DECRETO 248/2017, de 14 de noviembre, por el que se califican como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, las cuevas de Baltzola y Axlor, sitas en Dima (Bizkaia).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Cultura y PolÍTica LingÜÍStica
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de la competencia asumida, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En ejercicio de estas competencias, se procede a tramitar el expediente para la calificación de las cuevas de Baltzola y Axlor, sitas en Dima (Bizkaia), a la vista del interés cultural de las mismas.

Mediante Resolución de 28 de agosto de 2017, del Viceconsejero de Cultura, publicada en el BOPV n.º 167, de 1 de septiembre, se incoó el expediente para la declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, a favor de las mencionadas cuevas.

Abierto el trámite de información pública y audiencia al interesado, no se han presentado alegaciones.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta del Consejero de Cultura y Política Lingüística, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 14 de noviembre de 2017,

Artículo 1 – Declarar las cuevas de Baltzola y Axlor, sitas en Dima (Bizkaia) como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental.
Artículo 2 – Establecer como delimitación del Bien la que consta en el Anexo I del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo.
Artículo 3 – Proceder a la descripción formal del Bien Calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo II del presente Decreto.
Artículo 4 – Aprobar el Régimen de Protección que se establece en el Anexo III del presente Decreto.

El Departamento de Cultura y Política Lingüística inscribirá las cuevas de Baltzola y Axlor, en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

El Departamento de Cultura y Política Lingüística comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y se notificará al Ayuntamiento de Dima, a los Departamentos de Euskera y Cultura y de Transportes, Movilidad y Cohesión del Territorio de la Diputación Foral de Bizkaia, y al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.

El Departamento de Cultura y Política Lingüística instará al Ayuntamiento de Dima a que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Conjunto Monumental, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Bizkaia, para su general conocimiento.

Mientras no se produzca la adaptación del planeamiento municipal al Régimen de Protección establecido en este Decreto y sea informado favorablemente por el Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la Delimitación del Conjunto Monumental quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral de Bizkaia, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Contra el presente Decreto, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 14 de noviembre de 2017.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.

El Conjunto Monumental de las cuevas de Baltzola y Axlor está integrado por los yacimientos de interés arqueológico localizados en las cuevas de Baltzola, Axlor y Baltzola II, además del entorno suficiente que asegure la preservación de éstos con garantías para su futuro.

A la vista de la localización en plano de las cavidades objeto de declaración de este expediente, y conociendo que dichas cavidades constituyen parte del mismo sistema geológico, a la vez de interés natural, se ha partido de la delimitación de éste, el Karst de Indusi, para la delimitación del conjunto monumental. Sobre él se han introducido pequeñas modificaciones cuando la propia morfología del terreno así lo sugería, ajustando ésta a caminos, límites de bosques, arroyos o parcelas, si era el caso. Para mayor precisión de estos límites, ver el plano del presente anexo.

El sustrato geológico en el que se emplaza el Conjunto Monumental de las cuevas de Baltzola y Axlor está formado por barrancos decimétricos de calizas urgonianas, con gran desarrollo cárstico, que se alternan con facies de areniscas y limonitas del Cretácico Inferior.

Aquí se encuentra el que llaman sistema Baltzola o Karst de Indusi, sistema muy complejo, con múltiples galerías activas y fosilizadas en el que se abren numerosas bocas de cuevas, algunas de éstas con yacimiento arqueológico que presentan niveles de ocupación desde el Paleolítico Medio hasta etapas postpaleolíticas. Los yacimientos arqueológicos presentes en el sistema son tres: Baltzola, Axlor y Baltzola II, de los que destacan los dos primeros.

Baltzola es una cavidad de grandes dimensiones con tres bocas de acceso, dos de ellas dan paso a un vestíbulo de grandes dimensiones (Baltzola o el Portalón y Erdikoate). Este vestíbulo continúa a la izquierda en una amplia galería que tras 125 metros de recorrido llega a la tercera entrada (Gibiltar). El centro del vestíbulo está ocupado por un gran caos de bloques pétreos que crean un desnivel de más de 10 metros hasta la gran galería de la derecha, galería que tiene una longitud de más de kilómetro y medio. Al inicio de esta galería se encuentra el área que denominan «El Redil», en la que se localiza la parte principal del yacimiento arqueológico. Sobre ella, a unos 3 metros de altura, se ubica una cornisa en la que se localizaron algunos enterramientos (Locus I).

La secuencia cultural va desde periodos con cerámica, Aziliense, Magdaleniense Superior Final y Musteriense. También se han recuperado restos humanos propios de la función sepulcral que tuvo en etapas más recientes.

A 200 metros de Baltzola...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR