DECRETO 3/2019, de 15 de enero, de creación de la Mesa de Diálogo Social en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Trabajo y Justicia
Rango de LeyDecreto

Las sociedades más modernas y avanzadas de la Unión Europea se caracterizan y distinguen por la institucionalización del Diálogo Social entre la Administración Pública y los agentes económicos y sociales, representados por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

En definición de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el diálogo social comprende todo tipo de negociación, consulta o, simplemente, intercambio de información entre las personas representantes de los gobiernos, de las y los empleadores y de los trabajadores y trabajadoras, sobre temas de interés común relativos a la política económica y social.

Este organismo internacional considera que el diálogo social es el mejor mecanismo para promover unas mejores condiciones de vida y de trabajo, así como la justicia social, y desempeña un papel crucial para promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y conseguir un trabajo de calidad, en condiciones de libertad, seguridad y dignidad. Es un instrumento para el buen gobierno en varias esferas, y no solo es pertinente con respecto al proceso de globalización, sino, en general, a cualquier esfuerzo desplegado a fin de mejorar el rendimiento de la economía y fomentar la competitividad en la misma, y de lograr una sociedad más estable y equitativa en su conjunto.

El artículo 151 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dispone que la Unión y los Estados miembros, teniendo presentes derechos sociales fundamentales como los que se indican en la Carta Social Europea, firmada en Turín el 18 de octubre de 1961, y en la Carta comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores, de 1989, deben tener como objetivo el fomento del empleo, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, a fin de conseguir su equiparación por la vía del progreso, una protección social adecuada, el diálogo social, el desarrollo de los recursos humanos para conseguir un nivel de empleo elevado y duradero y la lucha contra las exclusiones.

En la Cumbre Social celebrada en Gotemburgo el 17 de noviembre de 2017, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión proclamaron conjuntamente el Pilar europeo de derechos sociales, que sirve de guía para un proceso renovado de convergencia hacia unas mejores condiciones de vida y de trabajo en toda la Unión, que garantice la igualdad de oportunidades y de acceso al mercado laboral para la ciudadanía, así como condiciones de trabajo justas y la protección e inclusión sociales.

El apartado 20 de su Preámbulo establece que el diálogo social desempeña un papel fundamental en el refuerzo de los derechos sociales y del crecimiento sostenible e inclusivo, así como que los interlocutores sociales a todos los niveles desempeñan un papel crucial en el desarrollo y la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, de conformidad con su autonomía para la negociación y la celebración de acuerdos y su derecho a la negociación colectiva y a la acción colectiva.

Los apartados a) y c) del principio 8 del pilar europeo de derechos sociales, diálogo social y participación de los trabajadores y trabajadoras, disponen, de un lado, que se deberá consultar a los interlocutores sociales sobre el diseño y la aplicación de políticas sociales, económicas y de empleo, de acuerdo con las prácticas nacionales, así como que deberá animárseles a que negocien y celebren convenios colectivos en asuntos de su incumbencia, respetando su autonomía y su derecho a la acción colectiva. De otro, que deberá fomentarse el apoyo para aumentar la capacidad de los interlocutores sociales para promover el diálogo social.

El principal objetivo del diálogo social propiamente dicho es el de promover el logro de un consenso y la participación democrática de los principales interlocutores presentes en el mundo del trabajo. Las estructuras del diálogo social así como los procesos que se han desarrollado con éxito han sido capaces de resolver importantes cuestiones de índole económica y social, han alentado el buen gobierno, el progreso y la paz sociales, la estabilidad, e impulsado el desarrollo económico.

El artículo 7 de la Constitución española califica a los sindicatos de trabajadores y trabajadoras y a las asociaciones empresariales como instituciones de máxima relevancia constitucional que contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios y, asimismo reconoce en el artículo 28.1 el derecho fundamental a la libertad sindical, y el derecho de asociación en su artículo 22.

De otra parte, los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y la Disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, han regulado el reconocimiento de la condición de «más representativos» y su aplicación a determinadas organizaciones sindicales y empresariales, en función de su mayor implantación, cualificándolas en su relación con las Administraciones Públicas. Esta institución de la «mayor representatividad» ha sido confirmada y perfilada por la doctrina del Tribunal Constitucional, que reconoce a los sindicatos y...

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