DECRETO 38/2020, de 6 de noviembre, del Lehendakari, de modificación del Decreto 36/2020, de 26 de octubre, por el que se determinan medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyDecreto

Por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, se contemplan medidas de diversa naturaleza para hacer frente a la expansión del virus, con una previsible utilidad que ha quedado acreditada por la recurrencia a las mismas de manera sistemática por los países de nuestro entorno, todo ello de conformidad con lo señalado por la Organización Mundial de la Salud y otros organismos internacionales.

En este contexto, el Decreto 36/2020, de 26 de octubre, del Lehendakari, vino a determinar, en ejercicio de sus competencias, además de un pronunciamiento global, en anexo, con una actualización pormenorizada de las medidas específicas ya adoptadas en materia de salud pública, una nueva regulación de diversas medidas que, afectando a derechos fundamentales, tienen una previsión específica que enmarca su contenido esencial en la regulación del estado de alarma, posibilitando que la autoridad competente pueda establecer las modulaciones pertinentes, imprescindibles para hacer frente a la situación de crisis de salud pública y que resultan proporcionadas a su extrema gravedad, sin suponer la suspensión de derecho fundamental alguno, conforme exige el artículo 55 de la Constitución.

La evaluación continua y seguimiento que se comprometió en el citado Decreto 36/2020, del Lehendakari, con el fin de garantizar su adecuación a la situación epidemiológica, arroja el panel de nuevas determinaciones que se realizan en este nuevo Decreto, una vez analizadas las mismas en profundidad en el foro del Labi.

Corresponde al Lehendakari de Euskadi aprobar en calidad de autoridad competente delegada la determinación que se establece con eficacia durante el estado de alarma.

En su virtud, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y a lo dispuesto con carácter general en el artículo 8 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno,

Primero.– Se modifica el artículo 1.1 del Decreto 36/2020, de 26 de octubre, del Lehendakari, por el que se determinan medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2; quedando redactado como sigue:

1.– Se determina que durante la vigencia del estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, la hora de comienzo de la limitación de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR