DECRETO 3/2017, de 10 de enero, por el que se aprueba la parte normativa del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Armañón, y se ordena la publicación íntegra del Plan Rector de Uso y Gestión y Documento de Directrices y Actuaciones de Gestión para el Parque Natural y la Zona Especial De Conservación (ZEC) Armañón ES2130001.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Medio Ambiente, PlanificaciÓN Territorial y Vivienda
Rango de LeyDecreto

Armañón es un espacio que ha sido reconocido por sus alto valor natural como Espacio Natural Protegido del texto refundido Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril (TRLCN, en adelante) bajo una doble tipología: por un lado, está declarado Parque Natural mediante Decreto 176/2006, de 19 de septiembre; y, por el otro, también es Zona Especial de Conservación (ZEC) de la Red Natura 2000 conforme al Decreto 25/2016, de 16 de febrero.

En cuanto Parque Natural, el artículo 20 TRLCN exige que disponga de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), aprobado por Decreto 175/2006, de 19 de septiembre, y que deberá acompañarse, según el artículo 27, de un Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) que contendrá las normas, directrices y criterios generales para gestionar el espacio natural a que se refiera, las normas para la ordenación de las actividades económicas y recreativas que se desarrollen dentro del espacio natural y las directrices para la elaboración de los programas que desarrollen los objetivos concretos del espacio.

Por su parte, la tipología de Red Natura 2000 conlleva que el ámbito cuente con las medidas de conservación necesarias, a cuyo fin el artículo 22.5 TRLCN ordena al Gobierno Vasco establecer las normas de conservación, lo cual tuvo lugar mediante el mediante el mencionado Decreto 25/2016, de 16 de febrero, y a los órganos forales para que aprueben las directrices de gestión del espacio.

Además, el artículo 18 TRLCN señala que en caso de solaparse en un mismo lugar distintas figuras de espacios protegidos, como ocurre en Armañón, las normas reguladoras de los mismos así como los mecanismos de planificación deberán ser coordinados para unificarse en un único documento integrando la planificación del espacio, al objeto de que los diferentes regímenes aplicables en función de cada categoría conformen un todo coherente.

Para el cumplimiento de todo ello, este PRUG reúne la doble naturaleza de ser el instrumento previsto en el artículo 27 TRLCN para el Parque Natural de Armañón, y de aprobar las directrices de gestión del espacio RN2000 del artículo 22.5 segundo párrafo TRLCN, todo ello en un único documento previsto en el artículo 18 TRLCN.

Su tramitación ha seguido los pasos marcados en el artículo 29 TRLCN, en la que ha de...

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