DECRETO 36/2020, de 10 de marzo, por el que se regula el Modelo de Gestión de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Gobernanza PÚBlica y Autogobierno
Rango de LeyDecreto

La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en su firme y permanente compromiso de innovación y modernización administrativa, ha venido impulsando numerosas iniciativas encaminadas a dar respuesta al importante reto de adaptarse tecnológica y organizativamente a las nuevas formas de relacionarse con la sociedad –ciudadanía y empresas– para estar en disposición de afrontar en condiciones óptimas los constantes y rápidos cambios que se producen en el sector de las tecnologías de la información y la comunicación y de poder atender, con solvencia, agilidad y eficiencia, las demandas y necesidades de la sociedad a la que sirve.

En el marco de este esfuerzo de modernización administrativa, se han ido aprobando diversas normas, entre las que destaca el Decreto 35/1997, de 18 de febrero, por el que se regula la planificación, organización, distribución de funciones y modalidades de gestión en materia de sistemas de información y telecomunicaciones, cuyo objeto fue establecer las bases para la ordenación de las tecnologías de la información y la comunicación de forma que se garantizase una política estratégica común en dicha materia para la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En este proceso constante de adaptación y evolución, el 14 de enero de 2014 el Consejero de Hacienda y Finanzas informó al Consejo de Gobierno de una iniciativa departamental para el estudio y análisis de las oportunidades de mejora derivadas del proceso de convergencia en materia de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en el seno de la Administración Pública y el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Una vez analizadas las diferentes oportunidades de mejora existentes y haber alcanzado determinadas conclusiones, se hizo preciso formalizar los trabajos realizados y las propuestas correspondientes para su propia prosecución, por lo que el Consejo de Gobierno de 27 de julio de 2015 aprobó la «Propuesta de Acuerdo del Consejo de Gobierno en relación con el proceso de Convergencia en materia de Tecnologías de la Información y la Comunicación».

En este primer acuerdo del proceso de convergencia TIC se establece:

  1. Llevar a cabo un proceso de convergencia en materia TIC, en principio únicamente circunscrito a las Infraestructuras CPD, Comunicaciones, Puesto de trabajo y Servicios corporativos unificados (ICPS).

  2. La necesidad de un órgano gestor tecnológico, articulado a través de la sociedad pública «Eusko Jaurlaritzaren Informatika Elkartea-Sociedad Informática del Gobierno Vasco, S.A.» (EJIE), que deberá transformarse para dar respuesta a las necesidades del nuevo modelo de gestión TIC.

  3. Planificar los proyectos necesarios para el diseño, transición y transformación al nuevo modelo de gestión TIC.

  4. Crear un Grupo de Trabajo-Comité TIC-ICPS para la dirección estratégica con la participación de todas las redes sectoriales para impulsar la transformación propuesta.

    Una vez realizado el trabajo encomendado en dicho Acuerdo, fue presentado el documento ejecutivo, denominado «Plan General de actuación en materia de Convergencia», para posibilitar la puesta en marcha de todos los hitos necesarios para la implementación del nuevo Modelo TIC-ICPS, por lo que el Consejo de Gobierno de 21 de junio de 2016 adoptó el Acuerdo presentado como «Propuesta de Acuerdo relativa al proceso de Convergencia en materia de Tecnologías de la Información y la Comunicación» que aprueba el documento ejecutivo mencionado y autoriza la implementación del proceso de convergencia según el plan general de actuación presentado.

    Entre los contenidos relevantes del plan aprobado están:

  5. La primera versión del catálogo de servicios TIC-ICPS (también denominado Catálogo de Servicios Batera), donde se establecen los requisitos de los primeros servicios TIC a converger y que serán ofrecidos por la sociedad pública EJIE como Órgano gestor tecnológico.

  6. La relación de proyectos de provisión a llevar a cabo por la sociedad pública EJIE para su adecuación a las necesidades del Catálogo de Servicios Batera.

  7. La relación de proyectos de convergencia a llevar a cabo por las entidades involucradas para su incorporación al marco de convergencia acordado.

