DECRETO 35/2020, de 3 de marzo, por el que se aprueba la ejecución urgente de los depósitos de seguridad de residuos en el entorno del vertedero sito en el término municipal de Zaldibar (Bizkaia).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Medio Ambiente, PlanificaciÓN Territorial y Vivienda
Rango de LeyDecreto

Vista la gravedad de la situación acaecida en relación al deslizamiento y posterior incendio del vertedero ubicado en la localidad de Zaldibar (Bizkaia) y teniendo en consideración el articulado de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental y demás normativa de concurrente aplicación, se acuerda la adopción del presente Decreto en base a los siguientes

  1. – Con fecha 6 de febrero de 2020, se produce el incidente del deslizamiento que posteriormente dio lugar al incendio en el vertedero de residuos no peligrosos explotado por la empresa Verter Recycling 2002, S.L. con la desgraciada consecuencia de la desaparición de dos personas y graves impactos ambientales en el entorno.

  2. – Dada la magnitud de los hechos, con fecha 10 de febrero de 2020, se dicta una primera resolución de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se establecen medidas de urgencia en relación al incidente ocurrido fundamentalmente destinadas a las administraciones públicas implicadas.

  3. – En esa misma fecha, se dicta Resolución de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se ordena a Verter Recycling 2002, S.L., la realización, con carácter urgente, de una serie de actuaciones en relación al deslizamiento ocurrido en el vertedero. Así, se ordena a la empresa explotadora la remisión, en el plazo de 7 días, del avance del plan de actuación para la remediación del incidente producido y se le exige, asimismo, la remisión de información histórica sobre la estabilidad del vaso de vertido.

  4. – Con fecha 13 de febrero de 2020, se dicta la Orden del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se acuerda la adopción de medidas urgentes en relación al deslizamiento ocurrido en el vertedero en el término municipal de Zaldibar. En dicha orden, se resuelve la adopción de las siguientes medidas urgentes:

    – Medidas en relación con la prevención de la entrada de aguas pluviales, de precipitación directa o procedentes de cuencas externas, sobre la masa de residuos deslizada y la no deslizada.

    – Medidas en relación con la estabilización de la masa deslizada.

    – Medidas adicionales encaminadas a otros objetivos relacionados con la seguridad, rescate de personas desaparecidas u otras.

    – Medidas en relación con la recogida, transporte y gestión de lixiviados.

    – Medidas en relación con el control y la interrupción de la combustión del gas de vertedero y el fuego generado.

    – Medidas en relación con la apertura de accesos, plataformas e instalaciones de obra para la ejecución de las acciones de urgencia.

    – Medidas en relación con el diseño, cálculo y desarrollo de documentos, ingeniería, planes y proyectos sobre las acciones de urgencia.

    – Medidas en relación con la gestión de residuos que, porque se hayan deslizado al exterior de la celda impermeabilizada o sea necesaria su movilización, resulte necesario trasladar a emplazamientos o instalaciones de tratamiento de residuos diferentes del propio vaso de vertido de la instalación.

  5. – El resuelvo segundo de dicha Orden de 13 de febrero de 2020, determina que:

    Tanto las medidas concretas a adoptar como el tiempo de duración de la actuación de la Administración General de la CAPV serán las mínimas y estrictamente necesarias para solventar la fase inicial de urgencia derivada del incidente y minimizar el riesgo de producción de nuevos daños o afecciones ambientales y se ejecutarán directamente por la Administración a costa de Verter Recycling 2002, S.L. de una manera proporcional y en la medida que no exista otra opción menos onerosa para el operador del vertedero.

    Con posterioridad, una vez superada dicha fase inicial de urgencia, la empresa explotadora del vertedero, en su calidad de obligada y responsable de las acciones de restauración, asumirá plenamente la ejecución de las medidas de prevención, evitación de nuevos daños y de reposición o restauración de las cosas al estado anterior que sean propuestas por su parte y sean validadas técnicamente por parte de los órganos competentes de la administración ambiental de la CAPV.

  6. – Por Resolución de la Directora de Servicios del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, de 13 de febrero de 2020, se ordena a los servicios competentes de la Viceconsejería de Medio Ambiente, que procedan, con carácter inmediato, a la contratación de las actuaciones necesarias a fin de aplicar medidas de prevención, reparación de los daños causados a personas, bienes y medio ambiente y evitación de nuevos daños en la zona afectada, como consecuencia del deslizamiento ocurrido en el vertedero de residuos no peligrosos en el municipio de Zaldibar (Bizkaia).

  7. – La Oficina de Control Económico (OCE) ha dictado la Circular n.º 1/20, de 13 de febrero de 2020, con objeto de establecer un procedimiento uniforme de tramitación de los gastos extraordinarios incurridos en las actuaciones a desarrollar por los Departamentos y entidades del Sector Público de la CAE, relacionadas con el derrumbamiento del vertedero de Zaldibar, así como organizar los registros y archivos adecuados que recojan la información necesaria para proceder, en su momento, a la tramitación de los posibles reembolsos. En dicha circular se indica que para la imputación de los gastos se deberán abrir nuevas partidas en los Programas correspondiente de cada Departamento y Organismo Autónomo.

  8. – La dirección de obra designada por la administración pública para la ejecución de dichas medidas urgentes ha determinado la necesidad de movilizar parte de los residuos deslizados a dos zonas de depósito seguras que se ubican en el entorno más próximo posible al vaso del vertedero de Zaldibar. La justificación técnica y ambiental queda convenientemente acreditada en un proyecto descriptivo realizado por una empresa experta en la materia, a solicitud de la Administración Pública, y que se adjunta como Anexo I al presente Decreto.

  9. – Como medidas de prevención y de evitación de nuevos daños y riesgos medioambientales y para la salud de las personas que puedan ir sumándose a los ya producidos, agravándose más la situación existente, se hace imprescindible la inmediata ejecución de medidas de urgencia, de conformidad con el proyecto descriptivo que se anexa al presente Decreto; reubicando los residuos del vertedero colapsado que se encuentran en riesgo de deslizamiento, que se han deslizado o que se han ido acopiando en los alrededores a raíz de las labores de búsqueda de los desaparecidos o estabilización de los taludes.

    Dicho proyecto descriptivo define los dos depósitos de seguridad diseñados para albergar los residuos citados, sus instalaciones asociadas, así como los caminos de acceso a los mismos y las operaciones que se seguirán para su movilización y depósito.

  10. – Resulta imprescindible ocupar, al menos temporalmente, terrenos para la ejecución de dichas actuaciones, así como declarar la urgencia a la citada ocupación de terrenos. Los terrenos afectados por dicha ocupación serán destinados a la instalación de los depósitos de residuos de continua mención, sus instalaciones asociadas y a la ejecución de pistas de acceso a los mismos y se encuentran, como se ha indicado, en las inmediaciones del vertedero de Zaldibar.

    A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

  11. – El Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación (RDL 1/2016) en su artículo...

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