DECRETO 28/2019, de 26 de febrero, de modificación del Decreto de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Seguridad
Rango de LeyDecreto

El Decreto 47/2012, de 3 de abril, establece el reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.

Dicho Decreto incluye en sus Anexos I y II denominaciones de títulos oficiales del catálogo de ordenaciones universitarias precedentes. Debido a que surgen nuevos títulos y nuevas denominaciones continuamente, se hace necesario proceder a la actualización de dichos anexos al objeto de preservar los derechos de las personas titulares de los mismos. Tal es el caso del Grado en Lengua y Cultura Vasca cuya inserción en el Anexo I parece obligada.

En este contexto, y al objeto de facilitar posibles modificaciones de los Anexos del citado Decreto 47/2012, de 3 de abril, con el fin de incluir posteriores titulaciones de carácter oficial que se inscriban en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, se prevé igualmente la introducción de una disposición adicional habilitando a la dirección de Innovación educativa para el estudio e inclusión de las mencionadas denominaciones.

En su virtud, emitidos los informes preceptivos y de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, de la Consejera de Educación, del Consejero de Salud, del Consejero de Cultura y Política Lingüística y de la Consejera de Seguridad, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 26 de febrero de 2019,

Artículo único – Modificación del Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera y se implante en la Comunidad Autónoma del País Vasco en los siguientes términos:
  1. – Se incorpora una nueva disposición adicional, que queda redactada en los siguientes términos:

    Disposición Adicional Cuarta.– Incorporación de nuevas titulaciones.

    La incorporación de nuevas titulaciones al Anexo I, será resuelta por la Comisión de seguimiento de convalidaciones creada mediante el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de...

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