  8. La habilitación a la Dirección de Informática y Telecomunicaciones para la adopción de las medidas pertinentes para la adecuada y necesaria coordinación del proceso de convergencia.

    Con esa vocación, el presente Decreto regula un modelo de gestión que impulse y posibilite una política común y convergente en materia TIC, coherente y alineada con la estrategia y objetivos globales del Gobierno Vasco, estableciendo mecanismos organizativos coordinados, eficaces y sostenibles para servir a todas las entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    Este Decreto, que favorece la Convergencia en materia TIC, introduce elementos de gestión que permiten racionalizar los gastos de la Administración Pública, porque si la actuación administrativa debe guiarse en todo momento por el principio de eficiencia, en la actual coyuntura económica es vital optimizar el aprovechamiento y obtener el máximo valor de los recursos públicos. Los retos prioritarios que se pretenden atender son los siguientes:

  9. Poner a disposición de la sociedad los servicios públicos electrónicos, de forma que puedan realizarse todas las gestiones y trámites administrativos a través de Internet, tanto en euskera como en castellano.

  10. Promover el cambio organizativo, avanzando hacia una organización más colaborativa y participativa.

  11. Favorecer la mejora continua en la calidad de los servicios.

  12. Disponer de unos sistemas de información, servicios tecnológicos y de comunicaciones modernas y eficientes, que estén alineados con las necesidades reales de la organización, y que aporten valor en el marco de la prestación de unos servicios públicos de calidad.

    Se trata de establecer una estrategia compartida para impulsar la convergencia, la calidad y la eficiencia en el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, satisfaciendo la demanda de la sociedad vasca de una Administración abierta y moderna, caracterizada por su agilidad, eficacia y cercanía.

    Así, sobre la base de este modelo, se aspira a alcanzar una mayor eficiencia operativa que permita la explotación de los recursos disponibles a través de medidas como la estandarización e integración de soluciones tecnológicas que potencien una gestión más sencilla y eficaz de las mismas, el impulso de mecanismos para la reutilización de soluciones y la identificación de necesidades comunes, de forma que se obtenga una mayor sostenibilidad económica, evitando todo tipo de duplicidades y maximizando el rendimiento de la inversión en tecnologías de la información y la comunicación.

    El presente Decreto por el que se regula el modelo de gestión de las tecnologías de la información y la comunicación de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi consta de cuatro capítulos:

  13. El capítulo primero es el relativo a las disposiciones generales, entre las que se encuentran su objeto, su ámbito de aplicación y los principios ordenadores que inspiran el modelo de gestión que en virtud de este Decreto se regula.

  14. En el capítulo segundo se recogen todas las disposiciones relativas a la planificación estratégica, concretándose la misma mediante el Plan Estratégico TIC para el conjunto del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que aprueba, mediante Acuerdo, el Gobierno Vasco y que tiene carácter plurianual.

  15. El capítulo tercero regula la estructura orgánica y funcional del modelo de gestión de las tecnologías de la información y la comunicación, en el que resulta capital la Comisión Estratégica para las Tecnologías de la Información y la Comunicación. Este órgano, entre cuyas competencias se encuentran algunas de carácter decisorio, se constituye como un elemento básico de funcionamiento del modelo, en cuanto que será el órgano al que le corresponde establecer el Plan Estratégico TIC, así como determinar los requisitos de supervisión y seguimiento del mismo. Mediante la creación de este órgano, se centralizarán en el mismo las propuestas estratégicas del modelo, consiguiendo –de esta manera– una capacidad de coordinación y coherencia en las decisiones y supervisión de objetivos.

  16. En el capítulo cuarto se regula el régimen de gestión de los bienes y servicios TIC, en el cual se recogen aspectos relativos a la gestión de los bienes, infraestructuras tecnológicas y servicios TIC; entre los que destaca la figura del encargo a celebrar con la sociedad pública EJIE como órgano gestor tecnológico.

    Finalmente, el Decreto recoge una Disposición Adicional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR