DECRETO 30/2016, de 1 de marzo, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, la Zona Arqueológica del Castillo de Beloaga y conjunto de fortificaciones de Arkale, sita en Oiartzun (Gipuzkoa).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de EducaciÓN, PolÍTica LingÜÍStica y Cultura
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de la competencia asumida, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En ejercicio de estas competencias, se procede a tramitar el expediente para la declaración de la Zona Arqueológica del Castillo de Beloaga y conjunto de fortificaciones de Arkale, sita en Oiartzun (Gipuzkoa), a la vista del interés histórico-arqueológico de la misma.

Mediante Resolución de 25 de mayo de 2015, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, publicada en el BOPV n.º 104 de 5 de junio, se incoó el expediente para la declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, de la Zona Arqueológica del Castillo de Beloaga y conjunto de fortificaciones de Arkale, sita en Oiartzun (Gipuzkoa).

Abierto el trámite de información pública y audiencia al interesado, presentaron en el plazo concedido al efecto sendos escritos de alegaciones la Federación de Caza de Euskadi y la Asociación Beloaga Bizirik.

La Federación de Caza de Euskadi solicitaba la eliminación de la prohibición recogida en el artículo 9 del Régimen de Protección de establecer estructuras o construcciones, efímeras, provisionales o no, realizadas en el ámbito de la caza (puestos de caza). Para ello argumentaba que la regulación de dichos puestos es competencia de la Diputación Foral de Gipuzkoa y su supresión supondría, según los alegantes, la ausencia de regulación específica para el ejercicio de la actividad cinegética. Además, consideraban que las estructuras relacionadas con los puestos de caza no son fijas y que, en cualquier caso, pueden ser retiradas del lugar una vez finalizada la temporada de caza.

A la vista del informe elaborado por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural obrante en el expediente, se estima parcialmente la alegación y se procede a circunscribir la prohibición del establecimiento de los puestos de caza a la zona 1, zona de máxima protección del bien, permitiéndose su establecimiento en la zona 2, previa presentación al servicio competente en materia de patrimonio cultural de la Diputación Foral de Gipuzkoa de un proyecto de instalación. La razón de la estimación parcial es que, además de no existir injerencia alguna en las competencias en materia cinegética de la Diputación, se reconoce que la transitoriedad de las instalaciones para la caza las hace tolerables en la zona de menor protección del bien.

La Asociación Beloaga Bizirik, por su parte, realizó diversas alegaciones referidas a la descripción del anexo II, en concreto sobre las diferentes épocas de ocupación del Castillo, y a la ubicación de las galerías Vallespín en la zona 1 y en el plano publicado en la Resolución de incoación. Proponía para subsanar todo ello, una redacción alternativa de los textos publicados.

Por las razones expuestas en el más arriba citado informe técnico, se desestiman las alegaciones de la Asociación, si bien se procede a realizar una modificación de la delimitación publicada en el anexo I al haberse constatado, a raíz de lo expuesto en las mismas, un error en el trazado de la línea Vallespín y en la delimitación sur del área. La subsanación de dicho error tiene su correspondiente reflejo en la modificación del plano publicado junto con la Resolución de incoación.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 1 de marzo de 2016,

Artículo 1 – Declarar la Zona Arqueológica del Castillo de Beloaga y conjunto de fortificaciones de Arkale, sita en Oiartzun (Gipuzkoa) como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental.
Artículo 2 – Establecer como delimitación del Bien la que consta en el anexo I del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo.
Artículo 3 – Proceder a la descripción formal del Bien Calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el anexo II del presente Decreto.
Artículo 4 – Aprobar el Régimen de Protección que se establece en el anexo III del presente Decreto.

El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura inscribirá la Zona Arqueológica del Castillo de Beloaga y conjunto de fortificaciones de Arkale, en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y se notificará al Ayuntamiento de Oiartzun, a los Departamentos de Cultura, Turismo, Juventud y Deportes y de Movilidad y Ordenación del Territorio de la Diputación Foral de Gipuzkoa, y al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco.

El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura instará al Ayuntamiento de Oiartzun a que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Conjunto Monumental, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, para su general conocimiento.

Mientras no se produzca la adaptación del planeamiento municipal al Régimen de Protección establecido en este Decreto y sea informado favorablemente por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la Delimitación del Conjunto Monumental quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral de Gipuzkoa, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Contra el presente Decreto, los interesados podrán...

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