DECRETO 144/2011, de 28 de junio, del servicio público de teleasistencia.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEconomía y Hacienda; Empleo y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, establece, en su artículo 15, el catálogo de servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia, entre los cuales se contempla el servicio de teleasistencia. Por su parte, su artículo 22 contiene la definición del servicio de teleasistencia, especifica que puede ser un servicio independiente o complementario al de ayuda a domicilio e indica que se prestará a las personas que no reciban servicios de atención residencial y así lo establezca su Programa Individual de Atención.

La Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, establece, en su art. 22, el Catálogo de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, cuya definición y características se establece en el artículo 21 del texto legal.

En dicho Catálogo, se contempla la clasificación siguiente: servicios sociales de atención primaria, servicios sociales de atención secundaria y prestaciones económicas. En el contexto de los servicios sociales de atención primaria, figura, entre otros, el servicio de Teleasistencia.

El artículo 23 del texto legal indica que el Gobierno Vasco elaborará la Cartera de Prestaciones y Servicios, a partir del Catálogo regulado en el artículo 22, y determina los aspectos que como mínimo debe definir la cartera respecto a cada servicio y prestación económica incluidas en el Catálogo.

Además, el artículo 26.2 establece que reglamentariamente se regularán tanto los tipos de procedimiento -contemplando la previsión de un procedimiento ordinario y un procedimiento de urgencia- como las especificidades procedimentales relativas a la solicitud, la instrucción -en particular, la valoración, el diagnóstico y la orientación- y la resolución, debiéndose asimismo regular los aspectos concernientes a los plazos que deberán respetarse en las diferentes fases del procedimiento y los efectos del silencio administrativo.

Por otro lado, el artículo 40. 1 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, dispone que el Gobierno Vasco ostentará la potestad reglamentaria en materia de servicios sociales y, en particular, la ordenación de los servicios sociales, regulando la autorización, el registro, la concertación, la homologación y la inspección de centros y servicios, así como los requisitos materiales, funcionales y de personal para su autorización y funcionamiento; la elaboración y aprobación de la Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales; así como la regulación de los criterios generales de participación económica de las personas usuarias en la financiación de las prestaciones y servicios no gratuitos.

Asimismo, el artículo 40.3 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, atribuye al Gobierno Vasco la provisión de las prestaciones y servicios incluidos en la acción directa del Gobierno Vasco, entre tales, la teleasistencia.

La Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, consolida el modelo de atención caracterizado por un enfoque comunitario, que otorga prioridad al mantenimiento de las personas en su entorno de vida habitual. Con ese modelo se intenta responder a las necesidades, demandas y expectativas partiendo de una visión integral de la persona en su entorno y buscando la continuidad en la atención.

En ese contexto, se contempla la teleasistencia como un servicio básico y en continua evolución, fundamental para la consecución del objetivo de procurar a la persona usuaria el mantenimiento en el domicilio, a través del uso de sistemas basados en Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) y mediante la búsqueda de soluciones para la vida independiente, fomentando los aspectos relacionados con el cuidado y la autonomía personal.

Constituye, a un tiempo, un elemento que genera tranquilidad y seguridad para las personas usuarias y sus familiares, sobre todo para aquellas personas que pasan la mayor parte de su tiempo solas o que son susceptibles de encontrarse en situaciones habituales de riesgo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 28 de junio de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular los aspectos concernientes al servicio de teleasistencia que deben contenerse en la Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales.

Artículo 2 Definición.

A los efectos del presente Decreto, se define la teleasistencia como un servicio técnico de apoyo e intervención social, enmarcado en el contexto de los servicios sociales de atención primaria, que permite a las personas usuarias, a través de la línea telefónica y con un equipamiento de comunicaciones e informático específico, disponer de un servicio de atención permanente, las 24 horas del día y todos los días del año, atendido por personas específicamente preparadas para dar respuesta adecuada a situaciones de necesidad social o de emergencia.

Artículo 3 Ámbito.

El ámbito del servicio público de teleasistencia dependiente del Gobierno Vasco se circunscribe al territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 4 Modalidad de prestación del servicio.

Corresponde al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de servicios sociales la prestación del servicio público de teleasistencia que podrá prestarse por gestión directa de sus propios servicios o mediante entidades del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco que tengan la consideración de medio propio, o por gestión indirecta de acuerdo con la normativa reguladora de los contratos del sector público.

Artículo 5 Objetivos.

Son objetivos del servicio de teleasistencia los siguientes:

  1. - Favorecer la permanencia e integración en el entorno familiar y social habitual a personas que, por limitaciones en su autonomía o por encontrarse en situación de riesgo de aislamiento social, pueden requerir una atención urgente y/o una supervisión frecuente o constante, tanto en su domicilio como fuera del mismo, evitando el ingreso innecesario en servicios residenciales.

  2. - Ofrecer una atención integral a las personas usuarias a través de una conexión permanente con las redes asistenciales que mejore su calidad de vida y refuerce su sentimiento de autonomía y de seguridad en el domicilio.

  3. - Proporcionar una intervención inmediata en situaciones de necesidad social o de emergencia.

  4. - Ofrecer apoyo al entorno sociofamiliar que asume el cuidado de las personas usuarias.

Artículo 6 Modelo de financiación del servicio.

El servicio de teleasistencia se financiará a través de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma y a través de la participación económica de las personas usuarias.

Artículo 7 Contenido del servicio.
  1. - El servicio de teleasistencia contará, como mínimo, con las prestaciones siguientes:

    1. Instalación, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación de los equipos de teleasistencia que permanecerán en los domicilios de las personas usuarias en régimen de cesión de uso.

    2. Información oral a las personas usuarias sobre el uso y características de los dispositivos tecnológicos, con entrega de instrucciones de uso escritas.

    3. Atención inmediata de las situaciones de emergencia (tales como emergencias sanitarias, robos o incendios), para lo que se mantendrá la permanente conexión y coordinación con los Centros de Coordinación de Emergencias SOS DEIAK y se movilizarán los recursos comunitarios procedentes o un servicio propio de atención presencial para situaciones de otro tipo que requieran cuidados personales no sanitarios.

    4. Seguimiento telefónico periódico a las personas usarias para realizar una supervisión continuada de su situación.

    5. Información sobre los recursos sociales existentes que puedan ser de utilidad para las personas usuarias y, en su caso, orientación hacia recursos básicos de atención social.

  2. - El servicio de teleasistencia integrará el dispositivo de comunicación de telealarma que, a través de la línea telefónica y con un equipamiento informático específico, permite a las personas usuarias disponer de un servicio de atención permanente, 24 horas al día y todos los días del año.

    El contacto entre el equipo de atención y la persona que se encuentra en situación de necesidad puede activarse tanto a petición de esta última como desde el propio servicio cuando existan razones que lleven a considerar que puede estarse produciendo una situación de riesgo.

  3. - Asimismo, el servicio de teleasistencia...

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