DECRETO 30/2019, de 26 de febrero, de modificación del Decreto sobre la participación voluntaria de la ciudadanía en el sistema vasco de atención de emergencias y del Decreto de distinciones del Gobierno Vasco en materia de atención de emergencias y protección civil.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Seguridad
Rango de LeyDecreto

El Decreto 24/2010, de 19 de enero, sobre la participación voluntaria de la ciudadanía en el sistema vasco de atención de emergencias, se dictó en desarrollo del Capítulo V de la Ley 1/1996, de 3 de abril, de Gestión de Emergencias.

La ley citada se modificó por la Ley 5/2016, de 21 de abril y, posteriormente, se procedió a aprobar el Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias. Tales modificaciones legales afectaron parcialmente a algunos aspectos del régimen del voluntariado de protección civil. Además se ha modificado igualmente la normativa estatal sobre protección civil y la actual Ley estatal 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, contiene nuevas previsiones en materia de voluntariado de protección civil.

De todo ello deriva la necesidad de adaptar el Decreto 24/2010 a la nueva regulación legal.

Ello supone introducir el concepto de redes de apoyo y participación ciudadana al Sistema vasco de atención de emergencias y protección civil, red que conforman el conjunto de organizaciones del voluntariado y entidades colaboradoras convenidas inscritas en el registro.

El conjunto de las organizaciones de voluntariado constituye una red de apoyo al sistema vasco de atención de emergencias y protección civil. Tal red está constituida por una parte por las organizaciones locales del voluntariado y, por otra, por aquellas entidades que tienen entre sus fines el apoyo a la protección civil y que por tal razón y atendiendo a la complementariedad que pueden suponer para reforzar el sistema de atención a emergencias y protección civil en áreas o especialidades en las que es preciso un refuerzo ciudadano, la Administración General de la Comunidad Autónoma decide convenir con tales entidades para que de modo altruista y desinteresado ofrezcan tal apoyo.

Se sustituye el capítulo dedicado a los bomberos y bomberas voluntarias por una disposición adicional que remite su régimen a lo que dispongan los reglamentos de cada servicio. Ya anteriormente la regulación reglamentaria se limitaba a reiterar lo dispuesto en la ley y remitirse a los reglamentos de cada servicio, desligándolo del resto de la regulación del Decreto. Por tal razón se opta por excluir de la regulación del articulado a tal figura y contenerla en una disposición adicional, lo cual concuerda con lo que expresa el artículo 49 del Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias, que contiene una remisión en bloque a la normativa de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.

Por otra parte, se adapta el reglamento a lo dispuesto en la ley respecto a las medidas para compatibilizar el deber de las personas voluntarias con su vida laboral y desarrollo profesional; se corrigen las remisiones legales que efectúa el Decreto a normas ya derogadas o modificadas y se adapta a la nueva regulación del procedimiento administrativo común y a las exigencias de la administración electrónica en relación al registro de organizaciones del voluntariado colaboradoras de la protección civil.

Respecto a los documentos personales o acreditaciones que expide el Gobierno Vasco para el personal voluntario de las organizaciones locales se elimina la necesidad de renovación del documento cada tres años por resultar innecesaria.

Igualmente implica regular la formación o competencias curriculares precisas para obtener la acreditación como voluntario o voluntaria de protección civil y regular la forma de acreditación de tales competencias curriculares, así como los planes de formación de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

Las competencias curriculares para participar como voluntario o voluntaria en actividades preventivas y de intervención en emergencias se regulan atendiendo a las destrezas básicas que deben disponerse para formar parte de la red de apoyo a los servicios profesionales de la protección civil.

Tales competencias o destrezas pueden venir matizadas en el caso de entidades colaboradoras de la protección civil cuando se trate de una colaboración muy específica o especializada que no requiere disponer del conjunto de tales destrezas o por el contrario requiere de otras no relacionadas entre las competencias generales. En tales casos los convenios que regulan la integración de estas entidades colaboradoras en el sistema de atención a emergencias pueden establecer que competencias curriculares resultan adecuadas y cómo acreditarlas.

La acreditación de las competencias curriculares puede realizarse mediante la superación de cursos de formación organizados y homologados por la Academia Vasca de Policía y Emergencias; títulos académicos o certificados profesionales que las acreditan, o haber participado como profesional en servicios esenciales del sistema de atención a emergencias y protección civil. Se exime de acreditar tales competencias curriculares a quienes ya con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma venían ejerciendo como voluntarios de pleno derecho en tales organizaciones.

Por último, se exige la tramitación electrónica para la inscripción en el registro de organizaciones del voluntariado colaboradoras de la protección civil.

Por otra parte se modifica el Decreto 253/2017, de 21 de noviembre, sobre las distinciones del Gobierno Vasco en materia de atención de emergencias y protección civil, en lo referente a su artículo 8, relativo al diploma de reconocimiento a la labor del voluntariado de protección civil de Euskadi.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Seguridad, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 26 de febrero de 2019,

Capítulo I – Modificación del Decreto 24/2010, de 19 de enero, sobre la participación voluntaria de la ciudadanía en el sistema vasco de atención de emergencias. Artículos primero a decimotercero
Artículo primero – Se modifica el párrafo 1 del artículo 1, que pasa a tener la siguiente redacción:

1.– Es objeto de este Decreto regular, promover y fomentar la participación voluntaria de los ciudadanos y las ciudadanas en organizaciones colaboradoras con el Sistema vasco de atención de emergencias y protección civil, en desarrollo de lo dispuesto en el...

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