DECRETO 50/2006, de 28 de febrero, por el que se regulan y convocan ayudas a proyectos con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo para el ejercicio 2006.

EmisorVivienda y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

Mediante el presente Decreto se convoca y regula una nueva edición del programa de ayudas a proyectos en el área de Cooperación al Desarrollo. Dicho programa representa el más importante eje de actuación del Gobierno Vasco en esta materia, así como una de las principales convocatorias públicas en nuestro entorno dentro del ámbito de la solidaridad internacional, tanto por el volumen de fondos que canaliza como por la diversidad de acciones que incluye.

En relación a los aspectos cuantitativos, cabe destacar que en 2006 la dotación del Fondo de Cooperación y Ayuda al Desarrollo del Gobierno Vasco es de 33.703.000 euros, de los cuales 26,8 millones se canalizan a través de este Decreto. Como se aprecia, el incremento del presupuesto de cooperación es aplicado proporcionalmente a la dotación del presente programa, que supone casi el 80 por ciento del total presupuestario. Los fondos restantes se ejecutarán a través de las otras líneas de subvención que completan los programas de la cooperación al desarrollo del Gobierno Vasco.

Centrándonos ya en los contenidos de la normativa, la convocatoria de 2006 sigue en lo principal la estructura y los elementos fundamentales de ejercicios precedentes, habiéndose introducido ciertas modificaciones en la misma según la lógica que el Departamento aplica, dirigida a buscar la mejora continua de este programa.

En concreto, las modalidades de ayudas que se regulan son, como viene siendo habitual, las siguientes:

Ayudas a proyectos de cooperación al desarrollo (Capítulo I).

Ayudas a proyectos de desarrollo productivo y de formación y asistencia tecnológica (Capítulo II).

Ayudas a proyectos de educación para el desarrollo (Capítulo III).

Acciones humanitarias (Capítulo V).

Convenios de cofinanciación con entidades públicas o privadas (Disposición Adicional Primera).

En cuanto a los cambios más destacables introducidos en la regulación del presente año, podemos mencionar los siguientes:

Se ha introducido un volumen mínimo de recursos (el 15 por ciento) que deberá dirigirse al África Subsahariana, como vía para impulsar la cooperación vasca con este continente. De esta forma, el Decreto se hace eco del llamamiento a atender de forma especial las graves necesidades de África, tal y como expresa la Declaración del Milenio, a la que el Gobierno Vasco se ha adherido formalmente.

Por otra parte, se señala también un porcentaje mínimo de los fondos (en este caso el 10 por ciento) para proyectos específicamente dirigidos a las mujeres o a la eliminación de las desigualdades de género, consolidando así el espacio preferencial de este tipo de acciones en la política de cooperación del Gobierno Vasco.

En lo que tiene que ver con la gestión de las ayudas, se ha modificado el sistema de pagos de los capítulos primero, segundo y tercero, alcanzando ahora el pago inicial el 40 por ciento del total subvencionado. Con ello se pretende facilitar la gestión de los proyectos, tanto por parte de las entidades solicitante como de por la propia Administración.

Por lo demás, se han introducido algunas modificaciones en las tablas de valoración, en función de la experiencia acumulada en convocatorias anteriores. Por último, se ha tratado de depurar el lenguaje del Decreto al máximo posible, adaptando la terminología en función de la concepción y los principios de la cooperación vasca.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 28 de febrero de 2006, DISPONGO: CAPÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 ? Disposiciones generales.
  1. ? El presente Decreto regula las ayudas a proyectos de cooperación al desarrollo con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo (Focad) correspondiente al año 2006.

  2. ? Las ayudas reguladas en el presente Decreto consistirán en:

  1. Ayudas a proyectos de cooperación al desarrollo a través de entidades sin ánimo de lucro.

  2. Ayudas a proyectos de desarrollo productivo y de formación y asistencia técnica por parte de sociedades, instituciones y organismos no pertenecientes al apartado anterior.

  3. Ayudas a proyectos de educación al desarrollo a través de entidades sin ánimo de lucro.

  4. Ayudas a proyectos de acción humanitaria a través de entidades sin ánimo de lucro.

  5. Ayudas articuladas en los convenios previstos en la Disposición Adicional Primera del presente Decreto.

Artículo 2 ? Importe de las ayudas.

El importe del Focad que se destinará a las ayudas reguladas en el presente Decreto asciende a la cantidad de 26.800.000 euros, importe que podrá ser incrementado en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legalidad vigente. CAPÍTULO I AYUDAS A PROYECTOS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO

Artículo 3 ? Objeto.

El presente Capítulo tiene por finalidad regular las ayudas a la lucha contra la pobreza fortaleciendo los procesos endógenos y las capacidades en el Sur, incidiendo prioritariamente en lo local en su interrelación con lo estatal e internacional, a través de entidades sin ánimo de lucro.

Artículo 4 ? Dotación presupuestaria.

La dotación presupuestaria destinada a estas ayudas será de, al menos, el 65% del importe de las ayudas reguladas en el presente Decreto.

Artículo 5 ? Requisitos de las entidades solicitantes.
  1. ? Para tener acceso a la subvención, la entidad solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:

    1. Estar constituida e inscrita formalmente en el registro que corresponda, con dos años de antelación, al menos, a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

    2. Reflejar expresamente en sus estatutos que entre sus finalidades se encuentra la realización de proyectos orientados al desarrollo de los países empobrecidos, o acreditar mediante documentación fehaciente que la entidad lleva actuando de forma continuada en dicho ámbito un mínimo de dos años.

    3. Carecer de ánimo de lucro.

    4. Disponer de sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

      A estos efectos, se entenderá por delegación permanente, la existencia, acreditada documentalmente, de estructuras significativas con base social (personas asociadas, voluntariado o asimilable) de la entidad en la Comunidad Autónoma del País Vasco. En este caso, la delegación permanente asume la responsabilidad directa en la presentación de la solicitud y se compromete al mantenimiento de la documentación, contabilidad y cogestión del proyecto en su oficina de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Se entenderá por cogestión del proyecto la participación en, al menos, la identificación, la formulación, el seguimiento y la evaluación del proyecto.

    5. No hallarse incursa en procedimiento alguno de reintegro o sancionador iniciado en el marco de subvenciones o ayudas de la misma naturaleza.

    6. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

    7. No tener pendientes, a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, un retraso no justificado superior a seis meses en la remisión de los informes finales de proyectos anteriormente subvencionados.

  2. ? También podrán tener acceso a la subvención los proyectos presentados por un consorcio de entidades. En este caso, cada una de las entidades consorciadas deberá cumplir los requisitos enunciados en el apartado anterior, salvo la necesidad de que todas las entidades consorciadas tengan su sede social o delegación permanente en Euskadi, lo cual sólo será pertinente para al menos una de ellas.

    Las entidades consorciadas asumen la responsabilidad conjunta del proyecto y designarán un domicilio único a efectos de las notificaciones administrativas del expediente.

    El porcentaje de participación de cada entidad en el...

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