DECRETO 277/2017, de 26 de diciembre, de autorización de compatibilidad de cargo público.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Gobernanza PÚBlica y Autogobierno
Rango de LeyDecreto

La Consejera de Trabajo y Justicia, D.ª Maria Jesus Carmen San José López, presentó con fecha 22 de noviembre de 2017 solicitud de declaración de compatibilidad para el desempeño del cargo de Secretaria de Políticas Públicas de la Comisión Ejecutiva de Álava en el Partido Socialista de Euskadi (PSE-EE PSOE). Junto con dicha solicitud aportó certificado emitido por el Secretario de Organización del PSE-EE (PSOE) de Álava, de fecha 2 de noviembre de 2017.

Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, regula en su Capítulo III el régimen de incompatibilidades de los mismos. Su artículo 14.1.d) dispone que el ejercicio del cargo público será compatible, siempre que con su ejercicio no se comprometa la imparcialidad o independencia del cargo público en el ejercicio de su función, con la actividad privada de participación en fundaciones, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, así como el ejercicio de actividades que resulten de interés social o cultural y que promuevan valores sociales, siempre que no conlleve retribución. Según el artículo 14.2 de la citada norma, el desarrollo de la actividad no podrá impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de los deberes y obligaciones del cargo público, no comprometerá la imparcialidad o la independencia en el ejercicio del mismo, ni perjudicará el interés público. El artículo 19.1 de dicha Ley dispone que en todos los supuestos de ejercicio de actividad pública o privada, resultará precisa una declaración expresa de compatibilidad o incompatibilidad.

El Decreto 156/2016, de 15 de noviembre, sobre obligaciones y derechos del personal cargo público, dictado en desarrollo de la Ley 1/2014, de 26 de junio, regula en su Capítulo V la declaración de actividades y el régimen de incompatibilidades. Dicho Decreto señala en su artículo 21.1.d), como actividad privada compatible, «la participación en órganos de dirección y gestión que no conlleve retribución en fundaciones, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, así como el ejercicio de actividades que resulten de...

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