadas a cambios en la cultura organizacional. Esta última se entiende como el conjunto de creencias compartidas que generan expectativas, delimitan lo aceptado y valorado en el funcionamiento de la organización, y definen lo considerado femenino y masculino dentro de la misma. Por lo tanto, se trata de cambios que deben ser promovidos y aprehendidos dentro de las entidades, por lo que resulta imprescindible la implicación de todo el personal en los procesos.

Transcurridos varios años desde su aprobación, los aprendizajes derivados de la resolución de varias convocatorias, así como las recomendaciones surgidas a raíz de una evaluación del instrumento normativo, constatan la necesidad de llevar a cabo una nueva regulación del programa de ayudas. Esta regulación parte de la misma premisa que el Decreto anterior; es decir, que la incorporación de la perspectiva de género en la actividad de las entidades sólo es posible si esta perspectiva forma parte de la naturaleza interna de las propias organizaciones. Por lo tanto, el nuevo instrumento normativo mantiene el mismo marco conceptual, que se ha revelado como adecuado, pero aspira a profundizar en su puesta en práctica. Adicionalmente, se adaptan los aspectos de procedimiento, funcionamiento y gestión del programa de ayudas a la realidad organizativa de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

Entre las modificaciones que se incluyen hay que destacar la ampliación del tipo de actuaciones de cambio organizacional que pueden ser subvencionadas, las cuales, hasta la fecha, comprendían la elaboración del Diagnóstico Participativo de Género y del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género y que ahora se completa con las acciones relativas a la implementación del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género y a la evaluación de su ejecución.

Por otro lado, también se establecen nuevos requisitos para la viabilidad de las distintas actuaciones que constituyen los procesos de los cambios organizacionales. Entre estas exigencias cabe destacar las siguientes:

– La obligatoriedad de incluir, al menos, una acción relacionada con la cultura organizacional en los planes para evitar que no se aborde esa dimensión.

– La participación obligatoria de las direcciones de las entidades en el grupo interno de género con el fin de legitimar e impulsar los procesos.

– El compromiso que deben adquirir las entidades de mantener las estructuras de género -referente y grupo interno- durante todas las fases del proceso para evitar que decaigan.

– La posibilidad de que las entidades puedan imputar una parte del salario de la persona referente con cargo a las ayudas para apoyar el compromiso con los procesos internos a favor de la igualdad de género.

En definitiva, con la actualización de algunos de los aspectos del programa de ayudas se pretende reforzar la apuesta por la consecución de la igualdad en las organizaciones de cooperación para el desarrollo y ofrecer un instrumento eficaz para poder profundizar en los procesos de cambio organizacional pro-equidad de género.

En su virtud, a propuesta del Lehendakari, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 27 de marzo de 2018,

Artículo 1 – Objeto.
  1. – El presente Decreto regula las ayudas a procesos de cambio organizacional pro-equidad de género en las entidades vascas de cooperación para el desarrollo a través de la financiación de Diagnósticos Participativos de Género, de Planes de Acción Estratégicos pro-equidad de Género y de la implementación y evaluación de los Planes de Acción Estratégicos pro-equidad de Género.

  2. – Los procesos de cambio organizacional pro-equidad de género se definen como la reflexión y puesta en marcha de acciones en el seno de las organizaciones para transformar los modos de hacer y pensar existentes con el objetivo de eliminar las desigualdades de género que se pueden producir en todos los niveles de funcionamiento de las entidades: estrategias, estructuras, sistemas de trabajo, políticas, cultura organizacional, etc.

Artículo 2 – Actuaciones financiables.
  1. – De las cuatro fases en las que se dividen los procesos de cambio organizacional podrán ser objeto de subvención hasta un máximo de dos en los siguientes términos:

    1. La realización del Diagnóstico Participativo de Género y la elaboración del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género.

      – Aquellas entidades que dispongan de un Diagnóstico Participativo de Género que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 3.a) podrán solicitar financiación únicamente para la elaboración del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género, siempre que no hayan transcurrido más de dos años entre la fecha de realización del diagnóstico y la fecha de presentación de la solicitud.

    2. La implementación del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género y su evaluación posterior.

      – Aquellas entidades que ya hayan implementado el plan en los términos fijados en el artículo 3.c) podrán solicitar financiación únicamente para la evaluación de su implementación, siempre que no haya trascurrido un año entre la fecha de finalización de la ejecución del plan y la fecha de la presentación de la solicitud.

      – En todo caso la implementación del Plan de Acción Estratégico debe iniciarse en un plazo no superior a los seis meses desde la aprobación del mismo.

  2. – A los efectos previstos en el presente Decreto se tendrán en consideración las siguientes definiciones:

    1. El Diagnóstico Participativo de Género, que debe ofrecer una visión completa de la organización desde la perspectiva de género, es un proceso participativo de revisión sistemática de todos los componentes, relaciones y creencias preponderantes en una organización y tiene como objeto la detección de los modos particulares y específicos en que se producen las desigualdades de género en ella. Este diagnóstico se convierte en punto de partida y línea de base para la definición del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género.

    2. El Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género describe el enfoque, las directrices y las acciones que se impulsarán para eliminar las desigualdades de género detectadas en el diagnóstico, desarrollar la transversalidad de género e impulsar el empoderamiento de las mujeres en el seno de las organizaciones.

    3. La implementación del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género consiste en la puesta en marcha de las medidas contenidas en el mismo y que dan respuesta a las desigualdades detectadas en el diagnóstico.

    4. La evaluación de la implementación del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género se define como la actividad programada y sistemática que, con enfoque de género, y sirviéndose preferentemente de una metodología participativa, valora la pertinencia, eficacia, eficiencia, sostenibilidad e impacto del plan estratégico, así como la participación del personal en las acciones pro-equidad, aportando aprendizajes, conclusiones y recomendaciones dirigidas a la toma de decisiones futuras que permita una mejora continua de las entidades de cooperación.

Artículo 3 – Requisitos de los procesos de cambio organizacional pro-equidad de género.

Las propuestas de cambio organizacional pro-equidad de género que presenten las entidades vascas de cooperación deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Diagnóstico Participativo de Género.

    1. – Debe realizar un análisis destinado a detectar las desigualdades de género en la organización, incorporando la perspectiva de género y en base al Marco de Tichy...

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