DECRETO 39/2015, de 31 de marzo, por el que se aprueba el catalogo actualizado de cargos públicos en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de AdministraciÓN PÚBlica y Justicia
Rango de LeyDecreto

Con fecha 1 de agosto de 2014 se publica en el Boletín Oficial del País Vasco la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos. En la exposición de motivos de la misma se recoge la finalidad de la norma, en concreto, que se garantice la transparencia en la gestión pública de tal modo que quien ejerza funciones públicas satisfaga un deber ético y un deber social, permitiendo de esta manera que la sociedad recupere la confianza en quien gestiona el interés común.

El artículo 2 de la citada Ley detalla los cargos públicos al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco incluidos en su ámbito de aplicación. Por otro lado, el artículo 4 establecía la previsión de que el Gobierno, en el plazo de 15 días desde la fecha de su entrada en vigor, aprobara, mediante Decreto, el catálogo de cargos públicos.

Con fecha 19 de noviembre de 2014, se publica en el Boletín Oficial del País Vasco, el Decreto 216/2014, de 18 de noviembre, que da cumplimiento a las previsiones de la Ley 1/2004, de 26 de junio.

El citado Decreto establece en su Disposición Adicional que anualmente, y dentro del primer trimestre del año correspondiente, el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular del Departamento competente en materia de Función Pública, aprobará el catálogo actualizado de los cargos públicos al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco, del Ararteko y del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

El presente Decreto materializa la mencionada previsión aprobando el catálogo actualizado de cargos públicos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley 1/2014, de 26 de junio.

Debido a las atribuciones de competencias recogidas en el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, materializadas en el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración pública y Justicia, el presente Decreto tiene en cuenta el reparto de competencia y funciones actualmente existente, según el cual corresponde al Departamento competente en materia de Administración Pública y Justicia, la Función Pública, la organización administrativa y el régimen jurídico y retributivo del personal, así como el impulso, dirección y coordinación del proceso de modernización y reforma de la Administración y gobierno electrónicos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Justicia, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 31 de marzo de 2015,

Artículo único – Objeto

Aprobación del catálogo actualizado de cargos públicos.

  1. – Por medio del presente Decreto se aprueba el catálogo actualizado de cargos públicos en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. – El catálogo citado se detalla en los anexos I y II del Decreto.

    El primero de ellos recoge los cargos públicos y personal eventual del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el segundo, los cargos públicos y personal eventual de los Órganos y Entidades comprendidos en el artículo 2.1 e), de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco y del Parlamento Vasco.

    El catálogo actualizado de cargos públicos será accesible a toda la ciudadanía a través de la página web del Gobierno Vasco habilitada al efecto.

    El presente Decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

    Dado en Vitoria-Gasteiz, a 31 de marzo de 2015.

    El Lehendakari,

    IÑIGO URKULLU RENTERIA.

    El Consejero de Administración Pública y Justicia,

    JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.

    I.– LEHENDAKARI.

    – Lehendakari.

    a) Director/a de Comunicación.

    b) Director/a de Secretaría y Relaciones Institucionales.

    II.– LEHENDAKARITZA.

  3. – Secretario/a General de la Presidencia.

    a) Director/a de Gabinete de Estudios.

    b) Director/a de Régimen Jurídico.

    c) Director/a de Coordinación.

    d) Director/a de Servicios.

    e) Director/a de Gobierno Abierto.

  4. – Secretario/a General de Acción Exterior.

    a) Director/a de Relaciones Exteriores.

    b) Director/a de Asuntos Europeos.

    c) Director/a para la Comunidad Vasca en el Exterior.

    d) Delegado/a de Euskadi para la Unión Europea.

    e) Delegado/a de Euskadi en Argentina-Mercosur.

    f) Delegado/a de Euskadi en Chile, Perú y Colombia.

    g) Delegado/a de Euskadi en Estados Unidos.

    h) Delegado/a de Euskadi en México.

  5. – Secretario/a General para la Paz y la Convivencia.

    – Director/a de Víctimas y Derechos Humanos.

  6. – Personal eventual.

    a) Asesor/a del Lehendakari.

    b) Asesor/a de la Secretaría General de la Presidencia.

    c) Asesor/a Coordinador/a Atención a las Víctimas.

    d) Asesor/a Secretaría General de Acción Exterior.

  7. – Organismos Autónomos.

    – Emakunde.

    i) Director/a General de Emakunde.

    ii) Secretario/a General de Emakunde.

    – Instituto de la Memoria, de la Convivencia y los Derechos Humanos.

    – Director/a del Instituto de la Memoria, de la Convivencia y los Derechos Humanos.

  8. – Ente Público de Derecho Privado.

    – Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

    – Director/a de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

    III.– DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA.

  9. – Consejero/a de Administración Pública y Justicia.

    a) Director/a de Servicios.

    b) Director/a de Gabinete.

  10. – Viceconsejero/a de Relaciones Institucionales.

    a) Director/a de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento.

    b) Director/a de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos.

  11. – Viceconsejero/a de Régimen Jurídico.

    a) Director/a de Desarrollo Estatutario.

    b) Director/a de Desarrollo Legislativo y Control Normativo.

    c) Director/a de lo Contencioso.

  12. – Viceconsejero/a de Función Pública.

    a) Director/a de Función Pública.

    b) Director/a de Relaciones Laborales.

    c) Director/a de Atención a la Ciudadanía e Innovación y Mejora de la Administración.

  13. – Viceconsejero/a de Justicia.

    a) Director/a de la Administración de Justicia.

    b) Director/a de Justicia.

  14. – Personal eventual.

    a) Asesor/a en materia Parlamentaria.

    b) Asesor/a en materia informática en el área de Justicia.

    c) Asesor/a Comunicaciones del Departamento y Portavocía del Gobierno.

    d) Asesor/a en materia de Modernización Administrativa.

  15. – Organismo Autónomo.

    – Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP).

    – Director/a General del IVAP.

    IV.– DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD.

  16. – Consejero/a de Desarrollo Económico y Competitividad.

    a) Director/a de Gabinete y Comunicación.

    b) Director/a de Servicios.

  17. – Viceconsejero/a de Tecnología, Innovación y Competitividad.

    a) Director/a de Tecnología y Estrategia.

    b) Director/a de Emprendimiento, Innovación y Sociedad de la Información.

  18. – Viceconsejero/a de Industria.

    a) Director/a de Desarrollo Industrial.

    b) Director/a de Energía, Minas y Administración Industrial.

    c) Director/a de Internacionalización.

  19. – Viceconsejero/a de Comercio y Turismo.

    a) Director/a de Comercio.

    b) Director/a de Turismo.

  20. – Viceconsejero/a de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.

    a) Director/a de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas.

    b) Director/a de Agricultura y Ganadería.

    c) Director/a de Pesca y Acuicultura.

    d)...

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