DECRETO 40/2016, de 8 de marzo, por el que se designa Gorbeia (ES2110009) Zona Especial de Conservación.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Medio Ambiente y PolÍTica Territorial
Rango de LeyDecreto

Mediante los Acuerdos de Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 1997, 28 de noviembre de 2000, y 10 de junio de 2003, se declararon seis Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y se propusieron 52 espacios para ser designados como Lugares de Importancia Comunitaria (LIC). Esta propuesta se elevó a la Comisión Europea, que aprobó la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) mediante las Decisiones 2004/813/CE y 2006/613/CE, correspondientes a las regiones biogeográficas atlántica y mediterránea respectivamente, a las cuales pertenece nuestra Comunidad Autónoma y entre los que se encontraba el de Gorbeia (ES2110009).

Conforme a lo establecido en el artículo 4 de Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en los artículos 45 y 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, las Comunidades Autónomas, previo procedimiento de información pública, declararán todos los LIC como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y fijarán las medidas de conservación necesarias, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas. Las medidas de conservación implicarán planes o instrumentos de gestión y medidas reglamentarias, administrativas o contractuales.

Se procede en este Decreto a la declaración y aprobación de los objetivos y medidas de conservación de la ZEC Gorbeia. Pero este espacio reúne una doble catalogación como Espacio Natural Protegido: es Parque Natural y es Zona Especial de Conservación de la Red Natura 2000 y adicionalmente en su ámbito se encuentra el Biotopo Protegido de Itxina. Consecuentemente, de conformidad con el artículo 18 del texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza aprobada por Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril (TRLCN) «los mecanismos de planificación deberán ser coordinados para unificarse en un único documento integrando la planificación del espacio, al objeto de que los diferentes regímenes aplicables en función de cada categoría conformen un todo coherente».

Esta previsión legislativa de un único documento para las tres tipologías no puede sin embargo alcanzarse en el caso de los Parques Naturales, ya que conforme a la propia Ley éstos deben regirse por un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, en adelante PORN, (artículo 20 TRLCN) y un Plan Rector de Uso y Gestión, en adelante PRUG (artículo 27 TRLCN). En estos supuestos, por tanto, deberán existir dos documentos: uno con el doble carácter de PORN para el Parque Natural y de objetivos y regulaciones para la ZEC; y otro con el doble carácter de PRUG y medidas de gestión para la ZEC. Pero además, teniendo en cuenta que en el ámbito del espacio se encuentra el Biotopo Protegido de Itxina, las regulaciones correspondientes al mismo deberán coordinarse con las recogidas en el PORN y en el documento de objetivos y regulaciones de la ZEC.

Ahora bien, en su aprobación, se ha de tener presente que las competencias concurrentes del Gobierno Vasco y de los Órganos Forales requieren de un especial esfuerzo de coordinación: la declaración de las distintas tipologías de ENP corresponde en todo caso al gobierno vasco (artículo 19.1 TRLCN): en cuanto a los parques naturales, la tramitación y aprobación del PORN es competencia del gobierno vasco (artíclulo 17.a TRLCN) mientras que el PRUG es tramitado bifásicamente en una primera instancia por los Órganos Forales para aprobar la parte de directrices de gestión del Parque Natural, y en una segunda por el Gobierno Vasco respecto a su parte normativa (artículo 29.e TRLCN). Paralelamente, en las ZEC la aprobación de los objetivos y normas es competencia del Gobierno Vasco (artículo 22.5, primer párrafo TRLCN) y las medidas corresponden a los órganos forales (artículo 22.5, segundo párrafo TRLCN). Y en todo caso, todos estos distintos instrumentos deben publicarse siempre en el BOPV. Por último, en cuanto Biotopo protegido, su declaración debe contener la normativa de regulación de usos y actividades.

El objetivo de este Decreto es declarar Gorbeia Zona Especial de Conservación de la Red Natura 2000 y aprobar aquella parte de las medidas de conservación que deben acompañar a esta declaración, cuya competencia corresponde al Gobierno Vasco. En un momento posterior, y tras la remisión, por parte de las Diputaciones Forales de Bizkaia y Álava, del PRUG que se tramita paralelamente a este Decreto, el...

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