DECRETO 25/2019, de 26 de febrero, de certificación de la eficiencia energética de los edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco, su procedimiento de control y registro.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico e Infraestructuras
Rango de LeyDecreto

Las exigencias en materia de Certificación Energética de los Edificios derivadas de la Directiva 2002/91/CE, en lo referente a la certificación energética y la Directiva 2010/31/UE, de 19 de mayo, relativa a la eficiencia energética de los edificios, traspuestas parcialmente al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 235/2013 de 5 de abril, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios ya habían sido debidamente cumplimentadas por la Comunidad Autónoma el País Vasco.

El Decreto 226/2014, de 9 de diciembre, abordó las obligaciones que en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, se encomendaban a las Comunidades Autónomas regulando el ejercicio de una serie de funciones ordenadas a garantizar la corrección y efectividad de los Certificados de Eficiencia Energética, cuyo núcleo está constituido por el control y registro de los mismos, por las previsiones que garanticen el cumplimiento de las obligaciones impuestas a las personas promotoras o propietarias de someter a certificación de eficiencia energética los edificios, así como por la regulación de la exhibición de la Etiqueta de Eficiencia Energética. La Orden de 16 de marzo de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, culmino la regulación de esta materia desarrollando el Decreto citado en los aspectos relativos al control y el registro de los Certificados de Eficiencia Energética.

No obstante lo anterior, la experiencia adquirida durante la aplicación del Decreto ha puesto de manifiesto que existían algunos aspectos de la regulación que necesitaban ser abordados o mejorados, y, en otros casos, era precisa la aclaración del verdadero sentido y alcance de algunos preceptos o más bien de las obligaciones que de los mismos derivaban. A esta necesidad busca dar respuesta, ya con mayor perspectiva, este Decreto abordando las necesidades específicas detectadas desde la puesta en marcha de la primera regulación de la certificación energética en el ámbito de la Comunidad Autónoma, y aportando soluciones que faciliten a todos los agentes intervinientes en este ámbito el cumplimiento de las obligaciones que a cada uno de ellos les incumben.

A tales efectos, se ha optado por elaborar un texto único que incorpore y mejore la regulación existente en la materia, con la finalidad de permitir un manejo unitario de todo el cuerpo normativo y de facilitar la interpretación y aplicación de la misma.

Por ello, este Decreto mantiene en esencia la regulación preexistente sobre los certificados de eficiencia energética, conservando sus elementos fundamentales pero matiza, en unos casos, o introduce la regulación de algunos aspectos en otros, que van a contribuir a una mayor agilidad y seguridad en el ámbito de la certificación energética y la protección de las personas adquirentes y arrendatarias de edificios o partes de los mismos.

Entre las principales novedades aportadas por el mismo destaca la prescripción de que el Certificado de Eficiencia Energética, junto con los archivos informáticos correspondientes al procedimiento de certificación energética, y la correspondiente Etiqueta, que acredita su registro, constituirán un todo indivisible, siendo este todo el documento que debe entregarse al comprador o arrendatario.

Se matiza con mayor precisión el espacio temporal en el que el edificio o parte del mismo debe disponer ya de un Certificado de Eficiencia Energética con la intención de acabar con la creencia de que el mismo solo era exigible cuando se formalizara el contrato de compra o arrendamiento correspondiente. Asimismo, se pone de manifiesto que el derecho al certificado de eficiencia energética en los casos de compra o arrendamiento es un derecho irrenunciable por parte del comprador o arrendatario.

Para el caso concreto de edificios de uso residencial vivienda, y en concordancia con lo que ya establecía el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, se hace hincapié, de manera expresa, en que el Certificado de Eficiencia Energética registrado y vigente del conjunto de la parte residencial vivienda del edificio pueda emplearse en el proceso de venta y alquiler de cada una de las viviendas que lo componen. De esta manera se evita que un propietario que haya abonado la parte correspondiente del certificado del conjunto del edificio (como consecuencia de la Inspección Técnica del Edificio, o para la obtención de ayudas o subvenciones tras la realización de mejoras sustanciales en la envolvente o en la instalación térmica del mismo), deba abonar individualmente la realización de la certificación de su vivienda para poder realizar la venta o arrendamiento de la misma.

En lo relativo al control externo de los certificados, se configura un sistema que, sin suponer una merma de sus garantías evite, en las condiciones que se define, grabar con un costo adicional a aquellas personas físicas o jurídicas que ya han realizado un desembolso importante para poder alcanzar una calificación energética muy buena, y por otro lado, que permita llevar un control más exhaustivo de aquellos edificios, o parte de los mismos, que han podido beneficiarse de ayudas públicas en base a la buena calificación energética obtenida.

Dada la importancia que el certificado tiene para el mercado inmobiliario y para los derechos de las personas adquirentes y arrendatarias, el Decreto incide con mayor precisión no solo en la modalidad de inclusión de la información sobre el Certificado de Eficiencia Energética de los edificios entre la que debe facilitarse a las personas que deseen comprar o arrendar una vivienda o local por quienes la vendan o arrienden, sino también en una definición más precisa y rigurosa de los derechos y las obligaciones de las personas físicas o jurídicas, definidas por el propietario/promotor para prestar servicios de mediación, asesoramiento y gestión en transacciones inmobiliarias.

Se refuerza el aspecto educacional imponiendo a los portales web inmobiliarios, así como a los periódicos, revistas y otros espacios, sea cual sea su formato, que dispongan de secciones de publicidad de venta y alquiler de edificios, o parte de los mismos, en las que se publiciten inmuebles ubicados en esta Comunidad Autónoma, la obligación de incluir información relativa al significado, funcionamiento y obligación de disponer del Certificado de Eficiencia Energética.

En el ámbito procedimental se efectúa una regulación más exhaustiva del procedimiento de inscripción en el Registro, articulándose de manera específica los tramites de solicitud de enmiendas y solicitud de cancelaciones. También se ha considerado necesario establecer la posibilidad de disponer de un documento público que acredite la exención de la necesidad de disponer del Certificado de Eficiencia Energética.

Asimismo, en cuanto al régimen sancionador, se incorporan las infracciones y sanciones específicas que a nivel estatal se determinan en materia de certificación de eficiencia energética de los edificios en las disposiciones adicionales decimosegunda y decimotercera del Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana.

En la tramitación de esta disposición se ha dado audiencia pública a las asociaciones, colegios profesionales, administraciones públicas y otros sectores afectados.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de...

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