DECRETO 27/2015, de 10 de marzo, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Ayuntamiento de Beasain, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el proyecto para la instalación del ascensor público en Oriako Pasealekua.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Medio Ambiente y PolÍTica Territorial
Rango de LeyDecreto

El Ayuntamiento de Beasain, tras elaborar y aprobar formalmente el expediente de «Proyecto para la instalación del ascensor público en Oriako Pasealekua», puso de manifiesto la necesidad de contar con la disponibilidad de todos los terrenos para la realización del proyecto.

Con fecha 24 de noviembre de 2014, el Ayuntamiento de Beasain acuerda iniciar el expediente de expropiación forzosa y someter al trámite de información pública la relación de bienes y derechos afectados por el plazo de quince días, mediante anuncios insertados en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 3, de 7 de enero de 2015, y prensa. Posteriormente, mediante Resolución del 29 de enero de 2015, el Ayuntamiento de Beasain solicita al Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el referido proyecto, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, no habiéndose presentado ninguna alegación, según consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.

Se estima inaplazable la ocupación de los bienes y derechos afectados para eliminar las barreras arquitectónicas y garantizar la accesibilidad del entorno urbano en el barrio de Ezkiaga de Beasain mediante la realización de un elevador público.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero o Consejera competente en materia de ordenación del territorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Política...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR