DECRETO 31/2015, de 17 de marzo, de modificación del Decreto sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Abril de 2015
Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

El vigente Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral, tiene por objeto la regulación de las ayudas que, en el marco de la política de conciliación de la vida familiar y laboral, otorga el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, mediante las siguientes líneas de actuación dirigidas a las familias:

– Ayudas a personas trabajadoras que se encuentren en situación de excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas (capítulo II).

– Ayudas a personas trabajadoras que se encuentren en situación de excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria (capítulo III).

– Ayudas por la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijos o de hijas menores (capítulo V).

El citado decreto establece únicamente respecto de las ayudas reguladas en su capítulo V, esto es, las ayudas por la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijos o de hijas menores, requisitos económicos para acceder a las mismas, los cuales atienden a criterios de renta familiar estandarizada.

En este sentido, la Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias, partiendo de la existencia de realidades familiares muy diversas, prevé la necesidad de establecer sistemas de estandarización de la renta familiar que permitan dar un trato más equitativo a los distintos tipos y situaciones familiares y que serán aplicables a las ayudas económicas o a los servicios de apoyo a las familias en los que el nivel económico de renta de la unidad familiar actúe, bien como condición de acceso, bien como criterio para la determinación de la cuantía de la prestación o de la cuantía de la participación económica en el pago del servicio. Estos sistemas de estandarización de las rentas familiares consisten en sistemas de equivalencias capaces de ponderar la renta en función no sólo del número de miembros de la unidad familiar, sino también de la composición de esta unidad, partiendo de considerar que un mismo nivel de ingresos no ofrece la misma capacidad económica, en términos de poder adquisitivo y de nivel de vida, a unidades familiares con diferente composición.

Esta previsión tiene su traslación al artículo 6 del citado texto legal, donde expresamente se establece que el sistema concreto de estandarización se determinará reglamentariamente por la administración o departamento que gestione la ayuda o servicio en función de su naturaleza, y, en concreto, por lo que al ámbito de las políticas de familia se refiere, añade en su párrafo segundo que para las ayudas que sean homólogas se establecerá el mismo sistema de estandarización de la renta familiar y los mismos umbrales de acceso.

En aras del contenido de la citada disposición, y atendiendo al término «homólogas», se concluye la necesidad de que todas las ayudas económicas dirigidas a las familias, que tengan por finalidad facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, y que vienen establecidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias, se determinen de acuerdo a unos mismos criterios.

Más aún, si se tiene en cuenta que con todas ellas se persigue un mismo objeto, y que en términos del artículo 11 del citado texto legal se traduce en el hecho de compensar, al menos parcialmente, la pérdida de ingresos originada por una excedencia laboral o una reducción de jornada de trabajo para el cuidado de los hijos e hijas menores de edad o de las personas en situación de dependencia, o a contribuir al pago de los gastos originados por la contratación de una persona para el cuidado, a domicilio, de los mencionados hijos o hijas, con independencia del modelo de conciliación de la vida familiar y laboral por el que hayan optado.

Todo ello atendiendo, además, a que uno de los principios inspiradores de la política familiar de la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Apoyo a las Familias, es el principio de elección, en virtud del cual las administraciones públicas vascas están obligadas a promover los medios necesarios para facilitar a las familias posibilidades de elección en relación con el cuidado y la atención a sus hijos e hijas menores de edad, así como en relación con las personas en situación de dependencia.

Siendo esto así, no resuelta congruente que en una de las líneas de ayuda, como es el caso de la regulada en el capítulo V del citado Decreto 177/2010, de 29 de junio, se apliquen criterios de renta dirigidos a determinar la cuantía de la ayuda, pero no suceda lo mismo con las otras dos líneas de ayuda.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que en cumplimiento del mandato establecido en el artículo 6 de la Ley de Apoyo a las Familias, se aprobó el Decreto 154/2012, de 24 de julio, sobre el sistema de estandarización de la renta familiar en el marco de las políticas de familia, con el objeto de regular el sistema de estandarización de la renta familiar aplicable, entre otras, a las ayudas a personas trabajadoras que se encuentren en situación de excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas, a las ayudas a personas trabajadoras que se encuentren en situación de excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de familiares en situación de dependencia, y a las ayudas por la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijos o de hijas menores, en virtud de lo dispuesto en su artículo 1.

De lo anterior se desprende que el sistema de estandarización de la renta familiar resultaría de aplicación a las diferentes líneas de ayudas económicas de apoyo a las familias, dirigidas a facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, arriba citadas, siempre y cuando la renta fuese un criterio determinante de la cuantía de la ayuda, habida cuenta que el artículo 1 del arriba citado decreto alude expresamente a las actuaciones subvencionables contempladas en los apartados a), b) y d) del artículo 12 de la Ley 13/2008, de 12 de diciembre.

La aprobación del Decreto 154/2012, de 24 de julio, sobre el sistema de estandarización de la renta familiar en el marco de las políticas de familia implicó, además, la primera modificación del articulado del Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral; en concreto, del párrafo primero del artículo 3 y del párrafo tercero del artículo 40, este último afectaba a la línea de ayudas a personas trabajadoras por la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijos o de hijas menores desarrollada en su Capítulo V.

Partiendo de lo anterior, la modificación principal que introduce este decreto en las ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral, es la aplicación del criterio de la renta familiar estandarizada en las líneas de ayudas a personas trabajadoras que se encuentren en situación de excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas, y a personas trabajadoras que se encuentren en situación de excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria, así como de los mismos umbrales de acceso en todas las líneas de ayudas a las que resulta de aplicación dicho criterio, como factores que van a determinar la concreta cuantía de la ayuda que corresponda a las personas beneficiarias de las mismas. Todo ello, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley de Apoyo a las Familias, a la vista del cual en el ámbito de las políticas de familia, para las ayudas que sean homólogas se establecerá el mismo sistema de estandarización de la renta familiar y los mismos umbrales de acceso, y de acuerdo con la regulación prevista en el Decreto 154/2012, de 24 de julio, sobre el sistema de estandarización de la renta familiar en el marco de las políticas de familia.

Por otro lado, con la aprobación del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, se amplía el supuesto de reducción de jornada por razones de guarda legal de personas menores de ocho años previsto en el Estatuto de los Trabajadores, a las personas menores de doce años.

Con ocasión de la modificación anterior, se adecua a ese nuevo marco legal el contenido de las situaciones subvencionables al amparo del capítulo II del Decreto 177/2010, de 29 de junio. Como consecuencia de ello, y a fin de que la modificación realizada sea realmente efectiva para las personas trabajadoras que se acogen a una reducción de jornada por motivos de guarda legal, se modifican también los límites máximos subvencionables previstos en el artículo 9 del citado decreto.

Dicha modificación se guía por lo dispuesto en el artículo 4 apartado e) de la Ley de Apoyo a las Familias, en virtud del cual la política familiar de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el conjunto de medidas articuladas en su marco deben perseguir, entre otros...

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