DECRETO 261/2017, de 5 de diciembre, por el que se regula el Premio Euskadi de Investigación, con el fin de fomentar la actividad científica, y se convoca la edición del año 2017 en la modalidad de Ciencias Sociales y Humanidades.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de EducaciÓN
Rango de LeyDecreto

Entre las funciones que tiene atribuidas el Departamento de Educación se incluye la promoción y la difusión de la ciencia y de la actividad científica en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Para lograr este objetivo, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, creó el Premio Euskadi de Investigación, regulado sucesivamente por el Decreto 93/1996, de 7 de mayo, en el periodo 1996-2002, el Decreto 175/2003, de 22 de julio, entre los años 2003 y 2005, el Decreto 208/2006, de 17 de octubre, entre 2006 y 2009, el Decreto 323/2010, de 30 de septiembre, entre 2010 y 2014, y el Decreto 221/2015, de 1 de diciembre, entre 2015 y 2016.

El Premio tiene una rotación bienal establecida de la siguiente forma: en los años pares, la temática versará sobre Ciencia y Tecnología, y en los años impares la temática versará sobre Ciencias Sociales y Humanidades.

Siendo de sumo interés estimular, promocionar, valorar y otorgar un reconocimiento a los esfuerzos de investigadores e investigadoras y equipos cualificados de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyo trabajo haya ejercido una influencia positiva destacada en Euskadi, es intención de este Departamento de Educación, proceder con carácter periódico anual a la convocatoria del Premio Euskadi de Investigación, tal como se hace en la disposición adicional del presente Decreto, que convoca el Premio Euskadi de Investigación en su edición 2017, en la modalidad de Ciencias Sociales y Humanidades.

La presente convocatoria se resolverá conforme a los principios que rigen la actividad subvencional de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, con arreglo a la normativa básica establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley General de Subvenciones y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 5 de diciembre de 2017,

Artículo 1 – Objeto.
  1. – Es objeto del presente Decreto regular el Premio Euskadi de Investigación, con el fin de fomentar la actividad científica.

  2. – El Premio tendrá una rotación bienal establecida de la siguiente forma: en los años pares, la temática versará sobre Ciencia y Tecnología, y en los años impares la temática versará sobre Ciencias Sociales y Humanidades.

    La modalidad de Ciencia y Tecnología incluye las áreas de Ciencias Básicas, Ciencias de la Vida y de la Salud, Tecnologías y Arquitectura.

    La modalidad de Ciencias Sociales y Humanidades incluye las áreas de Ciencias Socioeconómicas, Jurídicas y Humanidades.

  3. – El Premio Euskadi de Investigación será convocado anualmente por Orden de la Consejera de Educación. En dicha Orden constará el objeto de la misma, y el plazo de presentación de las candidaturas, que en ningún caso será inferior a un mes. Sin perjuicio de ello, en su edición 2017, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional del presente Decreto.

Artículo 2 – Requisitos.
  1. – Podrán optar al Premio Euskadi de Investigación los investigadores y las investigadoras que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Estar en posesión del título de doctor/a.

    2. Pertenencia a fecha de solicitud, mediante contrato a tiempo completo o parcial, a un centro de investigación acreditado como agente de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación según Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, en alguna de las siguientes categorías:

      – Estructuras de Investigación de las Universidades.

      – Centros de Investigación Básica y de Excelencia.

      – Centros de Investigación Cooperativa (CIC).

      – Centros Tecnológicos.

      – Institutos de Investigación Sanitaria (IIS).

      – Organizaciones de I+D Sanitarias.

      También se admitirán aquellas candidaturas de profesores Ikerbasque contratados por la Fundación Ikerbasque y que estén adscritos a algún centro dentro de las categorías de agentes anteriormente señaladas.

    3. Haber desarrollado al menos durante 12 años su carrera científica en Euskadi, a partir de la obtención del doctorado.

  2. – No serán admitidas las candidaturas de aquellos/as solicitantes que hayan obtenido el premio Euskadi de investigación en anteriores ediciones.

  3. – No podrán obtener la condición de beneficiario o beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta orden las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 3 – Tramitación electrónica.

Las personas/entidades interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, y la Resolución de 9 de...

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