DECRETO 26/2019, de 26 de febrero, de desarrollo y aplicación en la Comunidad Autónoma de Euskadi, de la medida de apoyo europeo a las operaciones de reestructuración y reconversión del viñedo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico e Infraestructuras
Rango de LeyDecreto

La Unión Europea ha establecido una organización común de mercado (OCM) en el sector vitivinícola con la finalidad de aumentar la competitividad de la producción vitivinícola comunitaria y consolidar la calidad de sus vinos. En esta OCM se prevén diversas medidas de apoyo, una de las cuales establece ayudas para la reestructuración y reconversión de viñedos. En el ámbito estatal se han publicado diversas normas, la última de las cuales es el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

En la Comunidad Autónoma de Euskadi, en ejercicio de las competencias asignadas por el Estatuto de Autonomía, la ordenación de la viña y el vino ha sido establecida por la Ley 5/2004, de 7 de mayo, de Ordenación Vitivinícola. Por su parte, las normas de desarrollo y aplicación de la reglamentación europea y de la normativa estatal básica de las ayudas para la reestructuración y reconversión de viñedos fueron establecidas por el Decreto 227/2014, de 9 de diciembre, de desarrollo y aplicación de las medidas de apoyo comunitarias al sector vitivinícola de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Las modificaciones introducidas en la reglamentación comunitaria y en la normativa básica estatal, y la necesidad de mejorar la regulación de diversos aspectos técnicos implicados en estas ayudas y subsanar las deficiencias puestas de manifiesto en la aplicación de la norma a la que se sustituye, obligan a modificar la normativa de desarrollo y aplicación de esta OCM en la Comunidad Autónoma de Euskadi, especialmente en el Capítulo IV del Decreto 227/2014, de 9 de diciembre, referido a las ayudas a reestructuración y reconversión del viñedo, que tienen una sustantividad y sistemática propia.

Por ello, este Decreto tiene por objeto establecer para la Comunidad Autónoma de Euskadi las normas de desarrollo y aplicación de la reglamentación comunitaria y de la normativa estatal básica de las medidas de apoyo comunitarias a la reestructuración y reconversión de viñedos. Ello conlleva la regulación separada de estas ayudas del resto de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola, y la derogación del Capítulo IV el Decreto 227/2014, de 9 de diciembre.

Las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, las organizaciones profesionales, y las asociaciones y entidades sectoriales han sido consultadas en la elaboración del presente Decreto.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, de conformidad con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 26 de febrero de 2019,

Artículo 1 – Objeto, ámbito de aplicación y definiciones.
  1. – Este Decreto tiene por objeto establecer para la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE) las normas de desarrollo y aplicación de la reglamentación europea y de la normativa estatal básica de las medidas de apoyo a la reestructuración y reconversión de viñedos.

  2. – Las personas viticultoras cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación podrán acogerse a las ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo según lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007.

  3. – A los efectos de la aplicación de este Decreto, se tendrán en cuenta las definiciones establecidas en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, o en las normas que lo modifiquen o sustituyan.

Artículo 2 – Personas beneficiarias.
  1. – Podrán beneficiarse de estas ayudas, las personas viticultoras o futuras viticultoras cuyos viñedos se destinen a la producción de uvas para vinificación, con parcelas con uso SIGPAC «viñedo» ubicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi que cumplan los siguientes requisitos:

    1. La explotación agraria o sus parcelas deberá estar inscrita en el Registro General de Explotaciones Agrarias del País Vasco.

    2. Las parcelas de viñedo deberán estar asimismo inscritas en el Registro Vitícola del Territorio Histórico correspondiente.

    3. Presentar, individual o colectivamente un Plan de reestructuración y reconversión del viñedo.

    4. Cumplir la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo, para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación.

    5. Cumplir con la obligación de presentar las declaraciones obligatorias del sector vitivinícola.

    6. Ser viticultor/a o futuro viticultor/a de la parcela resultante de la reestructuración o reconversión.

    7. Cumplir con las obligaciones derivadas de la condicionalidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de este Decreto.

    8. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Este requisito lo es tanto para acceder a la condición de persona beneficiaria como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida, por lo que se verificará su respectivo cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar el pago.

  2. – No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

    1. Quienes contravengan la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo, para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación, ni los que hayan dejado de ejecutar alguna operación aprobada en el marco del Programa Nacional de Apoyo al sector vitivinícola, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

    2. Aquellos personas viticultoras que hayan solicitado ayuda, en el marco del Programa de apoyo 2019-2023 en ejercicios anteriores, para realizar una operación de reestructuración y reconversión de viñedo y una vez aprobada esta, según el artículo 34.2 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, renuncien a la ejecución de la misma o no inicien su ejecución en el ejercicio financiero indicado en la solicitud aprobada o modificada según el artículo 47, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el segundo punto del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, y en los casos excepcionales que establezca la correspondiente Diputación Foral.

    3. Las personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, durante el período impuesto en la correspondiente sanción.

    4. Quienes se hallen incursas en alguna de las circunstancias recogidas en los artículos 13. 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 – Actividades subvencionables, financiación e incompatibilidades.
  1. – Las ayudas para reestructuración y reconversión de viñedos solo podrá concederse para una o varias de las actividades siguientes:

    1. Reimplantación de viñedos.

    2. Reconversión varietal.

    3. Mejora de las técnicas de gestión de viñedos.

    Las acciones de reestructuración y reconversión elegibles en cada operación, sus características y sus costes unitarios y máximos se recogen en el Anexo I de este Decreto.

  2. – No podrán acogerse a este régimen de ayudas:

    1. La renovación normal de los viñedos que hayan llegado al final de su ciclo natural, entendida como la replantación de una misma parcela de tierra con la misma variedad de uva de vinificación y según el mismo «método de cultivo».

    2. Las superficies que se hayan beneficiado de esta ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos en las últimas diez campañas, salvo para el cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción. El periodo se contabilizará a partir de la fecha en la que el beneficiario solicitó el pago definitivo de la ayuda para esa superficie o la liquidación del saldo en caso de haber solicitado anticipo.

    3. Los costes de las acciones recogidas en el artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión.

    4. Las superficies plantadas con una...

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