DECRETO 253/2017, de 21 de noviembre, sobre las distinciones del Gobierno Vasco en materia de atención de emergencias y protección civil.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Seguridad
Rango de LeyDecreto

El artículo 67 del Decreto legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias contempla que el Gobierno Vasco creará distinciones para reconocer públicamente las actuaciones destacables del personal de los servicios de intervención frente a emergencias, así como para reconocer la implicación ciudadana y la colaboración con dichos servicios en la tarea fundamental de protección de las personas y sus bienes y el patrimonio colectivo, en situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe y calamidad pública.

Por todo ello, y al objeto de distinguir a aquellas personas o instituciones que por sus acciones destaquen meritoriamente en las actuaciones mencionadas, resulta preciso desarrollar mediante una norma reglamentaria las clases de distinciones para reconocer públicamente las actuaciones destacables del personal de los servicios de intervención frente a emergencias, así como para reconocer la implicación ciudadana y la colaboración con dichos servicios, además de establecer el procedimiento para su concesión.

En la actualidad no existe en el ordenamiento vasco ninguna distinción honorífica que premie este tipo de actuaciones desde la perspectiva del sistema vasco de atención de emergencias y protección civil.

Por todo ello, habiéndose recabado los informes pertinentes, incluido el de la Comisión de Protección Civil de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Seguridad, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 21 de noviembre de 2017,

Artículo 1 – Objeto.

Es objeto de este Decreto crear las distinciones del Sistema Vasco de Atención de Emergencias y Protección Civil y regular su procedimiento de concesión.

Artículo 2 – Finalidad.

La finalidad de tales distinciones es reconocer públicamente y premiar a los servicios esenciales o complementarios del Sistema Vasco de Atención de Emergencias y Protección Civil y su personal que así lo merezcan, así como a otras personas y organizaciones que contribuyan a los fines del Sistema Vasco de Atención de Emergencias y Protección Civil.

Artículo 3 – Clases de Distinciones.
  1. – Se crean las siguientes distinciones dentro del Sistema Vasco de Atención de Emergencias y Protección Civil:

    1. Medalla al mérito en emergencias y protección civil.

    2. Placa-diploma en emergencias y protección civil.

    3. Diploma de reconocimiento a la labor del Voluntariado de Protección Civil de Euskadi.

  2. – La concesión de dichas distinciones tendrá efectos exclusivamente honoríficos, no generando ningún tipo de consecuencia o derecho de carácter económico en favor de la persona física o jurídica distinguida.

  3. – La concesión de dichas distinciones es compatible con la concesión de cualesquiera otras distinciones o reconocimientos que se otorguen por los mismos hechos o actuaciones meritorias.

Artículo 4 – Medalla al mérito en emergencias y protección civil.
  1. – La Medalla al mérito en emergencias y protección civil tiene por objeto distinguir a aquellas personas físicas que destaquen individualmente por su actuación o actividad, dentro o fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el ámbito de la atención a las emergencias y la protección civil.

  2. – Pueden ser reconocidas con esta medalla tanto las personas pertenecientes a los servicios esenciales o básicos, como a los complementarios del Sistema Vasco de Atención de Emergencias y Protección Civil definidos en el artículo 60 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, como cualquier otra persona física que realice alguna acción, hecho o actuación relevante o meritoria, a los fines de la atención de emergencias y protección civil.

  3. – La Medalla al mérito en emergencias y protección civil tiene dos modalidades:

  1. Medalla con distintivo rojo.

  2. Medalla con distintivo verde.

Artículo 5 – Medalla con distintivo rojo.
  1. – La Medalla al mérito en emergencias y protección civil con distintivo rojo se podrá conceder por la realización de actos o actuaciones extraordinarias que pongan de manifiesto cualidades excepcionales de entrega, valor...

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