DECRETO 275/2020, de 9 de diciembre, por el que se establece la organización y régimen de funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

El Reglamento (CE) n.º 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio, sobre la financiación de la política agrícola común, creó el Fondo Europeo Agrícola de Garantía «FEAGA», para financiar los pagos directos a los agricultores establecidos en el ámbito de la política agrícola común y las medidas del mercado y otras medidas y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural «FEADER», destinado a financiar los programas de desarrollo rural, cuyas disposiciones de aplicación son establecidas por el Reglamento (CE) n.º 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio, en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEGA y del FEADER.

En aplicación de la citada reglamentación, como consecuencia de los grandes cambios introducidos, y de la creación de los nuevos Fondos europeos, se procedió a aprobar y publicar el Decreto 194/2006, de 3 de octubre, por el que se constituye el Organismo Pagador de la CAPV, que derogaba el anterior Decreto 425/1995, de 26 de septiembre, por el que por el que se constituye el Organismo Pagador de los gastos correspondientes a la política agrícola común en la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establece su organización y funcionamiento.

En el citado Decreto, además de establecerse su organización y funcionamiento, se constituyó el Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma del País Vasco. La propia norma supuso el acto de creación del Organismo Pagador.

El Reglamento (CE) n.º 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio, disponía que cada Estado miembro debería designar una autoridad con competencia para otorgar y revocar la autorización del organismo, siendo esta autoridad la que, mediante un acto oficial, autorizará, o no, a los organismos pagadores, basándose en el examen de los criterios de autorización.

En la Comunidad Autónoma del País Vasco la «autoridad competente» es el Consejo del Gobierno Vasco, en aplicación del artículo 18.l) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno, que establece que le corresponde a este «entender de aquellos asuntos que por su importancia o naturaleza requieran el conocimiento o deliberación del Gobierno.»

En aplicación de la citada normativa, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno Vasco, de 10 de octubre de 2006, se autorizó el Organismo Pagador constituido por Decreto 194/2006, de 3 de octubre.

Así mismo, y sucesivamente cada tres años, el Consejo de Gobierno ha ido renovando la autorización inicialmente otorgada, al comprobar que el Organismo Pagador de la CAPV sigue cumpliendo los criterios de autorización establecidos por la normativa comunitaria, siendo la última renovación la efectuada el 9 de abril de 2019 mediante el correspondiente Acuerdo de Consejo de Gobierno Vasco.

El Reglamento (CE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, establece las condiciones y normas específicas aplicables a la financiación de la política agrícola común, incluido el desarrollo rural.

El Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, que completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro; establece, entre otras cuestiones, los criterios para la autorización de los organismos pagadores.

El Reglamento de Ejecución (UE) n.º 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia, recoge, en su artículo 2, además de establecer una supervisión continuada de los mismos, que cada tres años, la autoridad competente para su autorización, informe por escrito a la Comisión sobre sus actividades de supervisión y seguimiento y confirme si el organismo pagador bajo su supervisión, continúa cumpliendo los criterios de autorización.

El Real Decreto 92/2018, de 2 de marzo, por el que se establece el régimen de organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, FEAGA y FEADER, establece al FEGA como organismo de coordinación, entendiendo por tal el organismo encargado, entre otras cuestiones, de centralizar la información que deba ponerse a disposición de la Comisión Europea. También recoge la necesidad de que en cada Comunidad Autónoma exista un organismo pagador de los gastos originados por el FEAGA y el FEADER y una autoridad competente, encargada, tanto de autorizar el precitado organismo, como de vigilar y controlar su correcto funcionamiento.

Por todas las razones expuestas, es por lo que se considera necesaria la derogación del Decreto 194/2006, de 3 de octubre, y la aprobación y publicación del presente Decreto, que supondrá una continuidad en la situación, función y en las labores que, respecto a los pagos de los gastos financiados con cargo a los fondos de la Unión Europea, tiene en la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Organismo Pagador.

La...

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