DECRETO 34/2016, de 1 de marzo, por el que se designa Zona Especial de Conservación Lagunas de Laguardia (ES2110021) y se modifica la normativa y la delimitación del Biotopo Protegido del Complejo Lagunar de Laguardia.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Medio Ambiente y PolÍTica Territorial
Rango de LeyDecreto

Mediante los Acuerdos de Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 1997, 28 de noviembre de 2000, y 10 de junio de 2003, se declararon seis Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y se propusieron 52 espacios para ser designados como Lugares de Importancia Comunitaria (LIC). Esta propuesta se elevó a la Comisión Europea, que aprobó la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) mediante las Decisiones 2004/813/CE y 2006/613/CE, correspondientes a las regiones biogeográficas atlántica y mediterránea respectivamente, a las cuales pertenece nuestra Comunidad Autónoma y entre los que se encontraba el lugar Lagunas de Laguardia (ES21100211).

Conforme a lo establecido en el artículo 4 de Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en los artículos 44 y 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, las Comunidades Autónomas, previo procedimiento de información pública, declararán todos los LIC como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y fijarán las medidas de conservación necesarias, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas. Las medidas de conservación implicarán planes o instrumentos de gestión y medidas reglamentarias, administrativas o contractuales.

Se procede en este Decreto a la declaración de la ZEC Lagunas de Laguardia y a la aprobación de los objetivos y medidas de conservación. Pero este espacio reúne una doble catalogación como Espacio Natural Protegido: es Biotopo Protegido y es Zona Especial de Conservación de la Red Natura 2000. Consecuentemente, de conformidad con el artículo 18 del texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza aprobada por Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril (TRLCN) «los mecanismos de planificación deberán ser coordinados para unificarse en un único documento integrando la planificación del espacio, al objeto de que los diferentes regímenes aplicables en función de cada categoría conformen un todo coherente».

Esta previsión legislativa de un único documento para las dos tipologías se alcanza en las Lagunas de Laguardia mediante la sustitución de la normativa aplicable al Biotopo, establecida en el Decreto 417/1995, de 19 de septiembre, por la establecida en el presente Decreto.

Por otra parte, resulta de aplicación asimismo al espacio el Decreto 34/2015, de 17 de marzo, por el que se aprueban las normas generales para las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) vinculadas al medio hídrico.

Así, para dar cumplimiento a los requerimientos de la Directiva 92/43/CEE en lo relativo a la designación de la Zona Especial de Conservación, se ha profundizado en el estudio de las Lagunas de Laguardia y se ha representado a escala adecuada la distribución de los hábitats de interés comunitario, al tiempo que se ha evaluado su estado de conservación. Asimismo, se ha trabajado en el estudio de la distribución y del estado de conservación de las especies de fauna y flora características de este espacio.

Las Lagunas de Laguardia constituyen un importante complejo lagunar endorréico relevante por su ubicación prácticamente en el límite norte de su área de distribución. En ellas se ha constatado la presencia de, al menos, cinco tipos de hábitats de interés comunitario, de los que dos presentan carácter prioritario, con especial relevancia de los hábitats relacionados con la vegetación halófila, los vinculados al agua dulce y los pastos xerófilos. El lugar acoge, al menos, cinco especies de flora incluidas en las categorías de en peligro o vulnerables en el Catálogo Vasco de especies amenazadas de flora y fauna silvestre. Es destacable la presencia de, al menos, trece especies de aves incluidas en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE y también es relevante la presencia de varias especies de anfibios, visón europeo y nutria. Esta casuística particular de Lagunas de Laguardia hace conveniente la elaboración de un proyecto de Decreto específico para este complejo lagunar.

Además de ello, los trabajos de...

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