DECRETO 33/2018, de 6 de marzo, sobre el prácticum de los estudios universitarios que habilitan para el ejercicio de la profesión docente en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como el correspondiente a la formación equivalente para quienes no pueden acceder a un máster por razón de titulación.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de EducaciÓN
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 100 que para ejercer la docencia de las diferentes enseñanzas es necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza. Asimismo, determina que corresponde a las administraciones educativas establecer los convenios oportunos con las universidades para la organización de la formación pedagógica y didáctica. Esta formación se adaptará al sistema de grados y postgrados del espacio europeo de educación superior.

Las Órdenes Ministeriales ECI/3854/2007 y ECI/3857/2007, ambas de 27 de diciembre, por las que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro en Educación Infantil y Maestro en Educación Primaria, respectivamente, reconocen que dichos títulos son enseñanzas universitarias oficiales de Grado. Asimismo, determinan que en la planificación de las citadas enseñanzas se contemplará un prácticum que tendrá carácter presencial, estará tutelado por profesorado universitario y maestros o maestras de Educación Infantil o Primaria, acreditados como tutores o tutoras de prácticas y se desarrollará en centros de Educación Infantil o Primaria reconocidos como centros de formación en prácticas mediante convenios entre las Administraciones educativas y las Universidades.

Por su parte, el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las Enseñanzas de Régimen Especial, y se establecen las especialidades de los Cuerpos Docentes de Enseñanza Secundaria, establece, en su artículo 9, que para ejercer la docencia en el ámbito de la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y la enseñanza de idiomas, es necesario estar en posesión de un título oficial de Master que acredite la formación pedagógica y didáctica de acuerdo con lo exigido por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, ha establecido la estructura y las directrices para el diseño de los títulos de Máster Universitario. Con posterioridad, la Orden Ministerial ECI/3858/2007, de 27 de diciembre (modificada por Orden EDU/3498/2011, de 16 de diciembre), ha determinado los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habilitan para el ejercicio de las profesiones de Profesor o Profesora de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, estableciendo una fase de prácticum obligatoria y presencial que se realizará en colaboración con las instituciones educativas mediante convenios entre las universidades y las Administraciones educativas. Asimismo, dispone que las instituciones educativas participantes sean reconocidas como centros de prácticas, así como los tutores o las tutoras encargados de la orientación y tutela de las y los estudiantes.

Dicha fase de prácticum tiene como objetivos facilitar la adquisición de experiencia en la planificación, la docencia y la evaluación de las materias correspondientes a la especialización, acreditar un buen dominio de la expresión oral y escrita en la práctica docente y dominar las destrezas y habilidades sociales necesarias para fomentar un clima que facilite el aprendizaje y la convivencia.

La Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster, recoge los requisitos a los que deberán adecuarse los estudios conducentes a la obtención de una certificación oficial que acredite poseer la citada formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación para aquellas personas que posean una titulación declarada equivalente a efectos de docencia en las enseñanzas de formación profesional y deportivas y quieran ejercer la docencia en las mismas. En la planificación de esta formación se contempla un prácticum, cuyos créditos deberán ser presenciales, y que se realizará en colaboración con las instituciones educativas que impartan las enseñanzas correspondientes establecidas por las Administraciones Educativas. Las instituciones educativas participantes en la realización del prácticum habrán de estar reconocidas como centros de prácticas, así como los tutores o tutoras encargados de la orientación y tutela de los y las estudiantes.

También resulta de aplicación el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. Dicho Real Decreto responde a la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales introducida por exigencias del proceso de construcción de Espacio Europeo de Educación Superior, y viene a desarrollar, precisar y aclarar algunos de los aspectos previstos en la legislación vigente, tales como los objetivos de las prácticas, las entidades colaboradoras y los destinatarios, requisitos, tutorías y contenidos de los convenios de cooperación educativa. Además, dicha regulación pretende promover la incorporación de estudiantes en prácticas en el ámbito de las administraciones públicas y en el de las empresas privadas, impulsando la empleabilidad de los futuros profesionales, fomentando su capacidad de emprendimiento, creatividad e innovación y dando respuesta al compromiso con la transformación económica basada en la sociedad del conocimiento.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca, el Departamento de Educación ha aprobado el Plan Heziberri 2020, que responde a la idea de conjugar las líneas estratégicas de innovación y desarrollo establecidas en el marco europeo para el año 2020 con respecto a la educación y la formación, con los retos educativos propios de nuestro contexto y entorno, y cuyo fin es lograr un sistema educativo vasco de calidad que partiendo de la equidad avance hacia la excelencia. Asimismo, ha aprobado los Decretos 236/2015, de 22 de diciembre, por el que se establece el currículo de Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco y 237/2015, de 22 de diciembre, por el que se establece el currículo de Educación Infantil y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y el Decreto 127/2016, de 6 de septiembre, por el que se establece el currículo del Bachillerato y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco. En ellos se señala que los profesores y profesoras del sistema educativo vasco deben disponer de un perfil competencial que les permita asumir, en condiciones óptimas, las responsabilidades propias de sus diferentes funciones y tareas, y se detallan algunos aspectos de dicho perfil.

Así mismo, se señala que la educación contribuye al desarrollo integral de la persona al margen de los estereotipos y roles en función del sexo, el rechazo de toda forma de discriminación y la garantía de una orientación académica y profesional no sesgada por el género y que para ello los centros educativos potenciarán la igualdad real de mujeres y hombres en todas sus dimensiones: curricular, organizativa y otras. Por tanto, y en aplicación del Capítulo IV de la Ley 4/2005, de 28 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres se tendrá en cuenta de manera activa el objetivo de la igualdad de mujeres y hombres en la elaboración y aplicación de la presente normativa.

El Departamento de Educación es consciente de la importancia que tiene ofrecer una formación inicial exigente y de alta calidad a quienes son futuros docentes para garantizar el buen funcionamiento y la calidad del sistema educativo vasco. Por ello, quiere impulsar en ese proceso la participación de los centros educativos con reconocidas buenas prácticas y la colaboración del profesorado experimentado y comprometido con la innovación y la experimentación educativas, así como conceder el debido reconocimiento a esa tarea.

En virtud de todo ello, habiéndose emitido los informes preceptivos y cumplidos los trámites preceptivos a los que se refiere la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Educación, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 6 de marzo de 2018,

Artículo 1 – Objeto.
  1. – Es objeto de este Decreto establecer los requisitos para la realización, en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco que imparten enseñanzas no universitarias, del prácticum de las...

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