DECRETO 37/2017, de 31 de enero, por el que se acuerda y autoriza la realización de operaciones de endeudamiento para el ejercicio 2017.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Hacienda y EconomÍA
Rango de LeyDecreto

El artículo 24 de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, establece que el importe máximo de las operaciones de endeudamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos que se puedan realizar en cada ejercicio será el establecido en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

A estos efectos, el artículo 128 apartado e) del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, establece en cuanto al régimen de prórroga referido al Endeudamiento y operaciones de crédito, que los límites fijados en los Presupuestos Generales objeto de prórroga serán de aplicación durante el periodo de vigencia de ésta.

La Ley 9/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2016, modificada por la Ley 14/2016, de 22 de diciembre, en su artículo 10, apartado 1, autoriza al Gobierno Vasco a realizar operaciones de endeudamiento, de forma que el endeudamiento formalizado por la Administración de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea la forma en que haya sido documentado, podrá incrementarse con la limitación de que el saldo al cierre del ejercicio no supere el correspondiente saldo al comienzo del mismo en más de 662.902.210 euros.

Por tanto, considerando las operaciones de endeudamiento existentes a cierre del año 2016 y las amortizaciones a realizar durante el ejercicio 2017, el importe máximo de endeudamiento a formalizar en el presente ejercicio, cumpliendo la restricción legal anterior, se sitúa en 1.450.951.230 euros.

Por su parte, el artículo 28 de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, prevé que el endeudamiento podrá realizarse mediante emisiones de deuda pública o mediante operaciones de crédito o de préstamo.

A este respecto, el artículo 30 de la referida Ley dispone que la emisión de deuda pública será acordada por el Consejo de Gobierno mediante Decreto, a propuesta del Departamento competente en materia de endeudamiento, que determinará los límites máximos de importe y de tiempo para...

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